Competencias
La Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.
Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.
Corresponde a la Dirección General la elaboración de las disposiciones generales en materia de comercio y consumo.
Ejercerá, además, las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en particular, las siguientes:
En materia de comercio:
- La gestión y coordinación de ferias y certámenes comerciales que se celebren en Canarias, así como la gestión del registro oficial de actividades feriales.
- El ejercicio de las potestades administrativas de tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación establecidas en la normativa de aplicación, no reservadas a la persona titular de la Consejería.
- La promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, así como a la creación de infraestructura comercial.
- La instrucción de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.
- El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores.
- La ejecución de la política de reforma de estructuras comerciales que desarrolle el Gobierno de Canarias.
- La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales comerciales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Promoción Económica.
- La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.
- La información y asistencia al empresariado comercial sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Europeos.
- La promoción dirigida a la implantación en las zonas especiales de empresas comerciales, en coordinación con la Dirección General de Promoción Económica.
- El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos comerciales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Asuntos Europeos.
- La instrucción de los procedimientos de concesión, revocación y declaración de caducidad de las licencias comerciales.
- La promoción de la actividad comercial en ferias y mercados y el fomento en Canarias de la inversión, creación, promoción y establecimiento de empresas comerciales.
- Las facultades inspectoras en las materias que le son propias, y el conocimiento de las denuncias y reclamaciones que se efectúen en materia de comercio.
- La gestión del Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias.
- El seguimiento, actualización y ejecución de la planificación comercial.
- La clausura del establecimiento y la suspensión de la actividad, que podrá ser adoptada simultáneamente, con el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.
- Aplicación del Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, así como en su normativa de desarrollo, en particular en el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, o norma que lo sustituya.
En materia de consumo:
- El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.
- La gestión del Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La promoción de la educación y formación de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.
- El fomento del perfeccionamiento continuado del personal de los organismos, corporaciones y entidades, públicas o privadas, relacionados con actividades de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.
- El impulso para la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios con las funciones previstas en la legislación aplicable, así como su potenciación, asesoramiento y apoyo técnico, y coordinar las actuaciones de las mismas.
- La promoción y apoyo a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como prestarles asistencia y colaboración y las relaciones con las mismas.
- El fomento del sistema arbitral de consumo como procedimiento eficaz para resolver los conflictos entre el empresariado y las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, y la promoción e impulso de las adhesiones de empresas, profesionales y organizaciones a dicho sistema.
- Proponer a quien ostente la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias las personas al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que actuarán como árbitros en los procedimientos arbitrales que se sustancien en ella.
- La adopción de medidas provisionales en aquellos supuestos en que existan indicios de vulneración de los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, en los términos previstos en la legislación vigente.
- La promoción de la adopción por parte del empresariado y profesionales de códigos de buenas prácticas en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.
- La coordinación de los distintos departamentos con competencias concurrentes en materia de consumo respecto de la política de defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios que establezca el Gobierno.
- El desarrollo de actuaciones de inspección integral y control de calidad y seguridad, así como practicar la toma de muestras de los bienes y productos, o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias.
- La participación y colaboración con las demás administraciones públicas competentes en el sistema de intercambio rápido de información para la detección de riesgos graves e inminentes de los productos de consumo.
- El diseño, promoción y realización de campañas divulgativas de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como concertar con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las organizaciones empresariales su participación activa en las mismas.
- La recepción y tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias que efectúen las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como la planificación, coordinación y dirección de la acción inspectora para el cumplimiento de la normativa sobre defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.
En materia sancionadora de comercio y consumo:
- La incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves.
- La imposición de sanciones por infracciones leves y graves, cuando en este último caso la multa a imponer no exceda de seis mil (6.000) euros.
- La propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones graves, cuando la multa a imponer exceda de seis mil (6.000) euros.
- Propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves.