Competencias
Bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de infraestructura turística, sostenibilidad y calidad turística en los términos previstos en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.
En el área material de competencias que tiene atribuida, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos dos mil (602.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.
Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información; así como la adopción de las medidas pertinentes para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos en su calidad de responsable y encargado de tratamiento.
También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en las áreas competenciales de infraestructura, sostenibilidad y calidad turística.
Además de lo previsto en los apartados anteriores, corresponden a la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística las competencias en materia de infraestructura turística que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:
- La emisión, en su caso, de informes sectoriales previos a la emisión por la Administración autonómica del informe único, preceptivo y vinculante en la tramitación de los instrumentos de ordenación, a través del órgano colegiado al que se refiere el artículo 12.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- La emisión de los informes previos a la declaración de interés general de proyectos turísticos, de conformidad con lo previsto en las leyes.
- La emisión de informe en relación con la declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar.
- La emisión de informes sobre los planes, programas y medidas dirigidos a la rehabilitación de la planta alojativa turística.
- La formulación de la propuesta de aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos, en coordinación, en su caso, con los Departamentos y órganos competentes en materia de ordenación territorial y rehabilitación de la planta alojativa turística y la elaboración de los indicados planes, programas y medidas.
- La emisión de informes que, con carácter general, le sean solicitados en expedientes de concesiones y autorizaciones en materias de su competencia.
- La colaboración con la Consejería competente en materia de ordenación territorial en la realización del censo de suelo calificado como de uso turístico.
- La gestión, seguimiento y ejecución, en su caso, de los instrumentos de planificación y programación turística que afecten a las infraestructuras del turismo, incluidos los convenios que se suscriban a su amparo.
- El apoyo técnico a otros centros directivos del Departamento para el ejercicio de las competencias que tienen asignadas.
- El fomento de actuaciones insulares y municipales tendentes a la dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos, así como la coordinación de las mismas, en su caso.
- El seguimiento y control de la ejecución de los convenios celebrados en materia de costas con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.
- El seguimiento administrativo, supervisión y control de la ejecución de las obras incluidas en los programas presupuestarios dirigidos a la rehabilitación urbana de los espacios públicos turísticos.
- La gestión de la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.
- La gestión de los expedientes administrativos de contratación, concesión de subvenciones y aportaciones dinerarias con cobertura en el programa presupuestario correspondiente a infraestructuras turísticas.
- Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.
En materia de sostenibilidad y calidad turística, corresponden a la Dirección General de Infraestructura, Sostenibilidad y Calidad Turística las siguientes:
- El informe de las peticiones relacionadas con los sistemas de evaluación de la calidad de las empresas, actividades y establecimientos turísticos.
- La representación a la Administración autonómica en los foros multilaterales que traten esta materia.
- La promoción y apoyo de la sostenibilidad y calidad en los proyectos y ejecución de actuaciones en materia de infraestructura turística tanto en el ámbito público como privado.
- La planificación, organización, desarrollo e implementación de los principios de sostenibilidad en materia de infraestructura turística, con especial hincapié en el uso sostenible de los recursos.
- El seguimiento de los indicadores correspondientes elaborados por esta Dirección General en materia de sostenibilidad dirigidos a la implementación de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (ACDS 2030).
- La participación y representación de la Consejería en los órganos específicos creados por otras Administraciones en materia de sostenibilidad, así como en planes, programas o acciones.