Cargo público
Dirección General de Energía
Dirección General de Energía
Director General
Ilmo. Sr. D. Alberto Hernández Suárez
WEB:
https://www.gobiernodecanarias.org/energia/CORREO:
energia@gobiernodecanarias.org
Perfil
Competencias
Contacto
Nombramiento
Méritos académicos
- Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad Alfonso X El Sabio.
- Máster en Tecnología y Gestión del Agua por la Universidad Politécnica de Cataluña.
- Graduado en Ingeniería Civil por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Trayectoria profesional
- Director Técnico. Comunidad de Aguas La Lumbre (marzo - agosto 2023)
- Jefe de Servicio. Canaragua Concesiones, S.A., Grupo Veolia (mayo 2022 - febrero 2023)
- Desarrollo de Negocio. Canaragua Concesiones, S.A., Grupo Suez (junio 2017 - abril 2022)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Declaración de bienes
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
70.049,28 €
Otras retribuciones y gastos
• Información de las indemnizaciones por razón del servicio (viajes, dietas, etc.)
Competencias
Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, es el órgano responsable de la gestión y desarrollo de las competencias en la materia de energía.
* Competencias de carácter general.
1. Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Energía el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y, además, las siguientes:
a) Ejecutar las políticas públicas y la acción administrativa en el ámbito material de sus competencias.
b) La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
c) La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas normativas de rango legal en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
d) Ejercer las facultades de contratación administrativa en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los seiscientos mil (600.000) euros.
e) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de seiscientos mil (600.000) euros.
f) Proponer al Consejero o Consejera la formalización de los convenios relativos a las materias que sean de su competencia específica.
g) La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de su competencia específica, así como del procedimiento de concesión de las convocadas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa, y de las aportaciones dinerarias.
h) La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal y la responsabilidad del tratamiento de estos datos, así como resolver los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabillidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en su ámbito competencial específico.
i) Resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera al ámbito material de su competencia.
j) Emitir informe sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con las solicitudes de acceso a la información pública de materias que sean de su competencia.
k) La tramitación de las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y de la Diputación del Común en el ámbito material de su competencia
l) La planificación y elaboración de la información estadística en su ámbito material de competencia, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
m) El ejercicio de las competencias inherentes a la declaración de utilidad pública en materia expropiatoria en el ámbito material de sus competencias, comprendiendo todas las competencias inherentes al ejercicio de dicha atribución, en concreto, decidir ejecutoriamente en cuanto a la procedencia y extensión de las obligaciones del beneficiario respecto al expropiado y adoptar todas las demás resoluciones que impliquen ejercicio de dicha potestad.
n) Ejecutar las obras que se precisen en el ámbito material de su competencia.
ñ) Emitir informe en los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito material de su competencia.
o) La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a sus procedimientos y competencias propias y específicas, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
p) En materia presupuestaria, en el ámbito de su centro gestor, le corresponde la iniciativa o propuesta en relación con las modificaciones de crédito, así como autorizar, disponer el gasto, contraer obligaciones y proponer el pago, cuando tales actuaciones no están atribuidas por ley a otros órganos.
q) Aprobar, ejecutar y hacer el seguimiento de los Planes Operativos Anuales en el marco de la planificación estratégica.
r) Aprobar las cartas de servicio.
s) En materia de personal, respecto de aquel que pertenezca a las unidades que tenga adscritas directamente, es competente para la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas, la distribución del complemento de productividad, el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, la sanción de las faltas disciplinarias leves, así como para resolver el procedimiento de autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, salvo los atribuidos a otro órgano de la Consejería.
t) El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa le adscriba a la Consejería en el ámbito material de sus competencias, y que no estén expresamente asignados a otro de sus órganos.
u) Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.
v) Promover la planificación de actuaciones que se alineen con las estrategias europeas en los sectores materia de su competencia, ejecutar las actuaciones y proyectos comprometidos en un programa o fondo europeo e informar a la autoridad competente sobre la consecución de los objetivos previstos.
w) Realizar el seguimiento de la ejecución de actuaciones de los Cabildos Insulares y ejercitar las facultades establecidas en la legislación en materia de Cabildos, en el marco de la alta inspección y el control del ejercicio de las competencias transferidas y delegadas a dichas corporaciones en el ámbito material de su competencia.
x) Emitir informes y responder a las consultas que sean dirigidas a la Comunidad Autónoma por otros órganos o Administraciones Públicas en el ámbito material de su competencia, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otro órgano.
y) Ejercer aquellas competencias en las materias que tiene encomendadas, que la normativa atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores concretos en virtud de dicha normativa o del presente Reglamento.
2. Asimismo, le corresponden en el ámbito material del Centro Directivo las siguientes competencias:
a) Realizar el control, seguimiento e inspección en relación con las autorizaciones otorgadas en el ámbito material de sus competencias, o, en su caso, en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables recibidas, así como el apoyo inspector a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, cuando sea necesario.
b) Aprobar los planes y programas de inspección que correspondan y realizar su seguimiento, en el ámbito material de sus competencias.
c) En materias competencia del Centro Directivo, la imposición de sanciones por infracciones leves tipificadas en la normativa de transición energética, de industria, de hidrocarburos y del sector eléctrico.
d) La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materias competencia del Centro Directivo, respecto de infracciones tipificadas en la normativa de transición energética, energía, sector eléctrico, productos petrolíferos, instalaciones petrolíferas e industria vinculada a instalaciones energéticas, cuya resolución esté reservada a órganos jerárquicamente superiores por una disposición normativa.
* Competencias en materia de energía.
