Competencias
Se suprime la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y además, las siguientes:
- Ejercer la iniciativa e instruir los procedimientos para la formalización de encargos a entidades que tengan la consideración de medio propio personificado de la Administración autonómica, así como dictar los actos administrativos derivados de dichos encargos que sean necesarios para la ejecución y seguimiento de los mismos.
- Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en las materias de la competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.
- Promover, en colaboración con el Ministerio competente en materia de medio ambiente y los cabildos insulares, el desarrollo de los programas de fondos europeos y la ejecución por las diferentes administraciones competentes de actuaciones vinculadas a los mismos, así como informar a los organismos correspondientes sobre la consecución de los objetivos previstos.
- Realizar el control, seguimiento e inspección en relación con las autorizaciones en materia ambiental otorgadas por la Dirección General y por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, o en su caso, en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables recibidas, así como el apoyo inspector a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, cuando sea necesario.
- Aprobar los planes y programas de inspección que correspondan y realizar su seguimiento.
- Realizar el seguimiento de la ejecución de actuaciones de los Cabildos Insulares y ejercitar las facultades establecidas en la legislación en materia de Cabildos, en el marco de la alta inspección y el control del ejercicio de las competencias transferidas y delegadas a dichas corporaciones en materia ambiental.
- Incoar e instruir los expedientes relacionados con el área de actividad de la Dirección General, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería.
- Formular Planes Territoriales Especiales en los ámbitos competenciales de la Dirección General y realizar estudios conducentes a su elaboración o a la fijación de criterios para su formulación.
- Emitir informes y responder a las consultas que sean dirigidas a la Comunidad Autónoma por otros órganos o Administraciones públicas en materia ambiental, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otro órgano.
- Ejercer las facultades de contratación administrativa hasta el límite de 300.001 euros.
- El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa ambiental adscriba a la Consejería, y que no estén expresamente asignados a otro órgano de la misma.
- La iniciación e instrucción de los procedimientos de expropiación en las materias de la Dirección General, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución.
- En materia de personal, le corresponde la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General.
- La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a procedimientos y competencias propias y específicas de la Dirección General, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Elaborar la información, instruir y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a materias, funciones o expedientes propios de la Dirección General.
- El impulso, tramitación y propuesta de los convenios relativos a las materias que sean de competencia específica de la Dirección General.
- La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, así como de los procedimientos de concesión de las mismas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa.
- La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en las materias específicas de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
- La elaboración de proyectos de iniciativas normativas de rango legal y reglamentario en las materias propias de la Dirección General.
- La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal de la Dirección General.
- La emisión de informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial extracontractual en materia de medio ambiente.
- La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial derivada de convenios administrativos suscritos por la Consejería en materia de medio ambiente.
Funciones en materia de evaluación ambiental de planes y programas:
- Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación ambiental de planes y programas, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.
- Participar en el seguimiento del cumplimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos tramitados en la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder al órgano sustantivo competente para adoptar o aprobar el plan, o en su caso controlar su ejecución.
- Contestar las consultas planteadas por el Ministerio competente en relación con los planes o programas sometidos a evaluación ambiental por parte de la Administración General del Estado.
- Contestar las consultas acerca del tipo de procedimiento de evaluación ambiental aplicable al supuesto objeto de consulta, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.
- Instruir el procedimiento de determinación del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, cuando el órgano ambiental competente sea el autonómico.
Funciones en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos:
- Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
- Participar en el seguimiento del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental de proyectos, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder al órgano sustantivo competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso controlar la actividad.
- En su caso, realizar comprobaciones y recabar información para verificar el cumplimiento del condicionado de las declaraciones de impacto ambiental o de los informes de impacto ambiental de proyectos, así como evaluar el grado de implementación, los resultados, la eficacia y la eficiencia de las evaluaciones de impacto ambiental realizadas por la administración autonómica.
- Emitir informe sobre las medidas tendentes a minimizar el impacto ecológico de un proyecto determinado, cuando se solicite por el órgano competente para autorizar o aprobar el proyecto, o en su caso para controlar la actividad, así como informar sobre la exclusión de la evaluación ambiental o acerca del establecimiento de medidas correctoras y paliativas, en el marco del procedimiento legalmente establecido.
