Cargo público
Dirección General de Industria
Dirección General de Industria
Directora General
Ilma. Sra. Dña. Ana María Zurita Expósito
WEB:
https://www.gobiernodecanarias.org/eica/CORREO:
buzon.industria@gobiernodecanarias.org
Perfil
Competencias
Contacto
Nombramiento
Méritos académicos
- PADE (Alta Dirección de Empresas) por el IESE Business School. Universidad de Navarra.
- Arquitecta. Especialidades en Edificación, Urbanismo y Gestión del Territorio. Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Las Palmas.
Trayectoria profesional
- Diputada en el Congreso de los Diputados por la provincia de Santa Cruz de Tenerife. (junio 2016- mayo 2023).
- Consejera del Cabildo Insular de Tenerife (junio 2015 - mayo 2019).
- Concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (mayo 2011 - mayo 2015).
- CEO de la firma ZOC Arquitectos S.L.,(enero 1998 - mayo 2018).
- Arquitecta. Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. (agosto 1993 - enero 2001).
- Funcionaria de carrera, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, con titulación de Grupo A, subgrupo A1, Arquitecta. (desde julio 1993).
- Directora de proyectos del Despacho Arnau+Zurita Arquitectos (enero 1991- junio 1996).
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Declaración de bienes
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
80.290,32 €
Otras retribuciones y gastos
• Información de las indemnizaciones por razón del servicio (viajes, dietas, etc.)
Competencias
Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, la Dirección General de Industria es el órgano responsable de la gestión de las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria, minas, fomento industrial y artesanía y, en concreto, ejercerá las competencias que específicamente se le atribuyen en los artículos siguientes.
En materia de industria, metrología, instalaciones radiactivas y contraste de metales, corresponden a la Dirección General de Industria las competencias siguientes:
- La identificación de las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
- El desarrollo y ejecución de los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración General del Estado.
- La elaboración de las disposiciones generales relativas a las materias que tiene encomendadas.
- Las autorizaciones, cuando resulte exigible por el vigente marco normativo, para la instalación, ampliación, cese, traslado y cambio de titularidad de las industrias.
- La vigilancia y control del cumplimiento reglamentario en la puesta en servicio de los establecimientos industriales e instalaciones industriales sometidas a comunicación o declaración responsable, excepto los vinculados a la generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía y productos energéticos, cuya competencia recae en el órgano competente en materia de energía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2.a) y 34 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, aprobado por Decreto 1/2026, de 26 de enero.
- La promoción, control, vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial en establecimientos e instalaciones industriales excepto los vinculados a la generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía y productos energéticos, cuya competencia recae en el órgano competente en materia de energía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2.a) y 34 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, aprobado por Decreto 1/2026, de 26 de enero.
- La vigilancia del mercado y la conformidad de los productos industriales, en el ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011, y otras normas de aplicación, sin perjuicio de las competencias asignadas al órgano competente en materia de consumo.
- La promoción, impulso y gestión de todos los aspectos relacionados con la seguridad, control y verificación de los vehículos a motor y sus dispositivos y elementos y, en concreto, las siguientes:
• Las autorizaciones, suspensiones y revocaciones establecidas en la normativa vigente en relación con la Inspección Técnica de vehículos.
• El establecimiento y actualización de los precios máximos de las Inspecciones Técnicas de vehículos.
• La supervisión y control de la actividad de las estaciones de Inspección Técnica de vehículos.
• La resolución en segunda instancia de las reclamaciones presentadas por las personas usuarias de las estaciones de Inspección Técnica de vehículos.
• La gestión y archivo de la documentación técnica de los vehículos matriculados en Canarias.
• La inscripción y supervisión de la actividad de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos radicados en Canarias.
• La supervisión de la actividad de los organismos de control en relación con las inspecciones de vehículos de transporte de mercancías perecederas y de mercancías peligrosas por carretera.
• La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos de importación que se van a destinar al transporte de mercancías perecederas o de mercancías peligrosas por carretera.
• La exención de lavado de determinadas cisternas de mercancías peligrosas en pruebas intermedias, en los términos establecidos en la normativa vigente.
• La autorización para el uso de medios técnicos y procedimientos diferentes a los establecidos en la normativa vigente en centros de lavado de cisternas de mercancías peligrosas.
• La autorización, suspensión, revocación y supervisión de centros técnicos de tacógrafos, para realizar las intervenciones técnicas en tacógrafos digitales y/o analógicos.
• La autorización, suspensión, revocación y supervisión de talleres para la intervención en limitadores de velocidad.
