Órgano Colegiado

Protectorado de las Fundaciones Canarias

Protectorado de las Fundaciones Canarias
Información
El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los beneficios de las fundaciones.
El Protectorado funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva.
Funciones
El Protectorado ejerce las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
Composición
Composición del Pleno del Protectorado:
- Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.
- Vicepresidencia 1ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.
- Vicepresidencia 2ª: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.
- Vocales: las personas titulares de los órganos siguientes:
• Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
• Viceconsejería competente en materia de políticas sociales.
• Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
• Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.
• Dirección General competente en materia de presupuestos.
• Dirección General competente en materia de universidades.
• Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
• Dirección General competente en materia de promoción educativa.
- Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto, la persona designada por el Consejero o Consejera con competencia en materia de fundaciones de entre el personal funcionario adscrito a la Consejería.
Composición de la Comisión ejecutiva:
- Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.
- Vicepresidencia: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.
- Vocales:
• La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
• La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
• En cada caso, las personas miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos.
- Desempeñará la Secretaría quien desempeñe la del Pleno, con voz y sin voto.