- Contestar las consultas planteadas por el Ministerio competente en relación con los proyectos sometidos a evaluación ambiental por parte de la Administración General del Estado.
- Contestar las consultas acerca del tipo de procedimiento de evaluación ambiental aplicable al supuesto objeto de consulta.
- Instruir el procedimiento de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de proyectos.
- Participar, por medio de representante, en las recepciones de las obras de promoción pública sobre las que se haya emitido declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental en procedimientos tramitados por la Dirección General.
Funciones en materia de biodiversidad:
- Elaborar, en coordinación con los cabildos insulares, la propuesta de medidas necesarias para frenar la recesión y eliminar el riesgo de desaparición de los hábitats incluidos en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.
- Formular propuestas técnicas para la modificación del Catálogo Canario de Especies Protegidas, así como para su adaptación al catálogo nacional en su caso, incluyendo la catalogación de nuevas especies, la descatalogación y el cambio de categoría.
- Elaborar y tramitar los planes de recuperación de especies en peligro de extinción; así como los planes de conservación de especies vulnerables localizadas en varias islas, sin perjuicio de las competencias estatales sobre biodiversidad marina.
- Ejecutar, en coordinación con los Cabildos Insulares afectados, los planes de recuperación o de conservación de especies de ámbito suprainsular.
- Realizar, en coordinación con el Cabildo Insular encargado de la ejecución del plan, el seguimiento del grado de ejecución y del cumplimiento de los objetivos de los planes de recuperación o de conservación de especies de ámbito insular.
- Autorizar el uso de especies terrestres en peligro de extinción y vulnerables que carezcan de plan de recuperación o conservación de ámbito exclusivamente insular en vigor, cuando la actividad tenga interés y ámbito exclusivamente insular.
- Autorizar el uso de especies terrestres en peligro de extinción, vulnerables, de interés para los ecosistemas canarios, de protección especial y, en general, especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), cuando la actividad se desarrolle en varias islas o se estime su interés regional, así como de especies terrestres autóctonas no catalogadas ni incluidas en el LESRPE.
- Autorizar el marcaje científico de especies en peligro de extinción o vulnerables que cuenten con plan de recuperación o conservación de ámbito suprainsular.
- Autorizar, salvo en los supuestos de competencia estatal o los sujetos a la normativa de pesca o acuicultura, el uso de especies marinas en peligro de extinción, vulnerables, de interés para los ecosistemas canarios, de protección especial y, en general, especies del LESRPE, así como de especies de fauna marina autóctona no catalogadas ni incluidas en el LESRPE.
- Llevar a cabo el seguimiento y evaluación periódicos del estado de conservación de las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el Catálogo Canario de Especies Protegidas y en el LESRPE, y de otras que pudieran estar amenazadas, para su inclusión, exclusión o cambio de categoría.
- Incoar e instruir los procedimientos sancionadores sobre las infracciones específicamente contempladas en la legislación reguladora del Catálogo Canario de Especies Protegidas.
- Autorizar la posesión, transporte, tráfico y comercio de especies exóticas invasoras cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación.
- Autorizar el uso de especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias para llevar a cabo investigaciones o conservación ex situ.
- Conceder, por motivos imperiosos de interés público, autorizaciones excepcionales de uso de especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias, con fines distintos de la investigación o la conservación ex situ, y previa autorización de la Comisión Europea.
- Habilitar los puntos de entrega temporal de ejemplares de especies exóticas invasoras, hasta su recogida por las autoridades competentes.
- Autorizar la liberación por primera vez de una especie alóctona no incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
- Autorizar los métodos de captura más adecuados para el control, gestión y posible erradicación de especies animales incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que procedan.
- Establecer y mantener actualizada una relación indicativa autonómica de especies exóticas con potencial invasor.
- Elaborar, conjuntamente con el Ministerio competente en materia de medio ambiente, las estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies exóticas invasoras catalogadas.
- Elaborar la propuesta técnica para la creación de la red de alerta temprana de Canarias para la vigilancia de especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias.
- Adoptar las medidas de gestión respecto de aquellas especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias que estén ampliamente propagadas por su territorio.
