Comisión de Parques Nacionales Canarios
Comisión de Parques Nacionales Canarios
Información
La Comisión de Parques Nacionales Canarios es el órgano colegiado responsable de la representación, coordinación, administración y gestión comunes de la Red Canaria de Parques Nacionales y de los Parques Nacionales que la integran, así como de los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a los mismos.
Funciones
• Informar y proponer al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente en todo lo concerniente a la fijación de los criterios generales para una ordenación y gestión coherentes de los Parques Nacionales Canarios.
• La aprobación inicial del Plan Rector de Uso y Gestión de cada Parque
• La aprobación de la programación anual de inversiones, obras, servicios, trabajos y actividades.
• La aprobación del informe de actividad y de cuantos se consideren necesarios sobre la gestión de la Red Canaria de Parques Nacionales, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
• Promover el desarrollo rural sostenible en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques, incentivando especialmente las actividades que resulten de interés público en concordancia con los objetivos de los Parques Nacionales.
• Proponer a la Consejería competente en materia de hacienda el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y que se celebren inter vivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes rústicos situados en el interior de los Parques incluidas cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría en el capital social de sociedades titulares de los citados derechos reales.
• Informar cualesquiera iniciativas normativas, planes o programas que afecten a los Parques Nacionales desde el punto de vista socioeconómico, del desarrollo sostenible, ambiental o de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
Composición
- La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.
- Las personas titulares de las Viceconsejerías competentes en materia de medio ambiente y ordenación territorial.
- Las personas titulares de la Presidencia de cada uno de los Patronatos de los Parques.
- Dos representantes del conjunto de los municipios en cuyos términos se ubiquen los Parques Nacionales, elegidos por y entre los Alcaldes o Alcaldesas de dichos municipios.
- Dos miembros nombrados por el Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de entre profesionales de reconocido prestigio en materias de la conservación de la naturaleza.
- La Secretaría de la Comisión se ejercerá por la persona que sea nombrada a tal efecto por la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de entre el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, y asistirá a las sesiones para levantar acta y dar fe de las mismas, con voz y sin voto.