Cargo público

Foto de Excmo.  Sr. D. Manuel Miranda Medina

Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

Consejero

Excmo. Sr. D. Manuel Miranda Medina

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/politicaterritorial/

CORREO:

consejero.ptcta@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Personal eventual
Contacto

Méritos académicos

- Licenciado en Filología Inglesa – Universidad La Laguna.

Trayectoria profesional

- Concejal en la oposición del grupo de Coalición Canaria. Ayuntamiento de Puerto del Rosario (mayo 2019 – junio 2023) - Director General de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) (agosto 2015 - febrero 2019) - Consejero de Hacienda, Promoción Económica e Innovación y responsable del Área de Nuevas Tecnologías. Cabildo Insular de Fuerteventura (junio 2011 – julio 2015) - Portavoz del grupo de Coalición Canaria. Cabildo Insular de Fuerteventura (junio 2007 - junio 2015) - Consejero de Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Cabildo Insular de Fuerteventura (junio 2007 -mayo 2011) - Consejero de Aguas y Residuos. Cabildo Insular de Fuerteventura (junio 2003 – mayo 2007) - Vicepresidente Primero y Consejero Delegado de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Aguas. Cabildo Insular de Fuerteventura y Primer Teniente Alcalde. Ayuntamiento de Puerto del Rosario (julio 1999 – mayo 2003) - Concejal y Alcalde. Ayuntamiento de Puerto del Rosario (julio 1995 – mayo 1999) - Director. Escuela Oficial de Idiomas de Puerto del Rosario ( 1992 – 1996) - Director. Centro de Formación Profesional de Puerto del Rosario (1988 – 1989) - Funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (1985 - 2021)

