Detalle de la normativa
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
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Proyecto de Decreto por el que se fijan y regulan los precios públicos, por la prestación de servicios académicos y administrativos, de las Universidades Públicas de Canarias para el curso académico 2020-2021
Fecha de inicio: Wed Dec 11 00:01:00 WET 2019
Fecha de fin: Mon Dec 23 23:59:00 WET 2019
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81, apartado 3, letra b), modificado por el art. 6.5 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que en relación con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:
1º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 0 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula. Se modifica este apartado 3.b).1º por la Disposición final décima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
2º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula. Se modifica este apartado 3.b)3.º por la disposición final 7 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.