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Dirección General de Personal y Formación del Profesorado

Directora General

Ilma. Sra. Dña. Mónica Ramírez Barbosa

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Asume las competencias de la extinta Dirección General de Personal. DECRETO 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. La Dirección General de Personal ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de personal docente no universitario en centros públicos no atribuidas específicamente a otro órgano, y en concreto, las siguientes: - Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos. - Coordinar y resolver los procedimientos relativos a las declaraciones de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo y jubilaciones del personal docente no universitario en centros públicos. - Conceder comisiones de servicios y declarar adscripciones provisionales al personal docente no universitario para el desempeño de funciones en centros educativos públicos. - Resolver, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica, la concesión de comisiones de servicios, y declarar adscripciones provisionales, al personal docente no universitario y del Cuerpo de Inspectores de Educación, para puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo, así como para el desempeño de funciones no docentes de carácter técnico, en unidades administrativas de este u otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Resolver las atribuciones temporales de funciones de personal docente no universitario para programas, puestos especializados de apoyo o asesoramiento técnico educativo, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica, cuando se produzcan en unidades administrativas de este u otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta del correspondiente Centro Directivo. - Conceder licencias por estudios al personal docente no universitario en centros públicos, previos los informes oportunos. - Conceder licencias y permisos al personal docente no universitario, a excepción de las licencias por enfermedad. - Planificar y elaborar las plantillas de personal docente no universitario en centros públicos. - Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos con carácter provisional. - Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos con carácter definitivo. - Instruir procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los diferentes Cuerpos docentes no universitarios en centros públicos, así como de los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario. - Nombrar a las personas que ostenten la presidencia y demás miembros de tribunales y comisiones de baremación y evaluación de los procedimientos de provisión y selección gestionados por esta Dirección General. - Iniciar y resolver los procedimientos de apertura de listas de reserva para cubrir sustituciones del personal docente no universitario en centros públicos, así como, el control y dirección de la gestión de las mismas. - Dirigir, controlar y planificar la gestión de nóminas, autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago en relación con el personal docente no universitario en centros públicos y de aquel que imparta enseñanzas en centros educativos privados que previamente hayan formalizado concierto educativo con este Departamento. - Crear y mantener el Registro de Personal Docente no universitario, así como coordinar los archivos de dicho personal. - Incoar procedimientos disciplinarios a personal docente no universitario por faltas graves y muy graves, así como su resolución cuando las sanciones no impliquen separación del servicio. - Dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales al personal que preste servicios en centros educativos. - Dirigir y planificar la prevención de riesgos laborales en relación al personal propio que preste servicios en los centros educativos públicos no universitarios, y adoptar todas las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales que sean de su competencia. - Dirigir y coordinar los servicios de información y atención al personal docente no universitario en centros públicos en las materias propias de su competencia. - Dirigir y coordinar el funcionamiento de los procedimientos administrativos que, en relación con el personal docente no universitario en centros públicos, y en materia de su competencia, se desarrollen a través de cualesquiera medios telemáticos. - Desarrollar las relaciones con las centrales sindicales representativas del sector docente no universitario en centros públicos y el ejercicio de la presidencia de la Mesa Sectorial de Negociación del citado personal. - Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando los daños o las lesiones los sufra alguna persona adscrita a la plantilla de personal docente de la Consejería. - Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico. En materia de incompatibilidades, le corresponden las siguientes competencias en relación con el personal docente del ámbito educativo no universitario: - Emitir los informes que correspondan respecto de las solicitudes de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública. - Adoptar las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada. En materia de personal docente, los actos dictados por la persona titular de la Dirección General de Personal pondrán fin a la vía administrativa.

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