Cabecera

Inicio > El Parque > Datos administrativos

Icono de título Datos administrativos

ADSCRIPCIÓN

El Parque Nacional de Timanfaya está adscrito a:

  • a) Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
  • b) Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía
  • c) Consejería de Transición Ecológica y Energía

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

El ejercicio de las funciones de gestión ordinaria de los Parques Nacionales exige la existencia de la siguiente estructura administrativa:

  • a) La Dirección-Conservación del Parque Nacional
  • b) El Patronato del Parque Nacional

Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales (modificado por el Decreto 69/2014, de 26 de junio )

Dirección-Conservación del Parque Nacional

Es la unidad administrativa responsable de su gestión material y ordinaria.

Funciones:

  • a) La ejecución material del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional.
  • b) La dirección de los servicios y del personal del correspondiente Parque.
  • c) La formulación de propuestas de contratación y gastos en ejecución de la programación anual de inversiones, trabajos y actividades.
  • d) La formulación de propuesta motivada para el otorgamiento de cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y aprovechamientos estén ligadas al régimen de usos del Parque Nacional, y así se contemple en el Plan Rector de Uso y Gestión.
  • e) La propuesta de resolución relativa a las aprobaciones de proyectos de obras e instalaciones que se ejecuten en el ejercicio de las competencias de gestión ordinaria.
  • f) Asistir como miembro a las sesiones del Patronato.
  • g) Cualesquiera otras asociadas a la gestión ordinaria y material del Parque Nacional en su condición de unidad administrativa.

Patronato del Parque Nacional de Timanfaya

Los Patronatos de los Parques Nacionales ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que a efectos administrativos están adscritos a la consejería competente en materia de medio ambiente, son órganos de participación de la sociedad. Deben velar por el cumplimiento de las normas por las que se rigen dichos Parques, y en ellos deben estar representadas las Administraciones Públicas, los agentes sociales de la zona y las instituciones, asociaciones y organizaciones que tengan relación con el Parque Nacional y sus objetivos de conservación, investigación y uso público.

Funciones:

  • a) Conocer del cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.
  • b) Promover cuantas gestiones considere oportunas en favor del Parque Nacional.
  • c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como la programación anual de inversiones, trabajos y actividades, o cualquier desarrollo sectorial derivado de la misma.
  • d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados del Parque Nacional, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
  • e) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el Parque Nacional, y no estén contenidos en la programación anual de inversiones, trabajos y actividades.
  • f) Informar las solicitudes de las subvenciones para la promoción de actuaciones a realizar en el área de influencia socioeconómica.
  • g) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque Nacional que se prevea puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.
  • h) Informar posibles modificaciones de los límites del Parque Nacional.
  • i) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.
  • j) Establecer su propio reglamento de régimen interior.

COMPOSICIÓN

  • a) La persona que ejerza la presidencia (actualmente el Presidente del Cabildo de Lanzarote).
  • b) Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • c) Dos representantes de la Administración General del Estado.
  • d) Dos representantes del Cabildo Insular de Lanzarote.
  • e) Una persona representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este Parque Nacional.
  • f) Una persona representante de las Universidades Públicas de Canarias.
  • g) Una persona representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
  • h) Dos representantes de las asociaciones con fines directamente relacionados con la conservación de la naturaleza y con sede en la Comunidad Autónoma.
  • i) Una persona representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla de Lanzarote.
  • j) La persona titular de la Dirección-Conservación del Parque Nacional.
  • k) Una persona representante del personal adscrito al Parque Nacional.
  • l) En su caso, una persona representante del SEPRONA.
Ver más