Cargo público

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Dirección General de Calidad Ambiental

Director General

Ilmo. Sr. D. Ángel Pablo Montañés Ríos

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Dirección General de Calidad Ambiental

Director General

Ilmo. Sr. D. Ángel Pablo Montañés Ríos

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https://www.gobiernodecanarias.org/transicionecologica/

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transicionecologica@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Contacto

Méritos académicos

- Ingeniero Agrónomo por la Universidad de La Laguna - Ingeniero Técnico Agrícola por la Universidad de La Laguna

Trayectoria profesional

- Jefe de Obras. Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E, M.P. (julio 2019-septiembre 2023). - Concejal de Servicios, Generales Obras e Industria. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz. (junio 2015-junio 2019). - Jefe de Compras/Responsable de la Unidad Autonómica de Contratación (Canarias). GRUPO TRAGSA (agosto 2007-junio 2015). - Técnico de Obras. Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (septiembre 2006-agosto 2007). - Profesor de Ciclo Formativo de Grado Medio de “Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural” I.E.S. Garoé. Valverde . El Hierro. Consejería de Educación Gobierno de Canarias (mayo-junio de 2006). - Asistencia Técnica Ingeniero Técnico Agrícola especialista en materia de Trazabilidad. Mercadillo del Agricultor de Tacoronte (Tenerife) (octubre de 2005-mayo de 2006).

