Competencias
1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias atribuidas a sus órganos superiores dependientes.
2. Asimismo, le corresponde la gestión de las siguientes competencias materiales, que específicamente se le atribuyen:
a) Cambio climático.
b) Información ambiental
* Competencias de carácter general.
1. Con carácter general, le corresponde el ejercicio de las competencias establecidas en el art 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y, además, las siguientes:
a) Coordinar las políticas públicas y la acción administrativa en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático, calidad ambiental, medio natural y energía y ejecutar las políticas públicas y la acción administrativa en el ámbito material de sus competencias.
b) La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
c) La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas normativas de rango legal en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
d) Ejercer las facultades de contratación administrativa en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere un millón (1.000.000) de euros.
e) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de un millón (1.000.000) de euros.
f) Proponer al Consejero o Consejera la formalización de los convenios relativos a las materias que sean de su competencia específica.
g) La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de su competencia específica, así como del procedimiento de concesión de las convocadas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa, y de las aportaciones dinerarias.
h) La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal y la responsabilidad del tratamiento de estos datos, así como resolver los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabillidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en su ámbito competencial específico.
i) Resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera al ámbito material de su competencia.
j) Emitir informe sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con las solicitudes de acceso a la información pública de materias que sean de su competencia.
k) La tramitación de las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y de la Diputación del Común en el ámbito material de su competencia.
l) La planificación y elaboración de la información estadística en su ámbito material de competencia, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
m) El ejercicio de las competencias inherentes a la declaración de utilidad pública en materia expropiatoria en el ámbito material de sus competencias, comprendiendo todas las competencias inherentes al ejercicio de dicha atribución, en concreto, decidir ejecutoriamente en cuanto a la procedencia y extensión de las obligaciones del beneficiario respecto al expropiado y adoptar todas las demás resoluciones que impliquen ejercicio de dicha potestad.
n) Ejecutar las obras que se precisen en el ámbito material de su competencia.
ñ) Emitir informe en los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito material de su competencia.
o) La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a sus procedimientos y competencias propias y específicas, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
p) En materia presupuestaria, en el ámbito de su centro gestor, le corresponde la iniciativa o propuesta en relación con las modificaciones de crédito, así como autorizar, disponer el gasto, contraer obligaciones y proponer el pago, cuando tales actuaciones no están atribuidas por ley a otros órganos.
q) Aprobar, ejecutar y hacer el seguimiento de los Planes Operativos Anuales en el
marco de la planificación estratégica.
r) Aprobar las cartas de servicio.
s) En materia de personal, respecto de aquel que pertenezca a las unidades que tenga adscritas directamente, es competente para la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas, la distribución del complemento de productividad, el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, la sanción de las faltas disciplinarias leves, así como para resolver el procedimiento de autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, salvo los atribuidos a otro órgano superior de la Consejería.
t) El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa le adscriba a la Consejería en el ámbito material de sus competencias, y que no estén expresamente asignados a otro de sus órganos.
u) Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.
v) Promover la planificación de actuaciones que se alineen con las estrategias europeas en los sectores materia de su competencia, ejecutar las actuaciones y proyectos comprometidos en un programa o fondo europeo e informar a la autoridad competente sobre la consecución de los objetivos previstos.
w) Realizar el seguimiento de la ejecución de actuaciones de los Cabildos Insulares y ejercitar las facultades establecidas en la legislación en materia de Cabildos, en el marco de la alta inspección y el control del ejercicio de las competencias transferidas y delegadas a dichas corporaciones en el ámbito material de su competencia.
x) Emitir informes y responder a las consultas que sean dirigidas a la Comunidad Autónoma por otros órganos o Administraciones públicas en el ámbito material de su competencia, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otro órgano.
y) Ejercer aquellas competencias en las materias que tiene encomendadas, que la normativa atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores concretos en virtud de dicha normativa o del presente Reglamento
2. Asimismo, le corresponden en el ámbito material del Centro Directivo las siguientes competencias:
a) Resolver los recursos de alzada presentados contra resoluciones de los Centros Directivos que tiene adscritos que no agoten la vía administrativa, previa propuesta de la Dirección General que haya dictado el acto impugnado.
b) Resolver los requerimientos previos formulados por otras Administraciones Públicas contra resoluciones de los Centros Directivos que tiene adscritos, previa propuesta de la Dirección General que haya dictado el acto impugnado.
