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Dirección General de Industria

Directora General

Ilma. Sra. Dña. Ana María Zurita Expósito

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Dirección General de Industria

Directora General

Ilma. Sra. Dña. Ana María Zurita Expósito

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/eica/

CORREO:

buzon.industria@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Contacto

Méritos académicos

- PADE (Alta Dirección de Empresas) por el IESE Business School. Universidad de Navarra. - Arquitecta. Especialidades en Edificación, Urbanismo y Gestión del Territorio. Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Las Palmas.

Trayectoria profesional

- Diputada en el Congreso de los Diputados por la provincia de Santa Cruz de Tenerife. (junio 2016- mayo 2023). - Consejera del Cabildo Insular de Tenerife (junio 2015 - mayo 2019). - Concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (mayo 2011 - mayo 2015). - CEO de la firma ZOC Arquitectos S.L.,(enero 1998 - mayo 2018). - Arquitecta. Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. (agosto 1993 - enero 2001). - Funcionaria de carrera, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, con titulación de Grupo A, subgrupo A1, Arquitecta. (desde julio 1993). - Directora de proyectos del Despacho Arnau+Zurita Arquitectos (enero 1991- junio 1996).

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

67.002,27 €

Competencias

La Dirección General de Industria ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación. Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información. Igualmente, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria, minas, fomento industrial y artesanía no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes: En materia de industria, le corresponde: - La identificación de las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. - El desarrollo y ejecución de los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración General del Estado. - La elaboración de las disposiciones generales relativas a las materias que tiene encomendadas. - Las autorizaciones, cuando resulte exigibles, para la instalación, ampliación, cese, traslado y cambio de titularidad de las industrias, así como las derivadas, en su caso, de la exigencia de comunicación o declaración responsable del interesado respecto de sus instalaciones en materia de industria. - La promoción y vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial. - La vigilancia del mercado y la conformidad de los productos industriales, en el ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) nº 765/2008 y (UE) nº 305/2011, y otras normas de aplicación, sin perjuicio de las competencias asignadas al órgano competente en materia de consumo. - La promoción, impulso y gestión de todos los aspectos relacionados con la seguridad, control y verificación de los vehículos a motor y sus dispositivos y elementos y, en concreto, las siguientes: • Las autorizaciones, suspensiones y revocaciones establecidas en la normativa vigente en relación con la inspección técnica de vehículos. • El establecimiento y actualización de los precios máximos de las inspecciones técnicas de vehículos. • La supervisión y control de la actividad de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos. • La resolución en segunda instancia de las reclamaciones presentadas por los usuarios de las estaciones de inspección técnica de vehículos. • La gestión y archivo de la documentación técnica de los vehículos matriculados en Canarias. • La catalogación de vehículos históricos. • La autorización a laboratorios oficiales para emitir informes en materia de vehículos históricos. • La supervisión de la actividad de los organismos de control en relación con el transporte de mercancías perecederas y de mercancías peligrosas por carretera. • La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos de importación que se van a destinar al transporte de mercancías perecederas o de mercancías peligrosas por carretera. • La exención de lavado de determinadas cisternas de mercancías peligrosas en pruebas intermedias, en los términos establecidos en la normativa vigente. • La autorización, suspensión, revocación y supervisión de centros técnicos de tacógrafos, para realizar las intervenciones técnicas en tacógrafos digitales y/o analógicos. • La autorización, suspensión, revocación y supervisión de talleres para la intervención en limitadores de velocidad. - La promoción, impulso y planificación en relación con los aspectos relativos a la metrología y metrotécnia, así como la dirección de la gestión de las competencias ejecutivas en materia de pesas y medidas (metrología) y contrastes de metales. - La expedición, en su caso, de carnés profesionales y/o certificados de cualificación profesional, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca. - La inscripción y vigilancia de la actividad de los organismos de control en materias industriales. - La gestión de las siguientes competencias en materia de medio ambiente industrial, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías: • El control de los niveles de contaminación de los humos de escape de los vehículos de motor. • Participar, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la elaboración de los Planes autonómicos de residuos. - La promoción y fomento de la calidad en empresas industriales. - El control y vigilancia en las instalaciones técnicas, en concreto, de las relativas a: • Equipos a presión. • Almacenamiento de productos químicos. • Aparatos elevadores. • Plantas e instalaciones frigoríficas. • Instalaciones de protección contra incendios. • Instalaciones interiores para suministro de agua. - El control y vigilancia de la seguridad contra incendios en establecimientos industriales. - Las autorizaciones, cuando resulte exigible, así como las derivadas, en su caso, de la exigencia de comunicación o declaración responsable del interesado respecto de la instalación, ampliación, cese, traslado y cambio de titularidad de plantas desaladoras y depuradoras de agua, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Insulares de Aguas. - La gestión del Registro Integrado Industrial respecto a la comunicación o declaración responsable de industrias, talleres de reparación de automóviles, y de empresas de servicios, entidades y agentes, en el campo de la seguridad industrial. - La convocatoria de procedimientos para la habilitación de determinados profesionales en el ámbito de la seguridad industrial, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca. - La acreditación de entidades y empresas