DETALLE DE LA NORMATIVA

Detalle de la normativa

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

Consulta pública previa

Propuesta de Reglamento relativo a la Disposición Adicional 14ª de la Ley 5/2021, respecto al sistema de habilitación, funcionamiento y registro de entidades colaboradoras para el ejercicio de funciones de verificación de actuaciones urbanísticas

Fecha de inicio: Mon Jun 27 11:59:00 WEST 2022

Fecha de fin: Mon Jul 18 12:01:00 WEST 2022

La Disposición final decimocuarta de la Ley 5/2021, de medidas urgentes de impulso de los sectores primarios, energético, turístico y territorial de Canarias, de igual forma que la misma disposición final que el Decreto-Ley 15/2020, del mismo nombre, estableció un mandato normativo para la regulación reglamentaria del visado de conformidad y calidad en materia urbanística y de habilitación, funcionamiento y registro de las entidades colaboradoras para su emisión en Canarias, con la finalidad de que los Ayuntamientos de Canarias, en el ejercicio de sus funciones de verificación y control de las actuaciones sujetas a comunicación previa en materia urbanística, pudieran recabar la actuación de entidades colaboradoras de laAdministración para la emisión de dicho visado. Se excluye la aplicación de este visado en las actuaciones sujetas a licencia u otro título habilitante distinto a la comunicación previa.

Teniendo conocimiento de que la comunicación previa en materia urbanística se estableció con carácter general en Canarias por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con el antecedente de la declaración responsable de primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones, que la Ley 7/2011, de actividades clasificadas, espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, introdujo en el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. En la actualidad, las actuaciones sujetas a comunicación previa se regulan en el artículo 332 de la Ley 4/2017, que prevé su régimen jurídico en los artículos 349 y 350.

La presente propuesta de regulación del visado de conformidad y calidad y de las entidades colaboradoras habilitadas para su emisión permitirá simplificar y agilizar la legitimación de las actuaciones urbanísticas sujetas a comunicación previa y su posterior verificación y control, de forma que es una norma que tendrá un efecto positivo tanto en la esfera jurídica de los particulares como en el funcionamiento de las entidades municipales en materia urbanística.