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

73.861,44 €

Competencias

La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de planificación territorial, cohesión territorial, reto demográfico, aguas terrestres superficiales y subterráneas, emergencias y protección civil, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias. Las funciones que la normativa vigente atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las citadas materias, y que no estén asignadas expresamente a un órgano concreto en virtud de dicha normativa o del presente Reglamento, quedan atribuidas al Centro Directivo competente según el criterio plasmado en el artículo 6 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias. • Funciones de carácter general. Con carácter general, el Consejero o Consejera de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas ejerce las siguientes funciones: - Las que, en calidad de miembro del Gobierno, se le asignan en el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. - Las que, en cuanto titular del Departamento, le atribuye el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. - Actuar como órgano superior de dirección y coordinación en los ámbitos competenciales de la Consejería. - Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros órganos. - Dirigir las políticas públicas en las materias de la Consejería, y promover el análisis y el diagnóstico de situación en dichos ámbitos competenciales, en particular, con el objeto de definir las políticas generales a desarrollar por el Gobierno de Canarias en esas áreas materiales. - Suscribir convenios de cooperación y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en las materias del Departamento. - La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual que se derive de su actividad y de la de los órganos superiores del Departamento. - La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial negocial derivada de convenios administrativos suscritos por sí o por los órganos superiores del Departamento. - La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones y de los de actos y disposiciones de los órganos superiores del Departamento incursos en causa de nulidad, así como de los procedimientos de declaración de lesividad de sus actos anulables. - La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos que celebren las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público. - Formalizar encomiendas de gestión, así como encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica. - Aprobar las tarifas a aplicar en los encargos a las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica. - Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa. - Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la Consejería. - Resolver los requerimientos previos formulados por otras Administraciones Públicas contra las Órdenes Departamentales, así como contra las resoluciones de las Viceconsejerías del Departamento que no agoten la vía administrativa. - Resolver los recursos administrativos ordinarios contra los actos en materia de contratación de aquellas entidades adscritas a la Consejería que, no siendo Administraciones Públicas, tengan la condición de poder adjudicador, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público y exclusivamente en los casos en que no proceda recurso especial. - Aprobar la política de seguridad de la información de la Consejería. - Designar a la persona, unidad administrativa u órgano que desempeñará las funciones de Responsable de Seguridad en relación con la información y los servicios electrónicos del Departamento. - Aprobar la Propuesta de Plan Estratégico Departamental, a elevar al Gobierno por la Comisión de Coordinación y Planificación. - Las funciones que, en materia de evaluación ambiental estratégica, no estén reservadas por otro tipo de norma al órgano ambiental autonómico. - Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. - Funciones en materia de planificación territorial. Con carácter general, en materia de planificación territorial corresponde al Consejero o Consejera la dirección de las políticas públicas de carácter general en relación con la ordenación territorial y de los recursos naturales del conjunto del archipiélago, en el marco de las directrices del Gobierno de Canarias. En materia de normativa sobre ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanística, corresponde al Consejero o Consejera ejercitar las siguientes funciones: - Proponer al Gobierno conjuntamente con las Consejerías competentes por razón de la materia la aprobación del reglamento que fije las condiciones urbanísticas de los diferentes usos y actividades en suelo rústico, así como de sus construcciones e instalaciones, definiendo los requisitos sustantivos y documentales que deberán cumplir, en cada caso, los proyectos técnicos y los estudios que sean exigibles para su viabilidad. - Proponer al Gobierno la modificación de la relación de actuaciones sujetas a licencia y a comunicación previa, así como la modificación de la relación de actuaciones exoneradas de licencia y de actuaciones exentas de título o requisito habilitante. En materia de instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística, corresponde al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes funciones: • En relación con las Directrices de Ordenación: - Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de la iniciativa para la formulación de las Directrices de Ordenación General. - Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de la iniciativa para la formulación de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, bien por versar sobre las materias de competencia específica de este Departamento, o bien por afectar a la competencia de dos o más Consejerías. - Aprobar provisionalmente las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, y elevar el documento de aprobación provisional al Gobierno para que este acuerde su remisión al Parlamento de Canarias. - Adoptar la propuesta final de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería, para su remisión al órgano ambiental a los efectos de que se emita la Declaración Ambiental Estratégica. - Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación General y de las Directrices de Ordenación Sectorial cuya tramitación corresponda a esta Consejería. • En relación con los instrumentos de ordenación urbanística: - Proponer al Gobierno la aprobación de las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico. - Proponer al Gobierno la adopción o la aceptación de la iniciativa para la formulación de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística. - Proponer al Gobierno la aprobación de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística. - En relación con los Proyectos de Interés Insular o Autonómico: • Proponer al Gobierno la adopción o la aceptación de la iniciativa pública para la elaboración de los Proyectos de Interés Autonómico, previo informe de la Consejería o Consejerías afectadas por razón de la materia. • Proponer al Gobierno de Canarias la declaración del interés autonómico de los Proyectos de Interés Autonómico de iniciativa privada, previo informe de la Consejería o Consejerías afectadas por razón de la materia. • Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los Proyectos de Interés Autonómico. • Proponer al Gobierno la aprobación de Proyectos de Interés Insular en atención al interés público prevalente, cuando los municipios en cuyo territorio haya de asentarse la infraestructura o instalación manifiesten su disconformidad. - Facultades de subrogación en materia de planeamiento: • Proponer al Gobierno el requerimiento a los Cabildos para que procedan a la elaboración de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos en caso de inacción o retraso injustificado, así como, en su caso, proponer al Gobierno de Canarias la subrogación en la competencia insular para formular dichos instrumentos. 