Órgano Colegiado

Consejo Universitario de Canarias

Consejo Universitario de Canarias
Información
El Consejo Universitario de Canarias es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias destinado a promover y facilitar el ejercicio de las competencias de coordinación de las Universidades de Canarias. La composición y funciones son las que se establecen en su normativa específica.
Composición
- El o la titular competente en materia de educación, que será su presidente.
- El Viceconsejero competente en materia de universidades, que será el vicepresidente primero, que podrá sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
- El director general competente en materia de universidades, en calidad de vicepresidente segundo, que podrá sustituir al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, cuando no sea posible su sustitución por el vicepresidente primero.
- Los rectores de las universidades públicas canarias.
- Los rectores o cargos equivalentes de las universidades privadas, establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Los presidentes de los Consejos Sociales de las universidades públicas canarias.
- Un representante de cada una de las universidades públicas canarias, designado por sus respectivos Consejos de Gobierno.
- El director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
- El director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
- Dos vocales asesores designados por el consejero competente en materia de educación y actuarán con voz y sin voto.
- El secretario será un funcionario designado por el consejero competente en materia de educación, y actuará con voz y sin voto.