Es un órgano superior, colegiado de participación y programación del SCE, de carácter tripartito y paritario, integrado por las administraciones públicas canarias, organizaciones sindicales y empresariales canarias más representativas de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de Libertad Sindical, y la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , o normas que las sustituyan.
Composición
- Cuatro miembros en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los cuales se incluyen:
* La Presidencia, que la ostentará quien desempeñe la del SCE.
* La Vicepresidencia, que la ostentará quien desempeñe la Dirección del SCE
* Los otros dos miembros serán designados por quien ostente la titularidad de la Consejería a la que esté adscrito el SCE.
- Cuatro miembros en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas.
- Cuatro miembros en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas.
- La Secretaría del Consejo, con voz, pero sin voto, la desempeñará quien designe la Presidencia del SCE de entre sus funcionarios.