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

70.049,28 €

Competencias

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, es el órgano responsable de la gestión y desarrollo de las competencias en las materias siguientes: a) Evaluación de impacto ambiental de proyectos. b) Residuos. c) Economía circular. d) Suelos contaminados. e) Prevención y control de la contaminación. f) Calidad del aire y protección de la atmósfera. g) Vertidos desde tierra a mar. h) Sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS). i) Ecoetiqueta. * Competencias de carácter general. 1. Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y, además, las siguientes: a) Ejecutar las políticas públicas y la acción administrativa en el ámbito material de sus competencias. b) La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica. c) La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas normativas de rango legal en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica. d) Ejercer las facultades de contratación administrativa en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los seiscientos mil (600.000) euros. e) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de seiscientos mil (600.000) euros. f) Proponer al Consejero o Consejera la formalización de los convenios relativos a las materias que sean de su competencia específica. g) La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de su competencia específica, así como del procedimiento de concesión de las convocadas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa, y de las aportaciones dinerarias. h) La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal y la responsabilidad del tratamiento de estos datos, así como resolver los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabillidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en su ámbito competencial específico. i) Resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera al ámbito material de su competencia. j) Emitir informe sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con las solicitudes de acceso a la información pública de materias que sean de su competencia. k) La tramitación de las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y de la Diputación del Común en el ámbito material de su competencia. l) La planificación y elaboración de la información estadística en su ámbito material de competencia, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. m) El ejercicio de las competencias inherentes a la declaración de utilidad pública en materia expropiatoria en el ámbito material de sus competencias, comprendiendo todas las competencias inherentes al ejercicio de dicha atribución, en concreto, decidir ejecutoriamente en cuanto a la procedencia y extensión de las obligaciones del beneficiario respecto al expropiado y adoptar todas las demás resoluciones que impliquen ejercicio de dicha potestad. n) Ejecutar las obras que se precisen en el ámbito material de su competencia. ñ) Emitir informe en los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito material de su competencia. o) La relación con las órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a sus procedimientos y competencias propias y específicas, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. p) En materia presupuestaria, en el ámbito de su centro gestor, le corresponde la iniciativa o propuesta en relación con las modificaciones de crédito, así como autorizar, disponer el gasto, contraer obligaciones y proponer el pago, cuando tales actuaciones no están atribuidas por ley a otros órganos. q) Aprobar, ejecutar y hacer el seguimiento de los Planes Operativos Anuales en el marco de la planificación estratégica. r) Aprobar las cartas de servicio. s) En materia de personal, respecto de aquel que pertenezca a las unidades que tenga adscritas directamente, es competente para la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas, la distribución del complemento de productividad, el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, la sanción de las faltas disciplinarias leves, así como para resolver el procedimiento de autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, salvo los atribuidos a otro órgano de la Consejería. t) El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa le adscriba a la Consejería en el ámbito material de sus competencias, y que no estén expresamente asignados a otro de sus órganos. u) Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos. v) Promover la planificación de actuaciones que se alineen con las estrategias europeas en los sectores materia de su competencia, ejecutar las actuaciones y proyectos comprometidos en un programa o fondo europeo e informar a la autoridad competente sobre la consecución de los objetivos previstos. w) Realizar el seguimiento de la ejecución de actuaciones de los Cabildos Insulares y ejercitar las facultades establecidas en la legislación en materia de Cabildos, en el marco de la alta inspección y el control del ejercicio de las competencias transferidas y delegadas a dichas corporaciones en el ámbito material de su competencia. x) Emitir informes y responder a las consultas que sean dirigidas a la Comunidad Autónoma por otros órganos o Administraciones públicas en el ámbito material de su competencia, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otro órgano. y) Ejercer aquellas competencias en las materias que tiene encomendadas, que la normativa atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores concretos en virtud de dicha normativa o del presente Reglamento. 2. Asimismo, le corresponden en el ámbito material del Centro Directivo las siguientes competencias: a) Realizar el control, seguimiento e inspección en relación con las autorizaciones otorgadas en el ámbito material de sus competencias, o, en su caso, en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables recibidas, así como el apoyo inspector a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, cuando sea necesario. b) Aprobar los planes y programas de inspección que correspondan y realizar su seguimiento, en el ámbito material de sus competencias. 3. En materia de responsabilidad medioambiental, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: a) Incoar, instruir y resolver los procedimientos de exigencia de la responsabilidad medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando los valores dañados o amenazados afecten a materias que sean de su competencia, así como, adoptar aquellas medidas provisionales que procedan en cada caso. b) Acordar la ejecución directa de las medidas de prevención, evitación o reparación que procedan, en los casos legalmente establecidos para la actuación directa de la Administración, en los procedimientos en materia de responsabilidad medioambiental cuya resolución le corresponda. c) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de los operadores en materia de garantías financieras previstas en la normativa vigente. * Competencias en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos. En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias: a) Formular las declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos de competencia de la administración autonómica. b) Realizar comprobaciones y recabar información para verificar el cumplimiento del condicionado de las declaraciones de impacto ambiental o de los informes de impacto ambiental de proyectos, así como evaluar el grado de implementación, los