Cargo público
Dirección General de Dependencia
Dirección General de Dependencia
Directora General
Ilma. Sra. Dña. Concepción Ramírez Cuélliga
WEB:
https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales
Perfil
Competencias
Contacto
Nombramiento
Méritos académicos
- Grado en Trabajo Social. Universidad Internacional de La Rioja.
- Licenciada en Sociología. Universidad de La Laguna.
- Diplomatura en Trabajo Social. Universidad de La Laguna.
- Master en Mediación Civil y Mercantil y Experto en Mediación Familiar. Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas y Centro de Atención a la Familia.
- Postgrado “directores de centros de servicios sociales”. Grupo5 y Escuela de Servicios Sociales y Sociosanitarios de Canarias.
Trayectoria profesional
- Trabajadora Social. Dirección General de Bienestar Social, Juventud y Vivienda. Servicio de Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales. Sección de Subvenciones y Seguimiento. (diciembre 2007- septiembre 2023).
- Profesor Asociado Universidad de La Laguna. Departamento de Ciencias de la Comunicación y Trabajo Social. (septiembre 2020- junio 2021 y diciembre 2021- junio 2022).
- Socióloga. Realización de Encuestas. Universidad de La Laguna. ( junio 2006- diciembre 2008)
- Trabajadora Social. Asociación Tinerfeña de Esclerosis Múltiple. (febrero 2004 - enero 2008).
- Trabajadora Social. Dirección General de Protección del Menor y la Familia. Área de Acogimiento familiar. (marzo - octubre 2007).
- Trabajadora Social. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. PLAN Urban. La Cuesta – Taco. (septiembre 2003 - octubre 2006).
- Trabajadora Social. Instituto de Atención Social y Sociosanitaria. Estudio de Acercamiento a los distintos enfoques de la prostitución. (diciembre 2002 - mayo 2003).
- Trabajadora Social. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Plan para la Recuperación de Santa Cruz. (junio - septiembre 2002).
- Trabajadora Social. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Organismo de Cultura. Programa de Absentismo Escolar (noviembre 2001- marzo 2002).
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Declaración de bienes
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
67.002,27 €
Otras retribuciones y gastos
• Información de las indemnizaciones por razón del servicio (viajes, dietas, etc.)
Competencias
La Dirección General de Dependencia ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias siguientes:
- Con carácter general:
• Las previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.
• La gestión de las subvenciones de apoyo a las entidades del Tercer Sector en el área de dependencia, incluida la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de estas prestaciones económicas.
• El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.
• La iniciación del procedimiento, impulso, tramitación y propuesta de resolución de los conciertos sociales dentro de su área funcional, cuando ejerza competencias para gestionar la prestación o servicio objeto de la acción concertada.
• La aprobación del Mapa de Servicios del Centro Directivo.
• La incoación, instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios al personal adscrito al Centro Directivo por la comisión de faltas leves.
• La elaboración y propuesta de la planificación de los servicios sociales en materia de dependencia, bajo la dirección y supervisión de la Viceconsejería de Bienestar Social.
• La elaboración, actualización, revisión y propuesta a la persona titular de la Consejería, para su elevación al Gobierno, del Catálogo de servicios y prestaciones y del mapa de recursos de servicios sociales, en su área de competencia, previo informe de la Comisión Técnica de seguimiento y evaluación del Catálogo de servicios y prestaciones, en colaboración con las otras áreas de la Consejería, Cabildos Insulares, ayuntamientos y entidades del Tercer Sector de acción social.
- En materia de atención a la Dependencia:
Le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de dependencia no atribuidas específicamente a otros órganos y, en concreto, las siguientes:
• Diagnosis, valoración, orientación y reconocimiento de situaciones de dependencia de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• La promoción, en el ámbito autonómico y en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de actividades específicamente diseñadas para la formación de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas en situación de dependencia reconocida.
• La evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito autonómico.
• Elaboración y aprobación de los correspondientes Programas Individuales de Atención con participación de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias, así como la revisión y seguimiento de la correcta aplicación de los Programas Individuales de Atención al dependiente.
• Promoción de la puesta en marcha de sistemas de recogida de información y tratamiento estadístico en el ámbito autonómico, que deberán incluir la perspectiva de género, a efectos de aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
• Gestión de las prestaciones económicas que se reconozcan dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Canarias.
• Adoptar medidas para la correcta aplicación o utilización de los fondos públicos, prestaciones, servicios y cuantos beneficios se deriven del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
• Tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de las prestaciones económicas de Dependencia.
• A solicitud de la Viceconsejería de Bienestar Social, emisión de informes en los expedientes de acreditación y de apertura y funcionamiento de centros y servicios para personas dependientes, así como en los expedientes de revocación de dicha acreditación cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, sin perjuicio de la función informante del Servicio Canario de la Salud en relación con los centros o servicios de atención sociosanitaria a personas dependientes.
• Imposición de sanciones por infracciones leves previstas en la legislación reguladora de la promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
• La propuesta y emisión de informe sobre los proyectos normativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que incidan directamente en materia de dependencia.