- Colaborar con los Cabildos Insulares en la elaboración y ejecución de las medidas de gestión de las especies catalogadas como exóticas invasoras, en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
- Registrar las comunicaciones en materia de liberación voluntaria, y comercialización de organismos modificados genéticamente, en el ámbito de las competencias correspondientes a la Comunidad Autónoma.
- Autorizar la utilización confinada, liberación voluntaria, y comercialización de organismos modificados genéticamente, en el ámbito de las competencias correspondientes a la Comunidad Autónoma.
- Autorizar el acceso a los recursos genéticos procedentes de Canarias y para aquellas instituciones de conservación ex situ presentes en su territorio.
- Elaborar, conjuntamente con la Consejería competente en materia de sanidad, un plan de emergencia sanitaria y de vigilancia epidemiológica y medioambiental en el marco de las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente de los tipos 3 y 4, y en cualquier caso, cuando un fallo en las medidas de confinamiento pudiera ocasionar un peligro grave para la salud humana y el medio ambiente.
- Aprobar la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de especies catalogadas de la avifauna y de las zonas de protección a efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
- Aprobar el Inventario de líneas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que provocan una contrastada mortalidad por colisión de aves incluidas en los catálogos de especies amenazadas.
- Autorizar comederos o muladares para la alimentación de animales silvestres con subproductos animales no destinados a consumo humano.
- Formular propuestas técnicas de delimitación de zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.
- Proponer al órgano competente en materia de sanidad animal la autorización del uso de materiales de la categoría 1 consistentes en cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo, para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, en determinadas explotaciones ganaderas ubicadas en las zonas de protección de dichas especies, sin la previa recogida de los animales muertos cuando proceda.
- Gestionar la Red de Observadores del Medio Marino en Canarias (RedPROMAR).
- Elaborar, junto con el Ministerio competente en materia de medio ambiente, los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, así como el Plan Director de dicha Red.
- Elaborar la propuesta técnica para la declaración de Áreas Marinas Protegidas en Canarias, cuando la competencia sea autonómica.
- Gestionar, garantizando la actualización de la información contenida en los mismos :
• El registro de parques zoológicos.
• El Catálogo Canario de Especies Protegidas.
• El Catálogo Canario de Especies Exóticas Invasoras.
• La Relación Indicativa de Especies Exóticas con Potencial Invasor.
• El registro de los bancos de material biológico y genético de especies silvestres sitos en Canarias.
• El Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias.
• El registro de comederos o muladares para alimentación de animales silvestres con subproductos animales no destinados a consumo humano.
- Formular propuestas técnicas para la declaración de humedales de importancia internacional, así como para la declaración de zonas húmedas en orden a su inclusión en el Inventario Español de Zonas Húmedas.
- Participar en la elaboración, por parte del Ministerio competente en materia de medio ambiente, de los indicadores que conforman el Sistema de Indicadores del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Participar en la elaboración, por parte del Ministerio competente en materia de medio ambiente, del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Gestionar la red de alerta temprana de Canarias para vigilancia de especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias.
- Formular la propuesta técnica para la aprobación de la Estrategia Canaria de infraestructura verde y de conectividad y restauración ecológicas, en desarrollo de la Estrategia estatal relativa a estos extremos.
- Desarrollar iniciativas y actuaciones de fomento y cooperación en materia de custodia del territorio.
Funciones en materia de caza:
- La gestión del Registro Regional de Cetrería y el Registro Canario de Infracciones de Caza.
- El otorgamiento de las autorizaciones excepcionales para dejar sin efecto las prohibiciones de caza de especies cinegéticas y de sus predadores; así como las autorizaciones referidas a los métodos de captura de dichos predadores.
- Declarar los refugios de caza.
- Emitir informe previo a la declaración de zona de emergencia cinegética por los Cabildos Insulares.
Funciones en materia de espacios naturales sometidos a regímenes de protección ambiental:
- Aquellas relacionadas con la de Red Natura 2000 y de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, que se detallan en el Reglamento Orgánico vigente.
- Otorgar cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y aprovechamientos estén ligadas al régimen de usos de los Parques Nacionales de Canarias, así como a su administración y gestión ordinaria, incluyendo la de los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a los mismos.
- Participar en la elaboración, por parte del Ministerio competente en materia de medio ambiente, de las directrices de conservación de las áreas protegidas por instrumentos internacionales.
