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Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

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Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres


Información
La Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es el órgano colegiado de coordinación, propuesta y seguimiento de los programas y actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad entre mujeres y hombres a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Funciones

Son funciones de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: - El inicio, impulso e informe de los proyectos normativos que deban ser adoptados por el Gobierno de Canarias en materia de igualdad de género. - La coordinación en la elaboración, aplicación y seguimiento del Plan estratégico de actuación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del Gobierno de Canarias. - El establecimiento de directrices para la elaboración de los planes de igualdad de género departamentales. - La programación de medidas conducentes a la aplicación efectiva de los principios y medidas establecidos en la legislación de igualdad entre ambos sexos. - La propuesta a los departamentos de adopción de programas o actuaciones para la aplicación efectiva de los principios y medidas establecidos en la legislación de igualdad de género y en los planes y programas aprobados a este efecto. - El seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias en materia de igualdad de género. - La vigilancia del cumplimiento de la estrategia de implantación de la transversalidad de género y la disponibilidad de los medios materiales y humanos que se requieran para su desarrollo. - La elaboración del informe anual sobre el grado de cumplimiento de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. - Las demás que le sean atribuidas o encomendadas. Asimismo, corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres la propuesta de las normas y actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de las unidades de igualdad de género en los departamentos de la Administración autonómica y en las entidades de derecho público dependientes.

Composición

- Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad. - Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad. - Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos: • Secretaría General de Presidencia del Gobierno y Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos. • Dirección General competente en materia de presupuestos. • Intervención General. • Secretaría General del Servicio Canario de la Salud. • Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos. - La Secretaría de la Comisión la desempeñará la persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad de entre el personal funcionario adscrito al Instituto Canario de Igualdad. La Comisión podrá ser asistida por especialistas, en particular de las correspondientes unidades de igualdad de género y por acuerdo de la Comisión se podrán crear grupos de trabajo para preparar los acuerdos o estudiar y proponer a la Comisión cuestiones concretas. El apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento de la Comisión corresponde al Instituto Canario de Igualdad.