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Dirección General de Seguridad

Director General

Ilmo. Sr. D. David del Pino Franquet

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Méritos académicos

- Máster en Práctica penal. Centro de Formación de Abogados de Madrid. - Máster Universitario en Práctica de la Abogacía. Universidad a distancia UDIMA. - Grado en Derecho. UNED. - Técnico Superior Universitario en Dirección y Gestión Policial. Universidad a distancia UDIMA. - Experto Universitario en Práctica Procesal Penal. UNED. - Experto Universitario en Policía Judicial. Universidad a distancia UDIMA. - Experto Universitario en Instrucción Criminal y Derechos Fundamentales. UNED. - Experto Universitario en el Ejercicio de la Función Jurisdiccional en el Orden Penal. UNED. - Curso Superior de Director de Seguridad. Campus Internacional para la Seguridad y Defensa – UDIMA.

Trayectoria profesional

- Subcomisario del Cuerpo General de la Policía Canaria desde el año 2020. - Miembro de la Unidad de Régimen Interior – Asuntos Internos del Cuerpo General de la Policía Canaria. (2018 – 2020). - Miembro del Grupo de Información-Investigación a la Seguridad Ciudadana (GIAS) del Cuerpo General de la Policía Canaria. (2013 – 2017). - Miembro del Servicio de Atestados e Informes del Cuerpo de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife. (2013) - Miembro del Servicio de Información de la Policía Local (UNIPOL). (2008 - 2012) - Miembro de la Unidad de Intervención Policial de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife (UNIPOL). (2004 – 2008) - Miembro del Servicio de Seguridad Ciudadana del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (2000 -2003) - Funcionario de carrera. Policía Local de Santa Cruz de Tenerife. (2000)

