Órgano Colegiado

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Protectorado de las Fundaciones Canarias

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Protectorado de las Fundaciones Canarias


Información
El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los beneficios de las fundaciones. El Protectorado funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva.

Funciones

El Protectorado ejerce las funciones previstas en el artículo 35 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. Son funciones del Protectorado de Fundaciones Canarias: a) Asesorar e informar a las fundaciones inscritas o en proceso de constitución. b) Velar por el efectivo cumplimiento de los fines de cada fundación conforme a la voluntad expresada por el fundador y teniendo en cuenta la consecución del interés general. c) Comprobar si los recursos económicos de las fundaciones se destinan al cumplimiento de los fines fundacionales en los términos previstos en los Estatutos y en la presente Ley. d) Ejercer la acción de responsabilidad de los patronos cuando ello fuera pertinente con arreglo a esta Ley. e) Dar la adecuada publicidad a la existencia y actividades de las fundaciones. f) Otorgar las autorizaciones y aprobaciones previstas en la Ley. g) Quedar enterado de las comunicaciones establecidas por esta Ley. h) Velar para que ninguna entidad que no 10 sea utilice la denominación «fundación», denunciando el hecho ante la autoridad competente. i) Cuantas otras le confieran las leyes.

Composición

La composición del Pleno del Protectorado será la siguiente: - Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fundaciones. - Vicepresidencia primera: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana. - Vicepresidencia segunda: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones. - Vocales: las personas titulares de los órganos siguientes: • Viceconsejería de Servicios Jurídicos. • Viceconsejería competente en materia de políticas sociales. • Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. • Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones. • Dirección General competente en materia de presupuestos. • Dirección General competente en materia de universidades. • Dirección General competente en materia de patrimonio cultural. • Dirección General competente en materia de promoción educativa. - Desempeñará la Secretaría, con voz, pero sin voto, la persona designada por el Consejero o Consejera con competencia en materia de fundaciones de entre el personal funcionario adscrito a la Consejería. La composición de la Comisión ejecutiva será la siguiente: - Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana. - Vicepresidencia: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones. - Vocales: • La persona titular de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos. • La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones. • La persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos. • En cada caso, las personas miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos. - Desempeñará la Secretaría quien desempeñe la del Pleno, con voz y sin voto. Las personas miembros del Protectorado de Fundaciones o de la Comisión ejecutiva serán suplidas por la persona que designe quien sea miembro, de entre el personal funcionario del Subgrupo A1 adscrito a su centro directivo.