2) Proponer al Gobierno el requerimiento a Ayuntamientos y Cabildos para que procedan a la inmediata adaptación de los instrumentos de ordenación urbanística a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio aprobados con posterioridad, o bien de los instrumentos insulares a los instrumentos autonómicos, cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público. e) Otras funciones en materia de planeamiento territorial: 1) Proponer al Gobierno la suspensión de la vigencia de cualquier instrumento de ordenación, cuando concurran razones justificadas de interés público, social o económico relevante. 2) Proponer al Gobierno las medidas legales y presupuestarias necesarias para garantizar la suficiencia financiera de las Administraciones Públicas canarias en materia de planeamiento urbanístico y de ordenación territorial, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos. 3) Proponer al Gobierno la autorización para suscribir los convenios preparatorios de las modificaciones de los instrumentos de ordenación que deban ser aprobadas por el Gobierno de Canarias, así como la autorización para suscribir los convenios urbanísticos que deban aprobarse inicialmente por cualesquiera órganos de la Administración autonómica. 4) Proponer al Gobierno, en caso de oposición del Ayuntamiento al proyecto, la resolución motivada de las discrepancias respecto a aquellos actos de construcción, edificación y usos del suelo promovidos por la Administración autonómica, sujetos a procedimiento de cooperación. 5) Elevar al Gobierno la resolución de las discrepancias que puedan plantearse sobre el contenido del informe ambiental estratégico o de la declaración ambiental estratégica respecto de los instrumentos de ordenación en los que la Consejería actúe como órgano sustantivo. 6) Elevar al Gobierno la resolución de las discrepancias que puedan plantearse sobre el contenido del informe ambiental estratégico o de la declaración ambiental estratégica respecto de los instrumentos de ordenación de otra Administración en los que el órgano ambiental autonómico actúe por delegación o por cualquier otra circunstancia. 4. En materia de declaración de Espacios Naturales Protegidos, el Consejero o Consejera ejercita las siguientes funciones: a) Proponer al Gobierno la aprobación del Proyecto de Ley de declaración de Parques Naturales, Parques Rurales, Reservas Naturales Integrales y Reservas Naturales Especiales, o de alteración de sus ámbitos territoriales. b) Proponer al Gobierno la declaración de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Sitios de Interés Científico, y la alteración de sus ámbitos territoriales. c) Proponer al Gobierno las iniciativas legales o reglamentarias para la descalificación de zonas que formen parte de los Espacios Naturales Protegidos, en los supuestos legalmente establecidos. d) Proponer al Gobierno, a iniciativa de los Cabildos, las iniciativas legales o reglamentarias precisas para revisar la categoría de protección de un espacio natural protegido o incorporar cualquier suelo a una determinada categoría de espacio, cuando con ocasión de la elaboración o modificación sustancial del Plan Insular de Ordenación se detecte dicha necesidad. - En materia de información geográfica y territorial, el Consejero o Consejera ejerce las siguientes funciones: • Formular y coordinar con otros Departamentos y con el resto de las Administraciones Públicas la política del Gobierno en materia de información geográfica y cartografía. • Proponer al Gobierno la aprobación de planes o programas de producción, difusión y uso de cartografía o de información geográfica en el marco del Sistema Cartográfico Nacional. • Funciones en materia de aguas. - En materia de aguas, corresponde al Consejero o Consejera proponer al Gobierno de Canarias: • La aprobación del Plan Hidrológico de Canarias. • La aprobación de programas de obras de interés autonómico y la elevación al Gobierno de la Nación de propuestas de obras de interés general. • El establecimiento de las condiciones básicas que habrán de tenerse en cuenta en los Planes Hidrológicos Insulares para la reutilización directa de las aguas, en función de los procedimientos de depuración, calidad y usos previstos. • La aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares, Parciales y Especiales. • La instauración de Planes Hidrológicos Especiales por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular de Aguas respectivo. • El ejercicio de las facultades de la alta inspección de la actividad de los Consejos Insulares de Aguas. • La revocación de las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico, a propuesta del correspondiente Consejo Insular de Aguas. • La clausura de las instalaciones de los vertidos al dominio público hidráulico contaminantes y no susceptibles de corrección. • El establecimiento y modificación de las relaciones de sustancias prohibidas y restringidas en todo tipo de efluentes y vertidos. • La prohibición, previa audiencia del Consejo Insular de Aguas respectivo, en zonas concretas, de actividades y procesos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas. • La definición de la unidad de contaminación a efectos del canon de vertidos, y la asignación de los valores mínimos y máximos aplicables en todo el archipiélago. • La declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas. • El establecimiento de los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y su transporte, conforme al régimen de precios autorizados y a las disposiciones vigentes en materia de aguas. • La autorización al respectivo Consejo Insular de Aguas para la determinación de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en su isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de su territorio. • La creación de órganos consultivos o de investigación de nivel autonómico en materia de aguas. • El ejercicio de las funciones inherentes a la condición de autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación del Derecho de la Unión Europea. • La imposición de las sanciones derivadas de la comisión de infracciones muy graves en materia de aguas. • El establecimiento, mediante Decreto, de limitaciones en el uso de las zonas inundables para garantizar la seguridad de personas y bienes. • La regulación de los requisitos mínimos de calidad de las nuevas instalaciones de producción industrial de aguas, así como la regulación de las garantías de suministro. • La aprobación de las normas técnicas sobre plantas de desalación de agua del mar y de desalinización de aguas salobres, previa audiencia de los Consejos Insulares de Aguas. • La aprobación de las