Consejo Escolar de Canarias
Consejo Escolar de Canarias
Información
El Consejo Escolar de Canarias es el órgano de asesoramiento y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la composición y funciones que le atribuye su normativa específica.
Composición
- Un Presidente o una Presidenta
- Dos Vicepresidentes o Vicepresidentas.
- Vocales:
• Seis profesores o profesoras propuestos por las centrales o asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la condición de mayor representatividad en el sector docente, tanto público como privado, en el ámbito escolar, de régimen general y de régimen especial, en la enseñanza no universitaria.
• Seis padres o madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos en proporción a su representatividad.
• Seis alumnos o alumnas, propuestos por las confederaciones o federaciones de alumnos y alumnas en proporción a su representatividad.
• Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, nombrados a propuesta de las centrales y asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan el carácter de más representativos en el sector.
• Tres titulares de centros privados y concertados propuestos por las organizaciones empresariales de la enseñanza, del ámbito escolar, de régimen general y de régimen especial, en la enseñanza no universitaria, en proporción a su representatividad.
• Dos representantes de la Administración educativa designados por el Consejero competente en materia de educación.
• Un representante de cada una de las universidades canarias nombrados a propuesta de las Juntas de Gobierno respectivas.
• Siete representantes de los municipios a propuesta de la federación o asociación de municipios más representativa.
• Dos profesores o profesoras representantes de los movimientos de renovación pedagógica y sociedades de profesores de ámbito no universitario nombrados por el o la titular competente en materia de educación a propuesta de los mismos, o en su defecto en razón del número de asociados y de la actividad desarrollada.
• Dos representantes propuestos por las distintas centrales sindicales en proporción a su representatividad.
• Dos representantes propuestos por las distintas organizaciones patronales en proporción a su representatividad.
• Un representante de cada Cabildo Insular.
• Un representante de la Consejería competente en materia de derechos sociales a propuesta de su titular.
• Un representante propuesto por cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
• Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de la educación, designadas por el o la titular competente en materia de educación.
• Un representante del Instituto Canario de Igualdad
- Un Secretario