En materia de energía, corresponde a la Dirección General de Energía las siguientes competencias:
1. Respecto de la ordenación del sector eléctrico, le corresponde:
a) Elaborar la propuesta de planificación energética en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, así como su seguimiento, actualización y ejecución.
b) Desarrollar planes de ahorro y eficiencia energética en los diferentes sectores, incluyendo el impulso de las energías renovables, así como el impulso de la movilidad sostenible en Canarias, sin perjuicio de las competencias de los correspondientes órganos autonómicos en sus respectivas áreas materiales.
c) Proponer las medidas de mejora de la calidad del suministro energético y de reducción del impacto social o ambiental de las infraestructuras energéticas.
d) El asesoramiento e informe acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias, en sus aspectos energéticos.
e) Elaborar la propuesta a la Administración General del Estado para el desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica y de gas natural en Canarias, así como para la inclusión en dicha red de nuevas instalaciones no previstas en la planificación energética.
f) Promover el desarrollo de estrategias de planificación energética.
g) Promover la elaboración de propuestas de zonas de aceleración de energías renovables.
h) Elaborar el Plan integrado de Energía y Clima (PIECan).
i) Elaborar la propuesta de adopción de las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía.
j) Impulsar la puesta en práctica del conjunto de medidas propuestas por la planificación energética, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.
2. Respecto de los procedimientos administrativos, le corresponde:
a) La concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales propias del área de energía.
b) Proponer la declaración de interés general de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen su ejecución.
c) Instruir y elaborar la propuesta de autorización de la ejecución de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctricas declaradas de interés general, cuando exista disconformidad con el planeamiento o en ausencia de este.
d) Declarar la utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derecho necesarios para su establecimiento, de su urgente ocupación, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, salvo la que esté reservada reglamentariamente al Gobierno.
e) Proponer la convocatoria y resolución de concursos relacionados con instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de concurrencia competitiva.
f) Elaborar la propuesta en orden a proponer al Ministerio competente la autorización de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción.
g) Resolver las discrepancias que se susciten en relación con el otorgamiento o denegación de los permisos de conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
h) El ejercicio de las atribuciones sobre instalaciones térmicas en los edificios, en el ámbito energético y en los términos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
i) Aprobar los planes de gestión energética de los edificios públicos.
j) Resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras de productos
petrolíferos y de gas.
k) Autorizar las exenciones a la revisión periódica de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos.
l) Establecer variaciones en los costes de comercialización de los gases licuados del petróleo.
m) Aprobar el Inventario de líneas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que provocan una contrastada mortalidad por colisión de aves incluidas en los catálogos de especies amenazadas.
n) Proponer el acuerdo de las eventuales discrepancias con los ayuntamientos y el cabildo insular correspondiente en relación con los proyectos de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica, previa remisión de los proyectos de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica a los ayuntamientos y al cabildo insular correspondiente, al objeto de que informe sobre la adaptación de dichos proyectos al planeamiento que resulte de aplicación.
ñ) Elaborar la propuesta de decisión a adoptar en relación con la ejecución de las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica cuando no se hayan podido resolver mediante acuerdo las eventuales discrepancias con los ayuntamientos y el cabildo insular correspondiente.
3. En materia de control, vigilancia e inspección le corresponde:
a) Controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el servicio público de abastecimiento de energía eléctrica y, en concreto, resolver las discrepancias entre personas usuarias y entidades suministradoras de energía eléctrica, salvo aquellas materias que estén incluidas en el ámbito competencial de consumo.
b) Inspeccionar las exigencias de eficiencia energética.
c) Controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias establecidas en materia de energía, para las instalaciones petrolíferas y de gas.
d) Adoptar las medidas necesarias para controlar, mediante muestreos, las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, combustibles para uso marítimo y fuelóleos, y comunicar al Ministerio competente los resultados de los muestreos realizados.
4. Además, le corresponde informar las siguientes competencias en materia de energía:
a) Emitir los informes que procedan en los procedimientos de concurrencia competitiva llevados a cabo por la Administración General del Estado.
b) Emitir informes sobre los planes de inversiones anuales y plurianuales presentados por las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica que operan en Canarias.
c) Emitir los informes en materia de Certificados de Ahorro Energético (CAE) como gestor Autonómico del CAE.
5. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias en materia de energía:
a) Realizar estudios en materia energética.
b) Ejecutar las inversiones propias y cualesquiera otras medidas tendentes a fomentar el ahorro y la conservación de la energía y ayudas al desarrollo y utilización de energías renovables.
c) Promocionar actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético, incluyendola certificación energética de edificios.
d) Promover el desarrollo energético sostenible, impulsando políticas basadas en criterios de sostenibilidad y de fomento de una mayor cultura energética en todos los ámbitos.
e) Promover el desarrollo de estrategias de ahorro y eficiencia energética en los diferentes sectores, de impulso de las energías renovables y de impulso de la movilidad sostenible en Canarias, sin perjuicio de las competencias de los correspondientes órganos autonómicos en sus respectivas áreas materiales.
f) Promover la mejora de la calidad de los suministros energéticos y la reducción del impacto social o ambiental de las infraestructuras energéticas.
g) El ejercicio de las atribuciones relativas a la supervisión, recepción y gestión de la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética a la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Proponer los requisitos y garantías adicionales que deberán cumplir las entidades que soliciten su habilitación para extender visados de conformidad y calidad en los proyectos de instalaciones eléctricas.
i) Establecer los requerimientos técnicos y niveles mínimos de potencia y eficiencia energética que deberán alcanzar los parques eólicos y los aerogeneradores que los componen, al objeto de maximizar la potencia eólica por unidad de superficie de ocupación.
6. Proponer la contratación centralizada del suministro de energía eléctrica de los edificios administrativos utilizados por la Comunidad Autónoma y de aquellos otros destinados a la prestación de un servicio público, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos y entes dependientes.