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

65.688,34 €

Competencias

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, la Dirección General de Seguridad es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de seguridad pública, ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales de Canarias, Cuerpo General de la Policía Canaria, seguridad privada y animales potencialmente peligrosos. En materia de seguridad pública, corresponden a la Dirección General ejercer las siguientes competencias: - La acreditación y registro de las organizaciones prestadoras de servicios relacionados con la seguridad, en concordancia con la legislación vigente, y el registro de sus equipos humanos. - La promoción de la coordinación con los órganos competentes en la materia de seguridad pública, cuando entren en conexión con otros ámbitos, entre ellos, las emergencias de protección civil, el laboral, el turístico, el educativo, los espectáculos públicos y las actividades recreativas. - La prestación de servicios de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Públicas en materia de seguridad. - La incoación y resolución de aquellos procedimientos sancionadores en materia de seguridad para los que la normativa reguladora no especifique los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora, o bien dichas funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos en el presente Reglamento Orgánico. - El ejercicio de la función inspectora de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad. - El impulso, coordinación y homogeneización de las políticas y acciones que realicen los diferentes centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad. - El ejercicio de las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos, conjuntamente, en su caso, con la Dirección General competente en materia de emergencias. - El impulso y coordinación de acciones relativas a garantizar la seguridad de las personas, los bienes y los derechos de la ciudadanía. - El desarrollo, implantación y seguimiento de las líneas y estrategias de actuación del Plan Canario de Seguridad. - La elaboración de estudios, encuestas o informes relativos a la seguridad ciudadana, en colaboración, cuando proceda, y sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Estadística. - La representación de la Comunidad Autónoma en las Juntas Locales de Seguridad, cuando proceda, sin perjuicio de la facultad de delegar la asistencia. - La incoación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves de la legislación sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. - La incoación e instrucción de procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves de la legislación sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. - El análisis, evaluación y planificación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de vigilancia y protección de los bienes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a los que estén afectados dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio. - El establecimiento de los criterios técnicos para la contratación de servicios de vigilancia y protección y de los sistemas de seguridad de acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios, instalaciones, servicios o dependencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a los que estén afectados dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio. - El apoyo a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, mediante la emisión de informes, en el ejercicio de las funciones de inspección de dicho organismo en materia de parques zoológicos, en especial en lo relativo al control del establecimiento de las medidas de seguridad pública que deben aplicar dichos parques zoológicos en sus instalaciones y en cada uno de los recintos de los animales, así como de los sistemas de control permanente de los animales especialmente peligrosos en dichos parques. - La promoción de convenios de cooperación con y entre ayuntamientos a fin de garantizar en todo el mismo nivel de seguridad, así como la propuesta de criterios generales y de coordinación de la Policía Autonómica con los cuerpos de policía local de Canarias, de acuerdo con el modelo policial establecido. - Las demás que le atribuya la normativa vigente. En materia de ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales, corresponden a la Dirección General de Seguridad las siguientes competencias específicas, que en todo caso se ejercitarán respetando la autonomía local y las competencias de los municipios en la materia: - El impulso de las actuaciones en materia de coordinación de policías locales. - La promoción, a través de los órganos de coordinación institucional y operativa, de la planificación de los servicios, el empleo eficiente de los recursos, la integración de las bases de datos policiales o la implantación de un sistema de información recíproca, y la homogeneización de organizaciones, métodos y procedimientos de actuación. - El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios. - La propuesta al Consejero o Consejera de la aprobación de normas relativas a la homogeneización de los distintos Cuerpos de policías locales tanto en el entorno administrativo como operativo, y en particular en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas, en los términos previstos en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, o norma que la sustituya, y demás normativa aplicable. - El asesoramiento técnico a las Administraciones Locales en materia de policía local, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en materia de función pública local corresponden a otros órganos. - El ejercicio de las acciones para velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en esta materia, en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. - La autorización de las funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales fuera de su municipio cuando desarrollen esas actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. - La elaboración de un plan de carrera profesional para su aprobación por el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de seguridad, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias. - Las demás que le atribuya la normativa vigente. En relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, corresponden a la Dirección General de Seguridad las siguientes competencias: - De carácter normativo y organizativo del servicio público de policía: • La emisión de informe con carácter preceptivo respecto a todas las normas que regulen el Cuerpo. • La elaboración de estudios y propuestas relativas al despliegue del cuerpo y su ejecución, así como propuestas de desarrollo de la normativa específica del Cuerpo. • La propuesta de los criterios generales y de coordinación del Cuerpo General con los cuerpos de policía local de Canarias. • La formulación de propuestas sobre los planes de calidad y la carta de servicios del Cuerpo General. • El establecimiento de los criterios de aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria. • La creación, modificación o supresión de las Unidades del Cuerpo, así como su organización en grupos o subgrupos y la determinación de sus funciones. • La imposición del premio Vero de Bronce. • El establecimiento de las directrices de dirección, administración, coordinación y supervisión del Cuerpo, así como la evaluación de los servicios policiales. • La dotación de armamento y de los medios defensivos reglamentarios a los miembros del Cuerpo. • La designación de las personas miembros del Jurado encargado de deliberar sobre el otorgamiento de los premios del Cuerpo, así como la resolución de su concesión. • La coordinación e inspección de la prestación de servicios de vigilancia y protección y de los sistemas de seguridad de acceso, intrusión y vigilancia interior en los edificios, instalaciones, servicios o dependencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, en coordinación con los Departamentos u organismos públicos a que estén afectos dichos bienes o, en su caso, con la Dirección General competente en materia de patrimonio. - En materia de ordenación, planificación y gestión de efectivos: • La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar expresamente a la Dirección General de la Función Pública la inclusión del Cuerpo General de la Policía Canaria en la oferta anual de empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma. • La elaboración de la propuesta de los criterios generales para la selección del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. • La propuesta a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, de los destinos que serán ofertados para el nombramiento del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. • El establecimiento del horario de prestación de servicios, a propuesta de la Jefatura del Cuerpo, así como la gestión del control horario. • El informe previo de las propuestas en materia de políticas de formación y especialización diseñadas por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública para el personal funcionario del Cuerpo, así como elaborar sus propias propuestas formativas y de especialización ante dicho centro directivo para este. • La resolución sobre los destinos de carácter temporal en puestos de superior empleo. • La gestión material del Registro de la Policía Canaria. • La incoación e instrucción de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario del Cuerpo General, y su resolución cuando lleven aparejada la sanción de suspensión de funciones de uno a quince días con pérdida de atribuciones, de traslado sin cambio de residencia o de apercibimiento. • La incoación y resolución de los procedimientos para determinar el pase a segunda actividad por disminución de capacidad física o psíquica. • La designación de las personas miembros del tribunal médico encargado de dictaminar sobre la incompatibilidad médica con la prestación del servicio ordinario, así como el acuerdo sobre la participación de especialistas. • La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria. En materia de animales potencialmente peligrosos, corresponde a la Dirección General de Seguridad ejercer las siguientes competencias: - La gestión del Registro Central Informatizado de Animales Potencialmente Peligrosos. - La expedición del certificado de capacitación para el adiestramiento de animales para guarda y defensa. - El registro de los centros o establecimientos dedicados al adiestramiento de animales para guarda y defensa, así como la inspección del cumplimiento de los requisitos de seguridad de dichos centros. - La incoación e instrucción de todos los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la adopción de las medidas cautelares que procedan. - La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves, dentro de la competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En materia de seguridad privada, corresponde a la Dirección General de Seguridad el ejercicio de las funciones que determine la normativa de regulación del ejercicio de las competencias en materia de seguridad privada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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