Órgano Colegiado

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Consejo Universitario de Canarias

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Consejo Universitario de Canarias


Información
El Consejo Universitario de Canarias es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias destinado a promover y facilitar el ejercicio de las competencias de coordinación de las Universidades de Canarias. La composición y funciones son las que se establecen en su normativa específica.

Composición

- El o la titular competente en materia de educación, que será su presidente. - El Viceconsejero competente en materia de universidades, que será el vicepresidente primero, que podrá sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. - El director general competente en materia de universidades, en calidad de vicepresidente segundo, que podrá sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, cuando no sea posible su sustitución por el vicepresidente primero. - Los rectores de las universidades públicas canarias. - Los rectores o cargos equivalentes de las universidades privadas, establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias. - Los presidentes de los Consejos Sociales de las universidades públicas canarias. - Un representante de cada una de las universidades públicas canarias, designado por sus respectivos Consejos de Gobierno. - El director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria. - El director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. - Dos vocales asesores designados por el consejero competente en materia de educación y actuarán con voz y sin voto. - El secretario será un funcionario designado por el consejero competente en materia de educación, y actuará con voz y sin voto.