para impartir cursos de formación con la finalidad de habilitar a profesionales que desarrollen su trabajo en el ámbito de la seguridad industrial, en los casos en que la legislación sectorial así lo prevea. - La inspección y control, en sus aspectos técnicos, de las industrias sometidas a la normativa sobre prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas. - La gestión de las competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial. - La gestión de las competencias transferidas y encomendadas en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y, en concreto, las siguientes: • La tramitación de los expedientes de las autorizaciones necesarias para las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías. • La declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico. • Las autorizaciones a empresas de venta y asistencia médica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico. • La inspección de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías (incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico) durante las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación (incluida la ampliación) y clausura. • La inspección de transportes de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos (incluidos los residuos radiactivos) que, dentro del territorio español, tengan origen en la Comunidad Autónoma de Canarias. • La colaboración con el Consejo de Seguridad Nuclear en materia de formación del personal de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico. • El ejercicio de cualesquiera otras funciones que se encomienden a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los Convenios suscritos o que se suscriban con el Consejo de Seguridad Nuclear. - La gestión de las competencias atribuidas a este Departamento relativas a la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, reguladas por el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, que se concretan en las siguientes: • La expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales relacionadas en el Anexo I del citado Real Decreto; así como la llevanza del registro de los certificados expedidos. • La autorización de Centros formativos y evaluadores, para impartir los programas formativos relacionados el Anexo II del citado Real Decreto. • La expedición de los certificados de las empresas en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores, y a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, respectivamente, que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero. - La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves en materia de industria e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías. - La incoación y propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves en materia de industria e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías. En materia de minas, le corresponde: - La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno. - La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera. - La autorización de instalaciones y obras sometidas al régimen minero, incluidas las instalaciones energéticas afectas al régimen de seguridad minera. - La autorización para los aprovechamientos de las Secciones A) y B) de la Ley de Minas. - La Declaración como recurso de la sección B) de la Ley de Minas de depósitos de residuos mineros y estructuras subterráneas. - El otorgamiento de los permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación para el aprovechamiento de recursos de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas. - Las autorizaciones de los Planes de Labores. - La cancelación de inscripciones y propuestas de caducidad de yacimientos en explotación. - Las resoluciones sobre la ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos, amparados en la Ley de Minas. - Propuesta de constitución de Cotos Mineros a la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. - Las autorizaciones para los establecimientos de beneficio. - La inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos geológicos y de los establecimientos de beneficio. - Tramitación de los procedimientos asignados por el Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias. - Promover las auditorías medioambientales en materias mineras. - El asesoramiento y propuesta de la acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos mineros. - Ejercer en el ámbito minero las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. - La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves en materia de minas. - La incoación y propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves en materia de minas. - La convocatoria de procedimientos para la habilitación de determinados profesionales en el ámbito de la seguridad minera, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca. - La acreditación de entidades y empresas para impartir cursos de formación con la finalidad de habilitar a profesionales que desarrollen su trabajo en el ámbito de la seguridad minera, en los casos en que la legislación sectorial así lo prevea. En materia de fomento industrial, le corresponde: - La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Promoción Económica. - La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas industriales y su promoción regional. - La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales en Canarias. A tal efecto, desarrollará la política de promoción industrial en ferias y mercados. - La información y asistencia a las empresas industriales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Europeos. - La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales de empresas industriales, en coordinación con la Dirección General de Promoción Económica. - La propuesta, impulso y, en su caso, elaboración de las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias industrial y minera, específicamente respecto de la normalización y homologación, investigación y desarrollo. En materia de artesanía, le corresponde: - La gestión de las ferias regionales, nacionales e internacionales de artesanía. - La gestión del Registro de Artesanía de Canarias. - La coordinación de los talleres de artesanía a nivel regional, así como la organización de cursos de apoyo al artesano de interés regional. - La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones, de ámbito no insular, calificadas como leves por la legislación en materia de artesanía. - La incoación y propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones, de ámbito no insular, calificadas como graves previstas por la legislación en materia de artesanía.

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