c) Realizar el control, seguimiento e inspección en relación con las autorizaciones otorgadas en el ámbito material de sus competencias, o, en su caso, en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables recibidas, así como el apoyo inspector a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, cuando sea necesario.
d) Aprobar los planes y programas de inspección que correspondan y realizar su seguimiento, en el ámbito material de sus competencias.
e) En materias competencia del Departamento, la imposición de sanciones por infracciones graves tipificadas en la normativa de cambio climático y transición energética, de industria y de hidrocarburos.
f) La imposición de sanciones por infracciones leves en materia de cambio climático.
g) La incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de cambio climático cuya resolución esté reservada a órganos jerárquicamente superiores.
3. En materia de responsabilidad medioambiental, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Incoar, instruir y resolver los procedimientos de exigencia de la responsabilidad medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando los valores dañados o amenazados afecten a materias de competencia de varios Centros Directivos del Departamento, y siempre que no sea posible detectar una afección preponderante, así como adoptar aquellas medidas provisionales que procedan en cada caso.
b) Acordar la ejecución directa de las medidas de prevención, evitación o reparación que procedan, en los casos legalmente establecidos para la actuación directa de la Administración, en los procedimientos en materia de responsabilidad medioambiental cuya resolución le corresponda.
* Competencias en materia de cambio climático.
En materia de cambio climático, corresponde a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Elaborar el Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC), en coordinación con el resto de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Supervisar los planes de adaptación al cambio climático de las empresas y organismos públicos que ostenten la titularidad de infraestructuras críticas en Canarias, así como su cumplimiento.
c) Impulsar los Proyectos de Acción Climática.
d) Incoar, tramitar y proponer la subrogación en las competencias de elaboración y tramitación de los planes insulares de acción climática en los términos legalmente establecidos.
e) Fomentar, apoyar y colaborar con otras Administraciones Públicas canarias, empresas, organizaciones e instituciones en la definición y coordinación de políticas, planes, programas y actuaciones públicas y privadas en materia cambio climático.
f) Fomentar el desarrollo de instrumentos de formación, información, divulgación y participación, así como de estrategias y perspectivas de educación, concienciación e información necesarias en materia de cambio climático, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de educación.
g) Apoyar las políticas, objetivos e iniciativas de la Unión Europea en el marco de los distintos compromisos adquiridos por el Estado español.
h) Fomentar actuaciones para la adaptación al cambio climático.
i) Fomentar el desarrollo de refugios climáticos y las soluciones basadas en la naturaleza a problemas derivados del cambio climático.
j) Otorgar las autorizaciones para la emisión de gases de efecto invernadero, aprobando el plan de seguimiento.
k) Otorgar las autorizaciones de exclusión del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en los casos normativamente establecidos.
l) Sistematizar la información concerniente a los procedimientos en materia de emisión de gases de efecto invernadero.
m) Gestionar el Inventario Canario de Gases de Efecto Invernadero.
n) Tramitar las solicitudes de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y remitirlas al Ministerio competente en la materia.
ñ) Comunicar al órgano competente en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de emisión de dichos gases y de agrupación de instalaciones.
o) Validar y tramitar la inscripción de emisiones de gases de efecto invernadero en el Registro Nacional de Derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
* Competencias en materia de información ambiental y participación pública en materia de medio ambiente, y de política educativa y recreativa en la naturaleza.
En materia de información ambiental y participación pública en materia de medio ambiente, y de política educativa y recreativa en la naturaleza, corresponde a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Instruir y resolver las solicitudes de información ambiental que versen sobre las competencias de la Consejería.
b) Aprobar la lista de autoridades en materia de información ambiental.
c) Coordinar un sistema de información medioambiental de ámbito regional para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación sobre acceso a la información ambiental.
d) Coordinar y determinar los conjuntos de datos ambientales a proveer en el sistema de información ambiental del Departamento, así como su evolución, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
e) Ejercer como Punto Focal Autonómico en el Grupo de Usuarios de la Red de Información y Observación del Medio Ambiente de la Agencia Europea de Medio Ambiente, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística.
f) Formular y ejecutar las directrices, planes y programas de educación ambiental de ámbito regional, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de educación y de los cabildos insulares.