resultados, la eficacia y la eficiencia de las evaluaciones de impacto ambiental realizadas por la administración autonómica, sin perjuicio del seguimiento del cumplimiento de las declaraciones o de los informes de impacto ambiental que corresponde al órgano sustantivo, conforme a lo previsto en la legislación estatal básica. c) Tramitar y resolver los procedimientos de modificación y de prórroga de las declaraciones y de los informes de impacto ambiental de proyectos. d) Informar sobre la exclusión de proyectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. e) Informar las consultas planteadas por el Ministerio competente en relación con los proyectos sometidos a evaluación ambiental por parte de la Administración General del Estado. f) Informar las consultas acerca del tipo de procedimiento de evaluación ambiental aplicable al supuesto de consulta, cuando el órgano ambiental sea el autonómico. g) Tramitar y resolver el procedimiento de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de proyectos. h) Actuar, por medio de representante, en las recepciones de las obras de promoción pública sobre las que se haya emitido declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental en procedimientos tramitados por la Dirección General. * Competencias en materia de residuos. En materia de residuos, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias: a) Elaborar el Plan autonómico de Gestión de Residuos y el Programa autonómico de Prevención de Residuos. b) Resolver y registrar las autorizaciones de las instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dichas instalaciones. c) Resolver y registrar las autorizaciones de las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos, cuando las mismas tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Resolver y registrar las autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada a la persona productora, cuando tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias. e) Registrar las comunicaciones y declaraciones responsables previas al inicio de las actividades previstas en la normativa de producción y gestión de residuos. f) Registrar las notificaciones previas de traslado de residuos dentro del territorio del Estado español, y, en su caso, formular oposición al traslado por las causas legalmente establecidas. g) Resolver y registrar las autorizaciones de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea. h) Elaborar y publicar, anualmente, el informe de situación de la producción y gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias. i) Elaborar la propuesta para la declaración de servicio público de las operaciones de gestión de determinados residuos por razones de adecuada protección de la salud humana y el medio ambiente. j) Informar al Ministerio competente en materia de medio ambiente sobre la verificación del cumplimiento de los objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización previstos en la legislación. k) Otorgar las autorizaciones de subproducto y fin de la condición de residuo, solicitados en la Comunidad Autónoma de Canarias. l) Proponer al Consejero o Consejera para su elevación a Gobierno la regulación y establecimiento, según los distintos flujos de residuos, de la obligación de las personas productoras u otras personas poseedoras de residuos, de proceder a su separación por tipos de materiales. m) Elaborar la propuesta para la regulación y establecimiento, según los distintos flujos de residuos, de la obligación de las personas productoras u otras personas poseedoras de residuos, de proceder a su separación por tipos de materiales. * Competencias en materia de economía circular. En materia de economía circular, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias: a) Elaborar la propuesta de la Estrategia de Economía Circular de Canarias. b) Elaborar y aprobar los Planes de Acción de Economía Circular de Canarias y hacer su seguimiento. c) Impulsar mecanismos y espacios de colaboración para la integración de la perspectiva de la circularidad en la planificación de las políticas sectoriales del Gobierno de Canarias, incluida la fiscalidad y la contratación verde. d) Liderar la coordinación y colaboración en materia de economía circular con las Administraciones públicas locales de Canarias, insulares y municipales, mediante fórmulas de asesoramiento, intercambio de conocimiento y definición de fórmulas de apoyo técnico y financiero. e) Impulsar y aprobar un inventario de los ciclos productivos relevantes en Canarias, sus flujos de materiales y la definición de estructuras de simbiosis empresarial para promover el aprovechamiento de todos los flujos de los ciclos de producción y consumo. f) Promover la introducción de materiales reciclados como materias primas en el ciclo productivo. g) Impulsar el intercambio de conocimiento, experiencias y casos de éxito, así como el establecimiento de alianzas público-privadas que promuevan una transición circular y la colaboración con las partes interesadas en las cadenas de valor de productos clave, tanto en Canarias como en proyectos de ámbito estatal o supraestatal. h) Fomentar las buenas prácticas, el emprendimiento, la reconversión y la transición hacia la economía circular. i) Fomentar proyectos de innovación tecnológica, de mejora y transferencia del conocimiento y de investigación con la promoción e incorporación de la perspectiva circular en Canarias. j) Promover la coordinación con el Departamento competente en materia de consumo para desarrollar fórmulas de consumo sostenible y responsable innovadoras. k) Impulsar un sistema de indicadores que permitan conocer el grado de implantación y la evolución de la economía circular en Canarias, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. * Competencias en materia de suelos contaminados. En materia de suelos contaminados, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias: a) Tomar conocimiento de los informes preliminares de situación del suelo. b) Evaluar los informes de situación del suelo, así como los informes de recuperación de suelos contaminados. c) Resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados, así como aquellos por los que se declare haber perdido tal condición. d) Establecer la lista de prioridades de actuación en relación con los suelos contaminados de Canarias. e) Proponer la aprobación del Plan de Actuación de Suelos Contaminados de Canarias. f) Elaborar y gestionar el inventario de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de este con el inventario estatal de suelos contaminados. g) Autorizar la celebración de acuerdos voluntarios entre personas físicas o jurídicas obligadas a la recuperación de suelos contaminados. h) Autorizar proyectos de recuperación voluntaria de suelos y evaluar y aprobar los informes de finalización que acrediten su posterior ejecución. i) Recepcionar y gestionar la información remitida por los Registradores de la propiedad en relación con las actividades potencialmente contaminantes del suelo. j) Ordenar la adopción de medidas preventivas y de defensa por razones de urgencia y excepcionalidad, así como de medidas de control y seguimiento en los supuestos previstos en la normativa. k) Informar al Ministerio competente en materia de medio ambiente sobre la cantidad y evolución de los informes de situación, sobre los procedimientos relacionados con suelos contaminados, y sobre las actuaciones e inversiones realizadas en materia de prevención de la contaminación