Funciones en materia de cambio climático:
- La sistematización de la información concerniente a los procedimientos en materia de emisión de gases de efecto invernadero.
- La elaboración, difusión y actualización del Inventario Canario de Gases de Efecto Invernadero.
- El apoyo administrativo a los foros y órganos autonómicos de participación en materia de desarrollo sostenible y cambio climático, para el desarrollo de sus funciones.
Funciones en materia de gestión ambiental del litoral:
- Participar, con la Dirección General competente en materia de emergencias, en la elaboración del Plan de contingencias por contaminación marina accidental.
Funciones en materia de residuos:
- Otorgar y registrar las autorizaciones de las instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dichas instalaciones.
- Otorgar y registrar las autorizaciones de las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos, cuando las mismas tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Registrar las notificaciones previas de traslado de residuos dentro del territorio del Estado español, y en su caso, formular oposición al traslado por las causas legalmente establecidas.
- Otorgar y registrar las autorizaciones de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea.
- Otorgar y registrar las autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de la persona productora, cuando los mismos tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Registrar las comunicaciones y declaraciones responsables previas al inicio de la actividad previstas en la normativa de producción y gestión de residuos.
- Gestionar el registro administrativo de las actividades de producción y gestión de residuos en el ámbito autonómico, y coordinar el mismo con el correspondiente registro de ámbito estatal.
- Elaborar y publicar, anualmente, el informe de situación de la producción y gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Formular la propuesta técnica para la declaración de servicio público de las operaciones de gestión de determinados residuos por razones de adecuada protección de la salud humana y el medio ambiente.
- Formular la propuesta técnica para la regulación y establecimiento, según los distintos flujos de residuos, de la obligación de las personas productoras u otras personas poseedoras de residuos, de proceder a su separación por tipos de materiales.
- Elaborar y remitir al Ministerio competente en materia de medio ambiente, cada tres años, la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización previstos en la legislación vigente.
- Elaborar el Plan autonómico de Gestión de Residuos y el Programa autonómico de Prevención de Residuos.
Funciones en materia de suelos contaminados:
- Instruir y resolver la toma de conocimiento de los informes preliminares de situación del suelo.
- Evaluar los informes de situación del suelo, así como los informes de recuperación de suelos contaminados.
- Incoar y resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados, así como aquellos por los que se declare haber perdido tal condición.
- Establecer la lista de prioridades de actuación en relación con los suelos contaminados de Canarias.
- Elaborar la propuesta técnica para la aprobación del Plan de Actuación de Suelos Contaminados de Canarias.
- Elaborar y gestionar el inventario de suelos contaminados en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de este con el inventario estatal de suelos contaminados.
- Autorizar la celebración de acuerdos voluntarios entre personas físicas o jurídicas obligadas a la recuperación de suelos contaminados.
- Autorizar proyectos de recuperación voluntaria de suelos y acreditar su posterior ejecución.
- Ordenar la adopción de medidas preventivas y de defensa por razones de urgencia y excepcionalidad, así como de medidas de control y seguimiento en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Informar al Ministerio competente en materia de medio ambiente sobre la cantidad y evolución de los Informes de situación, sobre los procedimientos relacionados con suelos contaminados, y sobre las actuaciones e inversiones realizadas en materia de prevención de la contaminación del suelo.
Asimismo, le corresponden competencias en las materias de:
- Prevención y control de la contaminación.
- Calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Montes, aprovechamientos y servicios forestales.
Además,
- En relación con las entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental, la toma de conocimiento de la comunicación previa y la gestión del correspondiente registro.
- La promoción, impulso y puesta en valor de la Red Canaria de Senderos.
- Emitir informe en los procedimientos de legalización territorial y ambiental de explotaciones ganaderas.
- Incoar e instruir los procedimientos de exigencia de la responsabilidad medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y los procedimientos encaminados a acordar la ejecución directa de las medidas de prevención, evitación de nuevos daños o reparación que procedan, en los casos legalmente establecidos para la actuación directa de la Administración.
- Elaborar y proponer los Mapas de Ruido y los Planes de Acción de competencia autonómica que no correspondan a otros órganos del Gobierno de Canarias.