Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias en Canarias
Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias en Canarias
Información
La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias es el órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante, de participación, coordinación e integración de las Administraciones Públicas en materia de protección civil y atención a las emergencias en el marco de las normas básicas aplicables.
Funciones
La Comisión ejerce las siguientes funciones previstas en la normativa canaria y estatal en materia de protección civil y emergencias y específicamente:
- Informar y proponer normas en materia de protección civil y atención de emergencias.
- Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.
- Informar y homologar los planes de territoriales de emergencia municipales e insulares y los planes específicos de emergencias elaborados por la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Informar los planes especiales de emergencia elaborados por la Comunidad Autónoma de Canarias con carácter previo a su informe por el órgano competente del Estado.
- Informar los planes operativos de actuación en casos de emergencia, elaborados por las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Informar sobre equipamiento técnico y aplicaciones informáticas en el ámbito de la protección civil y atención de emergencias.
- Proponer los criterios técnicos para la correcta interpretación de la normativa en materia de autoprotección.
- Realizar estudios y propuestas de actuación en materia de autoprotección.
Composición
- Presidencia: el Consejero o Consejera competente en materia de seguridad y emergencias o persona en la que delegue.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias o persona en la que delegue.
- Vocales:
• Tres personas representantes de la Administración General del Estado.
• La persona responsable del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES).
• Una persona representante del Servicio Canario de la Salud, con competencias en el área de urgencias sanitarias.
• La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de energía del Gobierno de Canarias.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de industria del Gobierno de Canarias.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes del Gobierno de Canarias.
• Una persona representante de la Consejería competente en materia de educación.
• Una persona representante de la Consejería competente en materia de turismo.
• Las personas titulares de las Alcaldías de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Telde y San Cristóbal de La Laguna o las personas titulares de las concejalías de las respectivas Corporaciones en quienes deleguen.
• Una persona representante de los Ayuntamientos de entre 20.000 y 75.000 habitantes de derecho, designada por la asociación de municipios más representativa.
• Una persona representante de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de derecho, designada por la asociación de municipios más representativa.
• Las personas titulares de las Presidencias de los Cabildos insulares o los representantes que por aquellas se designen.
• La persona titular de la Subdirección de protección civil y emergencias de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias.
• La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de protección civil y atención de emergencias de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias.
• La persona titular de la Jefatura de Servicio o persona funcionaria responsable en materia de formación en seguridad y emergencias de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias.
- Secretaría: una persona funcionaria perteneciente a cuerpos/escalas en el sector de Administración General de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias, designada por el Consejero o Consejera competente en la misma materia.