Órgano Colegiado
La Comisión para la Formación Profesional Turística.
La Comisión para la Formación Profesional Turística.
Información
La Comisión para la Formación Profesional Turística, adscrita a la Dirección General competente en materia de formación turística, es el órgano colegiado de asesoramiento, estudio y propuesta en relación con la política de formación turística a desarrollar por la Administración autonómica, así como la armonización de los esfuerzos de los distintos Departamentos con competencia en la materia y la coordinación con los agentes sociales.
Funciones
a) Elaborar estudios sobre las necesidades de formación en turismo y actualizar los disponibles, con la cooperación de los sectores empresariales y profesionales afectados, y con audiencia del Consejo Canario de Turismo.
b) Proponer programas de formación para el empleo, para profesionales del sector.
c) Proponer al titular de la Consejería con competencias en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, programas de estudios superiores y de especialización universitaria en el ámbito profesional turístico.
d) Elaborar un programa permanente de formación en gestión empresarial del sector turístico, con una atención especial a los aspectos ambientales de dicha gestión.
e) Proponer medidas para el reforzamiento mutuo de los sistemas de formación profesional reglada y para el empleo procurando la generación y utilización conjunta de infraestructuras y equipamiento.
f) Proponer medidas para mejorar e incrementar las prácticas curriculares.
g) Asesorar al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales en la elaboración de los módulos formativos y certificados de profesionalidad a implantar en el sector turístico.
h) Armonizar los esfuerzos de los distintos departamentos implicados en la formación profesional turística y la coordinación con otros organismos que actúan en esta misma área.
i) Elaborar informes sobre la programación de formación para el empleo del Gobierno de Canarias dirigida al turismo.
j) Cualquier otra función de asesoramiento, estudio o propuesta relacionada con la formación que le sea encomendada por los órganos superiores de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de turismo.
Composición
a) Presidencia, que será desempeñada por la persona titular del Departamento competente en materia turística.
b) Vicepresidencia, que será desempañada por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, y que suplirá a quien desempeñe la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Los siguientes vocales nombrados por la persona titular del Departamento competente en materia turística:
c.1. Un representante de la Dirección General competente en materia de formación turística, a propuesta de la persona titular del citado Centro Directivo.
c.2. Un vocal designado por la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de esta, con rango de director o directora general.
c.3. Dos representantes de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de esta, con rango de director o directora general.
c.4. La persona titular de la Dirección del Instituto Canario para las Cualificaciones Profesionales, así como otro representante de la Consejería competente en materia de empleo, a propuesta de esta.
c.5. Dos representantes de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de esta, con rango de director o directora general.
c.6. Dos representantes de los sectores turísticos, a propuesta de la Confederación Canaria de Empresarios de Las Palmas.
c.7. Dos representantes de los sectores turísticos, a propuesta de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.
c.8. Cuatro representantes sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales de mayor representatividad dentro del sector turístico en Canarias.
c.9. Un representante del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas de Canarias, a propuesta de este.
Actuará como Secretario un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de formación turística, designado por el titular de la Consejería de la Administración autonómica competente en materia de turismo.