Cargo público

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Dirección General de Comercio y Consumo

Director General

Ilmo. Sr. D. David Mille Pomposo

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Dirección General de Comercio y Consumo

Director General

Ilmo. Sr. D. David Mille Pomposo

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/eica/

CORREO:

consumo@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Contacto

Méritos académicos

- Especialización en Técnica y Práctica Jurídica por la Escuela de Practica Jurídica del ICATF. - Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna.

Trayectoria profesional

- Letrado socio director. Hamilton79 Abogados. (junio 2006 – agosto 2019). - Responsable jurídico y de gestión de proyectos. Innova&Emprende S.L. (julio 2011- enero 2015). - Letrado asociado. Altable&Cabrera Abogados. (febrero 1999 – marzo 2006).

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

70.049,28 €

Competencias

Bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, la Dirección General de Comercio y Consumo es el órgano responsable de la gestión de las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo y, en concreto, ejercerá las competencias que específicamente se le atribuyen en los artículos siguientes. En materia de comercio, corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias siguientes: - La gestión y coordinación de ferias y certámenes comerciales que se celebren en Canarias, así como la gestión del registro oficial de actividades feriales. - El ejercicio de las potestades administrativas de tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación no reservadas al Consejero o Consejera o al Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo. - La promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, así como a la creación de infraestructura comercial. - La instrucción de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla. - La gestión de la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Canarias, de acuerdo con la legislación mercantil. - La ejecución de la política de reforma de estructuras comerciales que desarrolle el Gobierno de Canarias. - La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales comerciales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica. - La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias. - La información y asistencia al empresariado comercial sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Europeos. - La promoción dirigida a la implantación en las zonas especiales de empresas comerciales, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica. - El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos comerciales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Asuntos Europeos. - La instrucción de los procedimientos de concesión, revocación y declaración de caducidad de las licencias comerciales. - La promoción de la actividad comercial en ferias y mercados y el fomento en Canarias de la inversión, creación, promoción y establecimiento de empresas comerciales. - La elaboración de las disposiciones generales en materia de comercio. - Las facultades inspectoras en las materias que le son propias, y el conocimiento de las denuncias y reclamaciones que se efectúen en materia de comercio. - La gestión del Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias. - El seguimiento, actualización y ejecución de la planificación comercial. - La clausura del establecimiento y la suspensión de la actividad, que podrá ser adoptada simultáneamente, con el inicio del procedimiento sancionador correspondiente. - La incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves. - La imposición de sanciones por infracciones leves. - La propuesta de resolución al Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones graves. - La propuesta de resolución al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves. En materia de consumo, corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias siguientes: - El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Asuntos Europeos. - La gestión del Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. - La promoción de la educación y formación de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios. - El fomento del perfeccionamiento continuado del personal de los organismos, corporaciones y entidades, públicas o privadas, relacionados con actividades de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios. - El impulso para la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios con las funciones previstas en la legislación aplicable, así como su potenciación, asesoramiento y apoyo técnico, y coordinar las actuaciones de las mismas. - La promoción y apoyo a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como prestarles asistencia y colaboración y las relaciones con las mismas. - El fomento del sistema arbitral de consumo como procedimiento eficaz para resolver los conflictos entre el empresariado y las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, y la promoción e impulso de las adhesiones de empresas, profesionales y organizaciones a dicho sistema. - Proponer a quien ostente la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias las personas al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que actuarán como árbitros en los procedimientos arbitrales que se sustancien en ella. - La adopción de medidas provisionales en aquellos supuestos en que existan indicios de vulneración de los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, en los términos previstos en la legislación vigente. - La promoción de la adopción por parte del empresariado y profesionales de códigos de buenas prácticas en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios. - La coordinación de los distintos Departamentos con competencias concurrentes en materia de consumo respecto de la política de defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios que establezca el Gobierno de Canarias. - El desarrollo de actuaciones de inspección integral y control de calidad y seguridad, así como practicar la toma de muestras de los bienes y productos, o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias. - La participación y colaboración con las demás Administraciones Públicas competentes en el sistema de intercambio rápido de información para la detección de riesgos graves e inminentes de los productos de consumo. - El diseño, promoción y realización de campañas divulgativas de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como concertar con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las organizaciones empresariales su participación activa en las mismas. - La recepción y tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias que efectúen las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como la planificación, coordinación y dirección de la acción inspectora para el cumplimiento de la normativa sobre defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios. - La elaboración de las disposiciones generales en materia de consumo. - La incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves. - La imposición de sanciones por infracciones leves, cuando la multa a imponer no exceda de seis mil (6.000) euros. - La propuesta de resolución al Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones leves, cuando la multa a imponer exceda de seis mil (6.000) euros, y por infracciones graves. - La propuesta de resolución al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves.

Marco legal

• DECRETO 81/2026, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y se crean y se regulan el Consejo Regional de Internacionalización y el Consejo Canario de la Productividad.

• DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

• Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

• Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC nº 105, de 29.05.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Direcciones

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35071 Las Palmas de Gran Canaria

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