Competencias
El Consejero o Consejera de Turismo y Empleo, como órgano superior de dirección y que ejerce la jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, como miembros del Gobierno de Canarias, las recogidas en el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de Presidencia y del Gobierno de Canarias, y las que se establecen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.
Asimismo, le corresponden en el ámbito funcional del Departamento las competencias siguientes:
- La tutela funcional de las actuaciones y las actividades realizadas por las sociedades mercantiles públicas y el seguimiento y supervisión de las actividades a realizar por las fundaciones públicas dependientes de la Consejería, así como en el caso de las sociedades mercantiles públicas la formulación excepcional de instrucciones en interés público y el control de eficacia y funcional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.
- El ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.
- El establecimiento, impulso o desarrollo de los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias en las áreas materiales del Departamento, de conformidad con lo establecido en las leyes.
- La suscripción de los convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales del Departamento.
- Los encargos a los entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La aprobación del plan estratégico de subvenciones del Departamento.
- La concesión de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Consejería.
- La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.
- La designación de la persona Delegada de Protección de Datos en cumplimiento del marco normativo en materia de protección de datos en el ámbito departamental.
- El establecimiento de las medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos del ámbito competencial del Departamento.
- La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materias competencia del Departamento, salvo las que estén reservadas al Gobierno de Canarias u a otros órganos del Departamento.
- La incoación y propuesta de resolución al Gobierno de Canarias de los procedimientos sancionadores por infracciones en materias competencia del Departamento cuya resolución esté reservada al Gobierno de Canarias por la normativa autonómica.
- La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves y leves en materias competencia del Departamento cuando dicha potestad sancionadora esté reservada a la persona titular de la Consejería por la normativa autonómica.
En materia de turismo, corresponden al Consejero o Consejera de Turismo y Empleo las siguientes funciones:
- La dirección de la política turística de Canarias orientando la misma hacia la consecución del modelo de desarrollo promovido por las Directrices de Ordenación del Turismo.
- La dirección de la política de rehabilitación de la planta alojativa turística del Archipiélago.
- El impulso de la participación del sector privado en la definición de la política turística de Canarias.
- La propuesta al Gobierno de la aprobación, y en su caso modificación, de los instrumentos de planificación de las infraestructuras y de los sectoriales previstos en normativa sectorial aplicable, así como de los instrumentos económicos y de gestión establecidos en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y que competan a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos.
- La declaración de la no sujeción a la normativa turística de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.
- La declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar, previo informe de la Consejería con atribuciones en materia de ordenación territorial.
- La aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos o proponer al Gobierno su aprobación cuando competa a este, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos u órganos.
- La determinación de la aplicación singularizada de las excepciones respecto a los estándares de densidad en los términos en que así se establezca legalmente.
- El otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de alojamiento turístico, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.
- La propuesta al Gobierno de la regulación de las enseñanzas turísticas y las profesiones del sector y de la habilitación para su ejercicio, sin perjuicio de la distribución competencial prevista por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.
- La propuesta al Gobierno del informe o acuerdo de declaración de interés general de proyectos turísticos, en los términos previstos en las leyes.
- La resolución de procedimientos sancionadores incoados con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística calificadas como muy graves cuando se impongan sanciones hasta la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02 euros) y/o la suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, así como la propuesta al Gobierno de la resolución de tales procedimientos sancionadores cuando la sanción a imponer supere la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02) o se trate de la clausura definitiva del establecimiento.
- La aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los cabildos insulares.
- La iniciativa en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.
- La declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.
En materia de trabajo, empleo, emprendimiento y formación profesional para el empleo, corresponde al Consejero o Consejera:
- En materia de trabajo:
• La imposición de sanciones por infracciones en el orden social y por obstrucción calificadas como muy graves, con multas en su grado máximo, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.
• La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado máximo.
• La propuesta al Gobierno de los acuerdos de suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo.
• La determinación de las fiestas locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de los municipios.
• La propuesta al Gobierno del señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de las fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
• La suspensión de actividades a las empresas de trabajo temporal por tiempo no superior a un año.
• El desempeño de las funciones de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que le reconoce el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo que disponga el correspondiente convenio de colaboración en los términos regulados en dicha Ley.
• La convocatoria de los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral, el nombramiento del Jurado, así como la determinación del tipo y características de la Distinción Honorífica y de la cuantía de los Premios y Accésit.
• La determinación de las compensaciones económicas a los árbitros que deban resolver las impugnaciones de los procesos electorales de elecciones a órganos de representación de trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- En materia de empleo, emprendimiento y formación profesional para el empleo:
• La formulación conjunta con la Consejería competente en materia de autónomos de propuesta al Gobierno de planes y programas de fomento del empleo y del emprendimiento.
• La elaboración de propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias para su traslado por el Gobierno de Canarias al del Estado.
• La dación de cuenta al Gobierno de Canarias, a instancia del Servicio Canario de Empleo, de los resultados de la ejecución del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional para el empleo.
• La propuesta al Gobierno de Canarias, conjuntamente con la Consejería competente en materia de autónomos, de las líneas específicas de subvenciones y de financiación preferente para las personas emprendedoras que desarrollen actividades económicas en Canarias.
• La propuesta al Gobierno de Canarias, de forma conjunta con la Consejería competente en materia de autónomos, para la promoción y fomento de la plena igualdad entre personas emprendedoras mediante el establecimiento de medidas que posibiliten la conciliación de la actividad empresarial con la vida familiar y personal.
• La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de autónomos, de los planes de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica para su posterior remisión al Parlamento de Canarias, para su debate y posterior aprobación, en su caso.
• La presidencia del Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.