Detalle de la normativa
Consejería de Sanidad
Consulta pública previa
Proyecto de Orden del Consejero de Sanidad por la que se establecerán los requisitos mínimos para el registro de prestadores de servicios funerarios y mortuarios de Canarias
Fecha de inicio: 16/12/2022
Fecha de fin: 31/12/2022
El artículo 26 del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, prevé la creación del Registro de prestadores de servicios funerarios y mortuorios de Canarias, que queda adscrito y será gestionado por el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de Sanidad Mortuoria.
En él se han de inscribir de oficio los prestadores de servicios funerarios y mortuorios que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a tal fin los Ayuntamientos comunicarán a la Dirección General de Salud Pública como órgano encargado del registro, los datos de identificación y localización, los servicios ofertados por cada uno de ellos y las modificaciones que al respecto pudieran tener lugar.
La información del Registro será de acceso público. Los hospitales, servicios de urgencia, centros y servicios sociales y sociosanitarios, deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar esta información durante las 24 horas del día a aquellos usuarios que lo necesiten.
En Canarias no existe un Registro de prestadores de servicios funerarios y mortuorios, con lo que se está incumpliendo un mandato expreso del legislador en esta materia desde el año 2014 que es necesario y urgente subsanar.
Ello genera inseguridad jurídica, tanto a las personas físicas o jurídicas que ostentan la titularidad de los servicios funerarios y mortuorios, como a los hospitales y centros de servicios sociales que están obligados a facilitar esta información a los usuarios, y también a las familiar y usuarios de esta actividad, sobre la que no existe un Registro gestionado por el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de sanidad mortuoria.