instrucciones sobre reutilización de aguas residuales depuradas, previa audiencia de los Consejos Insulares de Aguas. Asimismo, en dicha materia de aguas, el Consejero o Consejera ejerce las siguientes funciones: - Imponer las sanciones derivadas de la comisión de infracciones graves en materia de aguas. - Conceder auxilios o subvenciones para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública. - Modificar o concretar, mediante Orden Departamental, los contenidos de la inscripción de inmatriculación en el Registro de Aguas de cada isla, y los contenidos de las anotaciones en el Catálogo de Aguas de cada isla, en los términos previstos en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 86/2002, de 2 de julio, o norma que lo sustituya. - Aprobar directrices en materia hidráulica que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería. - Aprobar conjuntamente con la Consejería competente en materia de agricultura los programas de actuación de zonas vulnerables, con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. • Funciones en materia de cohesión territorial. En materia de cohesión territorial, corresponde al Consejero o Consejera las funciones siguientes: - Impulsar la estrategia para la promoción y vertebración de los territorios, garantizando el equilibrio y la cohesión territorial, así como la funcionalidad de los municipios de Canarias. - Impulsar el establecimiento de los mecanismos de gobernanza necesarios para promover la cohesión territorial en Canarias promoviendo la colaboración entre todos los niveles de la Administración Pública, así como la cooperación público-privada y social con todos los agentes presentes en Canarias. - La participación, en representación del Gobierno de Canarias, en los distintos órganos estatales, y en su caso, europeos e internacionales en la materia. • Funciones en materia de reto demográfico. En materia de reto demográfico, corresponde al Consejero o Consejera ejercitar las siguientes funciones: - El impulso de estrategias, planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico. - El impulso de la colaboración público-privada para garantizar el efectivo desarrollo de las políticas en materia de reto demográfico. - El impulso de las políticas que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades sin discriminación por razón de lugar de residencia o edad, y especialmente para las áreas rurales de Canarias. - La participación, en representación del Gobierno de Canarias, en los distintos órganos estatales, y en su caso, europeos e internacionales en la materia. • Funciones en materia de emergencias y protección civil. En materia de atención de emergencias y protección civil, corresponden al Consejero o Consejera las funciones siguientes: - La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones de carácter general en materia de emergencias y protección civil, así como dictar las disposiciones generales oportunas para su desarrollo y ejecución. - La propuesta al Gobierno de aprobación de los planes en materia de protección civil de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. - El ejercicio de las labores de dirección previstas en la planificación en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. - La elevación al Gobierno del informe sobre la aplicación de los planes de emergencia. - El requerimiento a las demás Administraciones Públicas, las entidades privadas y a los particulares de la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. - El ejercicio de la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias en todos aquellos órganos que se constituyan o en aquellas reuniones que se celebren, para tratar temas en materia de emergencias y protección civil, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como en otros ámbitos, sin perjuicio de que el Consejero o Consejera pueda designar a otros órganos del Departamento para la realización de estas tareas. - Las que correspondan como órgano superior de dirección y coordinación en materia de emergencias y protección civil, en particular, dirigir el Gabinete de Información, que canalizará y supervisará toda la información que se suministre a los medios de comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 98/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA). - La fijación de las directrices para elaborar y mantener el Mapa de Riesgos de Canarias y el Catálogo de Medios y Recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias. - La instancia a la persona titular del Ministerio del Interior para la declaración de una situación de emergencia de protección civil de interés nacional en los términos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. - La imposición de sanciones por faltas muy graves en el ámbito de la legislación del Sistema de Protección Civil cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de la ejecución de planes de protección civil cuya dirección y gestión le corresponda. - La regulación del procedimiento para la acreditación oficial de personal técnico redactor de planes de autoprotección que incluirá la forma de acreditación de la experiencia previa en la elaboración, redacción, gestión, mantenimiento y/o revisión de planes de autoprotección a los efectos de la acreditación como personal técnico redactor de planes de autoprotección. - El establecimiento del modelo de certificación relativo a la efectiva implantación y mantenimiento de los planes de autoprotección. • Funciones en materia de formación e investigación en protección civil y atención de emergencias. En materia de formación e investigación en protección civil y atención de emergencias, y bajo la coordinación, orientación e impulso del Gobierno de Canarias, corresponden al Consejero o Consejera las funciones siguientes: - La promoción de la investigación, estudio y divulgación en materias relacionadas con las emergencias y la protección civil. - El establecimiento del programa formativo capacitador para la acreditación como personal técnico redactor de planes de autoprotección. - La regulación de los requisitos y el procedimiento para la homologación de planes de formación para la capacitación como personal técnico redactor de planes de autoprotección que sean impartidos por entidades jurídicas públicas o privadas. • Funciones en materia de salvamento marítimo. En materia de salvamento marítimo, ejerce el Consejero o Consejera las siguientes funciones: - La propuesta de aprobación por el Gobierno de Canarias del Plan Territorial de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar, y la propuesta de aprobación del Plan de lucha contra la contaminación del medio marino. - La propuesta de aprobación por el Gobierno de Canarias de la regulación del ejercicio de las competencias en materia de salvamento marítimo, en los términos del artículo 149.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, con relación al artículo 264.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, o norma que lo sustituya. - La propuesta de aprobación de los servicios, en lo que se refiere a los de seguridad y atención de emergencias, en playas y demás lugares del litoral, en los términos del artículo 157, en particular, la letra e) del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Las demás que en esta materia le atribuyan las normas.

