Órgano Colegiado
Consejo de Estadística de Canarias
Consejo de Estadística de Canarias
Información
El Consejo de Estadística de Canarias es un órgano colegiado de carácter consultivo, de coordinación y cooperación de la actividad del Sistema Estadístico de Canarias.
Funciones
Corresponde al Consejo de Estadística de Canarias:
1. Elaborar informe preceptivo y no vinculante sobre el proyecto del Plan Estadístico de Canarias, con anterioridad a su elevación al Gobierno de Canarias.
2. Elaborar propuestas y recomendaciones sobre:
a) Las necesidades canarias en materia estadística y la adaptación y mejora de los medios existentes.
b) El interés público de las estadísticas elaboradas por otras entidades no incluidas en el plan estadístico.
c) El diseño, ejecución y evaluación de los programas estadísticos anuales.
d) La colaboración de las Administraciones Públicas en la cesión de datos para fines estadísticos.
e) La situación de la estadística en Canarias en relación con la del resto del Estado y con la de la Unión Europea y el análisis de sus necesidades.
f) Estrategia de datos del Sistema Estadístico de Canarias, a través del proyecto del Plan Estadístico de Canarias.
g) Fomentar e impulsar instrumentos de participación ciudadana que den apoyo a sus funciones.
h) El resto de asuntos en materia de estadística que someta a su consideración el Gobierno de Canarias.
Composición
1. El Consejo de Estadística de Canarias está integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las vocalías.
2. La Presidencia la ejercerá la persona titular de la Consejería con competencias en materia estadística.
3. La Vicepresidencia la ejercerá la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística.
4. Las siguientes personas formarán parte de las vocalías:
a) Cinco personas elegidas por el Parlamento de Canarias por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito funcional del Órgano, atendiendo al artículo 40.2 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La persona titular del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias.
c) Una persona en representación de cada uno de los departamentos del Gobierno de Canarias con al menos rango de Dirección General.
d) Dos personas en representación del Instituto Canario de Estadística, designadas por la persona titular de la Dirección.
e) Una persona en representación del ente público Radiotelevisión Canaria.
f) Una persona en representación del equipo de gobierno de la Universidad de La Laguna, a propuesta de la citada Universidad.
g) Una persona en representación del equipo de gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a propuesta de la citada Universidad.
h) Dos personas en representación de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), una por cada provincia.
i) Dos personas en representación de la Federación Canaria de Islas (FECAI).
j) Dos personas en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, una por cada provincia, que serán designadas a través del Consejo General de Cámaras de Canarias. En caso de no estar constituido el Consejo, la propuesta será realizada por las propias Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, debiendo estar respaldada por más de la mitad de ellas.
k) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Canarias.
l) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Canarias.
m) Una persona en representación de las organizaciones de consumidores más representativas en Canarias.
n) Cuatro personas expertas de reconocido prestigio en materia de estadística a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
ñ) Dos vocales en representación del tercer sector de acción social nombrados a propuesta de Consejo General de Servicios Sociales, previa solicitud de la Presidencia.
5. La Secretaría del Consejo se llevará a cabo por personal del Instituto Canario de Estadística, designado por la Dirección del mismo, que actuará con voz pero sin voto.