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Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma

Viceconsejero

Ilmo. Sr. D. Pedro Ángel Afonso Padrón

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Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma

Viceconsejero

Ilmo. Sr. D. Pedro Ángel Afonso Padrón

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/apjs/

CORREO:

recuperacionlapalma@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Contacto

Méritos académicos

- Especialista en Comunicación Política y Empresarial. Escuela de negocios Vértice Business School.

Trayectoria profesional

- Gestor de la propiedad y fincas. Profesional Autónomo (2021 - 2023) - Director General de Ordenación de Territorio del Gobierno de Canarias (2015 - 2019). - Concejal del Ayuntamiento El Paso. (2007 - 2015) - Administrador y Gerente en empresas de producción Agraria. Cial. Vepaca y Loquese. SL (1995 - 2015) - Franquiciado y de delegado comercial. Autónomo. (2011 - 2014) - Administrador de Sociedades del sector del Comercial. Cial Vepaca y Loquese, Número Uno la Palma, SL. Suida Franquiciada La Palma (1995-2014) - Gestor de área en Presidencia del Cabildo Insular de La Palma. (julio-diciembre 2013) - Teniente de alcalde y miembro de la Junta de Gobierno, Concejal delegado del área de Turismo, Concejal delegado del área de Deportes, Concejal delegado del área de Industria, Concejal delegado del área de Medio Ambiente. Ayuntamiento El Paso (2009 – 2011). - Productor Ejecutivo de productos Audiovisuales. Lunática Producciones Audiovisuales (1998 - 2007)

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

67.837,53 €

Competencias

Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma es el órgano responsable de la gestión y coordinación de la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma y, en concreto, le corresponde: - La elaboración de la propuesta al órgano que corresponda y, en su caso, la adopción de todas las medidas relativas a la gestión y coordinación de la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma. - La elaboración, propuesta e impulso de estudios, planes, programas y proyectos en materia de reconstrucción, recuperación y reactivación económica y social de La Palma en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. - La coordinación de la actuación de las distintas Consejerías y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, en materia de reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma. - La recepción, toma de conocimiento y, en los casos en que se así prevea normativamente, la emisión de informe con carácter previo a cualquier actuación que realice la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, en materia de reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma. - El impulso de la cooperación con otras Administraciones Públicas para la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma. - La planificación, ordenación y distribución de los recursos propios o provenientes de fuentes de financiación externa que la Administración autonómica canaria destine a la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma, salvo que se refiera a fondos de la Unión Europea cuya gestión corresponda a otros departamentos. - La canalización de la información a la ciudadanía sobre las actuaciones, proyectos y recursos destinados a la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma. - El registro de licencias relativas a la construcción y reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma y las que se refieren al restablecimiento y recuperación agraria, que comprenderá la comprobación de que no se ha otorgado ninguna otra con el mismo fundamento una vez se haya recibido la comunicación previa de la entidad local, así como el ejercicio de la función de supervisión una vez se hubiera otorgado la licencia. - La instrucción de los procedimientos relativos a las ayudas y subvenciones para la reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Departamentos concedentes en función de sus concretas áreas materiales de competencias. - La gestión del registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de isla de La Palma siendo sus funciones en relación con el mismo las siguientes: - La inscripción, modificación y cancelación de los datos a inscribir. - La emisión de informes y certificados sobre los datos que figuran en el registro. - Cualesquiera otras que guarden relación con los fines de recuperación económica y social y reconstrucción de la isla y que resulten necesarios para el desarrollo de los mismos, así como las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Marco legal

• Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

• Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

• DECRETO 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

• DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

• Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

Direcciones

Avda. José Manuel Guimerá, n.10 Icono de un mapa

Edf. Servicios Múltiples II 1ª Planta

38071 Santa Cruz de Tenerife

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Teléfono: 922476251

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