del suelo. * Competencias en materia de prevención y control de la contaminación. En materia de prevención y control de la contaminación, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias: a) Resolver los procedimientos de autorización ambiental integrada. b) Resolver los procedimientos de autorización de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. c) Tramitar las comunicaciones previas en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. d) Tramitar las comunicaciones previas de puesta en funcionamiento de instalaciones en las que se desarrollen actividades de emisión de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes. e) Gestionar el registro de instalaciones de combustión medianas. f) Validar y tramitar la inscripción en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) las emisiones y transferencias de contaminantes de las instalaciones sujetas a esta normativa. g) Gestionar el registro de notificaciones sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes en determinadas actividades. h) Mantener actualizado el inventario de focos contaminantes a la atmósfera. i) Sistematizar y actualizar la información del inventario de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, así como la información sobre las principales emisiones y focos generadores de las mismas, sobre las autorizaciones ambientales integradas concedidas, y sobre los informes de inspección medioambiental de las visitas in situ. j) Elaborar y publicar el listado de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos de capacidad nominal inferior a dos toneladas por hora, junto con los informes de funcionamiento y seguimiento facilitados por los gestores. k) Elaborar la propuesta para el establecimiento de valores límite de emisión para las sustancias contaminantes, así como parámetros o medidas equivalentes basadas en las mejores técnicas disponibles que completen o sustituyan a los valores límites de emisión. l) Elaborar la propuesta para el establecimiento de obligaciones particulares para determinadas actividades, que sustituirán a las condiciones específicas de la autorización ambiental integrada. m) Informar al Ministerio competente en materia de medio ambiente la relación de las autorizaciones ambientales integradas concedidas en la Comunidad Autónoma de Canarias. n) Informar al Ministerio competente en materia de medio ambiente, sobre la aplicación de la normativa de limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. ñ) Informar al Ministerio competente sobre el listado de las instalaciones de combustión que formen parte de una pequeña red aislada, especificando el consumo total de la energía de la pequeña red aislada y la cantidad de energía obtenida mediante la interconexión con otras redes. o) Informar al Ministerio competente sobre emisiones de las instalaciones industriales de combustión. p) Informar al Ministerio competente sobre las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera para su integración en el Sistema español de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica. * Competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera. En materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias: a) Elaborar los Planes de Mejora de Calidad del Aire de competencia autonómica. b) Proponer las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de dichas concentraciones, así como las medidas de urgencia para que las concentraciones de los contaminantes regulados vuelvan a situarse por debajo de los umbrales de alerta. c) Aprobar la delimitación y clasificación de las zonas y aglomeraciones en relación con la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente. d) Designar los órganos competentes, laboratorios, institutos u organismos técnicocientíficos encargados de la aplicación de las normas sobre calidad del aire ambiente y, en particular, de la garantía de la exactitud de las mediciones y de los análisis de los métodos de evaluación. e) Proponer los sistemas de medición de calidad del aire, consistentes en métodos, equipos, redes y estaciones. f) Gestionar la Red de estaciones de medición de la calidad del aire de Canarias. g) Evaluar la calidad del aire ambiente en Canarias, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad. h) Informar al Ministerio competente en materia de medio ambiente sobre las estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire, públicos y privados, y sobre los datos obtenidos en ellos mismos. i) Establecer un sistema de control y garantía de calidad del aire, así como establecer recomendaciones derivadas de la aplicación del sistema de control y garantía de calidad. j) Informar a la población del nivel de contaminación, así como cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire. k) Informar a los órganos competentes que procedan según el caso de los supuestos en que se sobrepasen los umbrales de información y alerta previstos reglamentariamente en materia de calidad del aire. l) Participar en el establecimiento, por parte de la Administración General del Estado, de los requisitos mínimos a los que deben ajustarse las estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire. m) Participar en el establecimiento, por parte de la Administración General del Estado, de los objetivos de calidad del aire, los umbrales de alerta y de información y los valores límite de emisión. * Competencias en materia de vertidos desde tierra al mar. En materia de vertidos desde tierra al mar, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias: a) Resolver los procedimientos de autorización de vertidos desde tierra al mar. b) Gestionar el censo de vertidos desde tierra al mar, así como recopilar datos de vertidos cuando así sea requerido por otras Administraciones. * Otras competencias en materia ambiental. Se asignan a la Dirección General de Calidad Ambiental las siguientes competencias: a) En relación con las entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental, la toma de conocimiento de la comunicación previa y la gestión del correspondiente registro. b) En materia de sistemas comunitarios de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), actuar como autoridad competente para gestionar el registro de la Comunidad Autónoma de Canarias de organizaciones adheridas al sistema EMAS, así como para ejercer las demás competencias específicas por la normativa en esta materia. c) En materia de etiqueta ecológica de la Unión Europea, actuar como organismo competente y, como tal, ejercer las distintas competencias que se le atribuyen en la normativa reguladora de esta materia.

Marco legal

• DECRETO 84/2026, de 4 de mayo, de adaptación de denominaciones de determinadas Direcciones Generales y sus titulares

• DECRETO 1/2026, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y se crea y regula el Consejo para la transición energética de Canarias.

• DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

• Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

• Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

• Decreto 26/2019, de 25 de marzo (BOC nº 68, de 08.04.2019), por el que se crea la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Direcciones

Avda. Francisco La Roche, n.35 Icono de un mapa

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Santa Cruz de Tenerife

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C/ Prof. Agustín Millares Carló, n.18 Icono de un mapa

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