Marco legal

• Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias

• DECRETO 28/2025, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.

• DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

• Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

• Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC nº 117 de 08.06.2021), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

• Decreto 26/2019, de 25 de marzo (BOC nº 68, de 08.04.2019), por el que se crea la Oficina de Consulta Jurídica sobre Ordenación del Territorio y Urbanismo de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Asesora

Omayra Alonso Saavedra

Nombramiento

• Orden de 7 de agosto de 2023, del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

Méritos académicos

- Licenciada en Biología. Universidad de la Laguna

Trayectoria profesional

- Funcionaria de carrera. Técnica de Administración Especial de Corporaciones Locales, desempeñando el puesto de Técnico Superior Control Medio Ambiental (Bióloga) en el Servicio de Urbanismo y Medio Ambiente. Ayuntamiento del Puerto del Rosario (enero 2007 - julio 2023) - Presidenta de la Comisión Insular de Evaluación Ambiental Estratégica. Cabildo Insular de Fuerteventura (abril 2018 - febrero 2019)

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

Descargar ficha personal eventual

Asesor

Carlos Lite Acero

Nombramiento

• Orden de 6 de septiembre de 2023, del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

Méritos académicos

- Licenciado en Ciencias de la Información. Universidad de Navarra.

Trayectoria profesional

- Jefe de prensa. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (julio 2020 - septiembre 2023) - Jefe de prensa. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias (abril 2017- julio 2019) - Jefe de prensa. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (julio 2003 - marzo 2017) - Redactor del gabinete de prensa. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (noviembre 2001 - julio 2003) - Jefe de prensa. Ayuntamiento de Arona (noviembre 2000 - noviembre 2001) - Redactor y Jefe de sección. Diario de Avisos (julio 1996 - noviembre 2000)

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

Descargar ficha personal eventual

Jefa de la Oficina de Relaciones con los Medios de Comunicación

Saray Encinoso Brito

Nombramiento

• Orden 249/2025 de 05 de septiembre de 2025, del Consejero

Méritos académicos

- Máster en Relaciones Internacionales y Comunicación. Universidad Complutense de Madrid. - Licenciada en Periodismo. Universidad de Sevilla.

Trayectoria profesional

- Periodista Islas Responsables. Gestur Canarias (abril - septiembre 2025). - Asesora. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (octubre 2024- abril 2025). - Jefa de Relaciones con los Medios de Comunicación. Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (julio 2023 - octubre 2024). - Jefa de Prensa. Sindicato ANPE Canarias (septiembre 2019 – julio 2023). - Jefa de Relaciones con los Medios de Comunicación. Consejería de Políticas Sociales, Empleo y Vivienda (octubre 2018 – julio 2019). - Redactora. El Día (septiembre 2015 – octubre 2018). - Coordinadora de la edición digital. Diario de Avisos (septiembre 2012 - septiembre 2015) - Redactora. Diario de Avisos (noviembre 2006 – octubre 2010).

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

54.725,40

Descargar ficha personal eventual

Ayudante de la Oficina de Relaciones con los Medios de Comunicación

Pablo Peñate Ojeda

Nombramiento

• Orden de 21 de agosto de 2023, del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas (C.E. Orden de 25 de agosto de 2023)

Méritos académicos

- Graduado en Periodismo. Universidad de La Laguna - Postgrado Experto en periodismo digital. Esneca Business School

Trayectoria profesional

- Periodista del Gabinete de prensa del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (marzo 2020 – mayo 2023) - Trabajador autónomo en el sector de la comunicación digital (marzo 2020 – agosto 2023) - Gesplan, responsable de comunicación y redes sociales del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA) (septiembre 2019 – enero 2021) - Redactor en Editorial Prensa Ibérica S.A.; en particular, en los periódicos La Provincia/Diario de Las Palmas y La Opinión de Tenerife, secciones de política y economía y web (marzo 2016 – septiembre 2019)

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

Descargar ficha personal eventual

Secretaria de Consejero

Briseida García Castillo

Nombramiento

• Orden de 8 de agosto de 2023, del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

Méritos académicos

- Técnica superior de Administración y Finanzas. CIFP Majada Marcial

Trayectoria profesional

- Técnica superior en administración y finanzas. Fimax Asesores y Asociados S.L. (julio 2018 – agosto 2023)

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguno.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

Descargar ficha personal eventual

Direcciones

C/ Prof. Agustín Millares Carló, n.22 Icono de un mapa

Edf. Servicios Múltiples I Planta 8ª

35071 Las Palmas de Gran Canaria

Las Palmas

España

Teléfono: 677980609 —

Avda. Francisco La Roche, n.35 Icono de un mapa

Edf. Servicios Múltiples I Planta 5ª

38071 Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife

España

Teléfono: 677980609

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