Los Patronatos de los Parques Nacionales ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, que a
efectos
administrativos están adscritos a la consejería competente en materia de medio ambiente, son
órganos
de
participación de la sociedad. Deben velar por el cumplimiento de las normas por las que se rigen
dichos
Parques, y en ellos deben estar representadas las Administraciones Públicas, los agentes
sociales de
la
zona y las instituciones, asociaciones y organizaciones que tengan relación con el Parque
Nacional y
sus
objetivos de conservación, investigación y uso público.
Funciones:
- a) Conocer del cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional.
- b) Promover cuantas gestiones considere oportunas en favor del Parque Nacional.
- c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como la programación
anual
de
inversiones, trabajos y actividades, o cualquier desarrollo sectorial derivado de la misma.
- d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados del Parque Nacional, proponiendo las
medidas
que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
- e) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el
Parque
Nacional, y no estén contenidos en la programación anual de inversiones, trabajos y
actividades.
- f) Informar las solicitudes de las subvenciones para la promoción de actuaciones a realizar
en
el
área de influencia socioeconómica.
- g) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque Nacional que se prevea
puedan
tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.
- h) Informar posibles modificaciones de los límites del Parque Nacional.
- i) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque
Nacional.
- j) Establecer su propio reglamento de régimen interior.
COMPOSICIÓN
- a) La persona que ejerza la presidencia (actualmente el Presidente del Cabildo de
Lanzarote).
- b) Dos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- c) Dos representantes de la Administración General del Estado.
- d) Dos representantes del Cabildo Insular de Lanzarote.
- e) Una persona representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen territorio en este
Parque
Nacional.
- f) Una persona representante de las Universidades Públicas de Canarias.
- g) Una persona representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
- h) Dos representantes de las asociaciones con fines directamente relacionados con la
conservación de
la naturaleza y con sede en la Comunidad Autónoma.
- i) Una persona representante de las asociaciones profesionales turísticas de la isla de
Lanzarote.
- j) La persona titular de la Dirección-Conservación del Parque Nacional.
- k) Una persona representante del personal adscrito al Parque Nacional.
- l) En su caso, una persona representante del SEPRONA.