Cargo público
Viceconsejería de Empleo
Viceconsejería de Empleo
Viceconsejera
Ilma. Sra. Dña. Isabel León Villalobos
WEB:
https://www.gobiernodecanarias.org/turemp/CORREO:
vce.ece@gobiernodecanarias.orgNombramiento
Méritos académicos
- Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de La Laguna.
Trayectoria profesional
- Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad. (junio 2020 - julio 2023)
Funcionaria de carrera (Grupo A1) del Cuerpo Superior de Administradores, escala Administradores Generales, escala Administradores Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, desempeñando los siguientes puestos:
* Interventora Delegada del Servicio Canario de la Salud. Intervención General de la Consejería de Hacienda. (octubre 2017 - junio 2020).
* Jefa de Servicio de Apoyo y Coordinación al Dialogo Social y Gestión Económica en la Dirección General de Trabajo .Consejería de Empleo, Industria y Comercio. (julio 2015 - octubre 2017).
* Jefa de Servicio de Información Empresarial en la Dirección General de Promoción Económica. Consejería de Economía y Hacienda. (mayo 2013 - julio 2015).
* Jefa de Servicio de Apoyo y Coordinación al Dialogo Social y Gestión Económica en la Dirección General de Trabajo. Consejería de Empleo, Industria y Comercio. (abril 2010 - mayo 2013).
* Jefa de Servicio de Asuntos Generales y Gestión Económica en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (abril 2006 - abril 2010).
* Jefa de Sección de Sanciones en la Dirección General de Trabajo. Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (noviembre 2005 - abril 2006).
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Declaración de bienes
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
73.388,64 €
Otras retribuciones y gastos
• Información de las indemnizaciones por razón del servicio (viajes, dietas, etc.)
Competencias
La Viceconsejería de Empleo ejercerá, en su ámbito de competencias y bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a seiscientos dos mil (602.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.
Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información; así como la adopción de las medidas pertinentes para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos en su calidad de responsable y encargado de tratamiento.
Además de las funciones previstas en los apartados anteriores, le corresponde el impulso, dirección y coordinación del área funcional atribuida a la Dirección General que tiene adscrita y, en concreto, las siguientes:
- La solicitud y la emisión de los informes preceptivos en el ejercicio de las competencias en materia laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la emisión de los informes para la Administración del Estado cuando le corresponda.
- La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en el orden social y por obstrucción, con multa en su grado medio, previa propuesta de la Dirección General de Trabajo.
- La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado medio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo.
- La coordinación de los servicios en materia de seguridad laboral.
- La coordinación necesaria con la Consejería competente en materia de autónomos y con el Servicio Canario de Empleo para la puesta en marcha de las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos, a las microempresas y a las pymes, así como para la elaboración y propuesta de los programas de medidas y planes que fomenten o promuevan la plena igualdad de género en el sector del emprendimiento.
- La promoción, conjuntamente con la Consejería competente en materia de autónomos, de la coordinación con las corporaciones locales en el ámbito del apoyo y fomento del espíritu emprendedor y el trabajo autónomo.
- La gestión y propuesta conjunta con la Consejería competente en materia de autónomos, de acuerdos con las corporaciones locales e insulares para el fomento del emprendimiento, el desarrollo de iniciativas tendentes a estimular el crecimiento empresarial local, el estímulo a la creación de un entorno propicio para fomentar la creación de empresas, facilitando y reduciendo trámites, impulsando la e-administración y generando incentivos e infraestructuras para la captación de inversiones y la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en el municipio.
- La elaboración con periodicidad cuatrienal, conjuntamente con la Consejería competente en materia de autónomos, de planes de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica, con la participación del Servicio Canario de Empleo.
- La coordinación de las tareas de las Mesas Técnicas de Concertación Social, y elevar al Consejero o Consejera del Departamento, para su remisión a la Presidencia del Gobierno, las propuestas de acuerdo que procedan para su ratificación en la Mesa General de la Concertación Social.
- La elaboración de la propuesta de Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional para el empleo, en cada ejercicio, de forma conjunta con la Dirección del Servicio Canario de Empleo, a efectos de aprobación por parte de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, previo informe preceptivo por parte del Pleno del órgano colegiado.
- La coordinación y supervisión de los trabajos realizados para la ejecución del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional para el empleo, en cada ejercicio, de forma conjunta con la Dirección del Servicio Canario de Empleo, a efectos de dar cuenta del mismo, por parte de la Consejería de Turismo y Empleo, al Gobierno de Canarias, así como de su traslado por parte del Servicio Canario de Empleo a los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los organismos y entidades afectadas.