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Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

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Información
La Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos es el órgano colegiado para la coordinación, complementariedad y seguimiento de los Programas Operativos cofinanciados con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos «EIE»).

Funciones

- El análisis de la ejecución de los programas financiados con Fondos EIE y de los avances obtenidos en la ejecución de los objetivos. Dicho análisis atenderá tanto a los datos financieros como a los indicadores físicos previstos en los programas. - El análisis de las propuestas de actuaciones y operaciones en el marco de cada uno de los Programas Operativos para su aprobación por parte de la Autoridad de Gestión u organismo en el que estén delegadas sus competencias. - El análisis de la complementariedad entre los distintos proyectos a desarrollar en el ámbito de cada programa financiado con los fondos EIE y la coordinación de los mismos. - El análisis de la previsión de gastos a certificar en cada ejercicio presupuestario. - El análisis de las propuestas de fijación y modificación de los criterios de selección para su aprobación en el ámbito de cada Programa Operativo. - El análisis de las propuestas de modificación de los Programas Operativos. - El análisis de los resultados de las evaluaciones efectuadas. - El análisis de las propuestas de buenas prácticas de proyectos y medidas de información y publicidad adoptadas por los órganos gestores de los Programas Operativos o créditos cofinanciados. - El análisis de los resultados de las verificaciones y controles efectuados por los órganos competentes de los Programas Operativos o créditos cofinanciados. - El análisis de los riesgos de fraude detectados y de las medidas antifraude propuestas por los órganos competentes de los Programas Operativos y créditos cofinanciados. - La determinación, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro del primer trimestre de cada año, de la relación de los créditos presupuestarios y gastos financiados, total o parcialmente, con recursos procedentes de los Fondos Estructurales y de Inversión procedentes de la Unión Europea, tanto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, como de las sociedades mercantiles públicas y participadas de la misma. El contenido del acuerdo estará formado por una relación de las partidas presupuestarias con identificación del fondo europeo y de las prioridades y objetivos que se establezcan en los diferentes programas operativos e identificando el porcentaje de cofinanciación y las actuaciones y/u operaciones propuestas para su cofinanciación. - Cualesquiera otras funciones que con relación a sus objetivos le correspondan en virtud de las normas reguladoras de los Fondos EIE o de los Programas Operativos aprobados.

Composición

- La Presidencia, que corresponderá al Consejero o Consejera de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. - La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos. - Vocales: • La persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. • La persona titular de la Intervención General. • Las personas titulares de los órganos encargados de gestionar los Programas Operativos financiados con fondos EIE. • Las personas titulares de los órganos encargados de gestionar los créditos presupuestarios cofinanciados con cargo a los Programas Operativos del FEDER y FSE cuando no se encuentren ya designados entre las vocalías anteriores. - La Secretaría la desempeñará la persona designada por la Presidencia de entre personal funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto.