Cargo público

Foto de Ilmo. Sr. D. Marcos Barrera González

Secretaría General Técnica de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

Secretario General Técnico

Ilmo. Sr. D. Marcos Barrera González

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Secretaría General Técnica de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

Secretario General Técnico

Ilmo. Sr. D. Marcos Barrera González

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/eica/

CORREO:

sgt.ece@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Contacto

Méritos académicos

- Licenciado en Derecho. Universidad de La Laguna.

Trayectoria profesional

- Jefe de servicio de desarrollo económico y empleo del área de planificación territorial, desarrollo y empleo. Ayuntamiento de Adeje (enero 2022 - julio 2023). - Secretario general técnico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Gobierno de Canarias (septiembre 2019 - enero 2022). - Vicesecretario de la Empresa Municipal de Servicios de Adeje (EMSA S.A.) (enero – septiembre 2019). - Jefe del servicio de gestión financiera del área de hacienda. Ayuntamiento de Adeje (junio 2018 – septiembre 2019). - Jefe del servicio de turismo y transportes en el área de turismo, urbanismo y accesibilidad. Ayuntamiento de Adeje (agosto 2013 – septiembre 2019). - Técnico asesor jurídico de la administración. Concejalía de Turismo, Tráfico y Transportes. Ayuntamiento de Adeje (junio 2011– agosto 2013). - Concejal delegado del área de presidencia y teniente de alcalde. Ayuntamiento de Adeje (junio 2007 – junio 2011). - Concejal del área de recursos humanos. Ayuntamiento de Adeje (junio 2003 – junio 2007). - Secretario del consejo municipal de turismo. Ayuntamiento de Adeje (septiembre 2000 – junio 2003) (agosto 2011 - septiembre 2019). - Técnico asesor jurídico de la administración. Concejalía de Turismo, Tráfico, Transportes, Parques y Jardines. Ayuntamiento de Adeje (enero 1997 – agosto 2007).

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Competencias

Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, cuyas competencias se asumen, atendiendo al sector funcional que se le atribuyen a las respectivas consejerías, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, y por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo. Corresponde a la Secretaría General Técnica las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación. Además, le corresponden las competencias siguientes: - La gestión y coordinación administrativa en materia de selección y nombramiento de personal funcionario y de contratación de personal laboral para el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre. - La selección y contratación de personal laboral temporal de la Consejería. - La dirección de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión le corresponda a otros órganos por razón del hecho imponible. - La coordinación para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias de la Consejería, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formule por otros órganos de las administraciones públicas. - La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior. - La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública. - La tramitación de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia. - La propuesta de aprobación de las bases reguladoras de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería y, en su caso, de las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería. - La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión en su caso. - La gestión y supervisión del archivo central de la Consejería y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la misma. - El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional de la Consejería. - La gestión de nóminas, la autorización y disposición de los gastos de personal de la Consejería, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago. - Las atribuidas al Consejero o Consejera por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento. - La gestión del Registro de Convenios de la Consejería. - La gestión del Registro de Órdenes departamentales. - La adopción de medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. - La coordinación de las políticas de publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Las atribuidas al Consejero o Consejera por la normativa reglamentaria de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - La gestión administrativa en materia patrimonial del Departamento, sin perjuicio de la competencia que corresponda en esta materia a la Dirección General de Patrimonio y Contratación. - La promoción y coordinación de la actividad estadística departamental, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística. - La coordinación de la transparencia y del derecho de acceso a la información del Departamento, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos, y como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información que obre en su poder. - La coordinación y supervisión del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Consejería. - La gestión de las competencias en materia de modernización y calidad de los servicios y, en concreto, las siguientes: • La dirección y coordinación de los servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de informática. • El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería. • La aprobación de instrucciones y demás instrumentos orientados a la modernización, control de la calidad de los procesos, simplificación de procedimientos y tramitación telemática de los expedientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dichas materias corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. • La presidencia y coordinación de la unidad de mejora continua e innovación del Departamento. • La gestión y mantenimiento de la sede electrónica y registro electrónico del Departamento.

Marco legal

• DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

• Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

• Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 04.03.2020) , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Orden de 21 de octubre de 2022, (BOC Nº 216 de 02.11.2022), por la que se modifica la Orden de 17 de septiembre de 2019, que aprueba y da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Orden de 18 de octubre de 2021 (BOC nº 223 de 28.10.2021), por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Orden de 16 de octubre de 2019 (BOC nº 204, de 22.10.2019), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Orden de 6 de octubre de 2019 (BOC nº 202, de 18.10.2019), por la que se corrige error material detectado en el anexo de la Orden de 17 de septiembre de 2019, que aprueba y da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC nº 190, de 02.10.19).

• Orden de 17 de septiembre de 2019 (BOC nº 190, de 02.10.2019), por la que se aprueba y se da publicidad a la relación actualizada de las oficinas de registro de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

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