- La promoción, impulso y planificación en relación con los aspectos relativos a la metrología, así como la dirección de la gestión de las competencias ejecutivas en materia metrología y contraste de metales.
- La expedición, en su caso, de carnés profesionales y/o certificados de cualificación profesional, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca.
- La inscripción y vigilancia de la actividad de los organismos de control en materias industriales.
- La gestión de las siguientes competencias en materia de medio ambiente industrial, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías:
• Las funciones propias del órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, cuando la actividad objeto de evaluación sea una actividad industrial, en su caso, en base al vigente marco normativo.
• El control de los niveles de contaminación de los humos de escape de los vehículos de motor.
• La participación, en coordinación con la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en la elaboración del Planes autonómicos de residuos.
- La promoción y fomento de la calidad en empresas industriales.
- El control y vigilancia de las instalaciones técnicas, incluyendo las instalaciones accesorias que formen parte de una actividad principal sometida a autorización administrativa o comunicación previa ante otros Departamentos del Gobierno de Canarias.
En concreto corresponderá el control y vigilancia de las relativas a:
- Equipos a presión.
- Almacenamiento de productos químicos.
- Aparatos elevadores.
- Plantas e instalaciones frigoríficas.
- Instalaciones de protección contra incendios.
- Instalaciones interiores para suministro de agua.
- El control y vigilancia de la seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
- La vigilancia y control del cumplimiento reglamentario en la puesta en servicio de la instalación, ampliación, cese, traslado y cambio de titularidad de plantas desaladoras y depuradoras de agua, sometidas a comunicación o declaración responsable, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Insulares de Aguas.
- La gestión del Registro Integrado Industrial respecto a la comunicación o declaración responsable de industrias, plantas desaladoras y depuradoras, talleres de reparación de automóviles, y de empresas de servicios, entidades y agentes, en el campo de la seguridad industrial.
- La convocatoria de procedimientos para la habilitación de determinados profesionales en el ámbito de la seguridad industrial, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca.
- La acreditación de entidades y empresas para impartir cursos de formación con la finalidad de habilitar a profesionales que desarrollen su trabajo en el ámbito de la seguridad industrial, en los casos en que la legislación sectorial así lo prevea.
- La inspección, en sus aspectos técnicos, de los establecimientos industriales sometidos a la normativa sobre prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, excepto los vinculados a la generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía y productos energéticos, cuya competencia recae en el órgano competente en materia de energía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2.a) y 34 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, aprobado por Decreto 1/2026, de 26 de enero.
- La gestión de las competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial.
u) La gestión de las competencias transferidas y encomendadas en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y, en concreto, las siguientes:
• La tramitación de los expedientes de las autorizaciones necesarias para las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.
• La declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
• Las autorizaciones a empresas de venta y asistencia médica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
• La inspección de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías (incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico) durante las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación (incluida la ampliación) y clausura.
• La inspección de transportes de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos (incluidos los residuos radiactivos) que, dentro del territorio español, tengan origen en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• El ejercicio de cualesquiera otras funciones que se encomienden a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los convenios suscritos o que se suscriban con el Consejo de Seguridad Nuclear.
- La gestión de las competencias atribuidas a este Departamento relativas a la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la gestión en materia de certificación y formación, que se concretan en las siguientes:
• La expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales así como la gestión del registro de los certificados expedidos.
• La autorización de centros formativos y evaluadores para impartir programas formativos.
• La expedición, suspensión y retirada de los certificados de empresas así como la gestión del registro de los certificados expedidos.
- La incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves.
- La imposición de sanciones por infracciones leves.
- La propuesta de resolución al Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones graves.
- La propuesta de resolución al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves.
En materia de minas, corresponden a la Dirección General de Industria las competencias siguientes:
- La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno de Canarias.
- La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera.
- La autorización y puesta en servicio de instalaciones y obras sometidas al régimen minero, incluidas las instalaciones energéticas afectas al régimen de seguridad minera.
- La autorización para los aprovechamientos de las Secciones A) y B) de la Ley de Minas.
- La declaración como recurso de la Sección B) de la Ley de Minas, de depósitos de residuos mineros y estructuras subterráneas.
- El otorgamiento de los permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación para el aprovechamiento de recursos de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas.
- La declaración de terrenos francos y la aprobación de las bases y la convocatoria de concursos públicos para determinar la prioridad de los permisos de investigación interesados de recursos de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas.
- La aprobación de las bases y la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de la autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B) a que se refiere el artículo 27.2 de la Ley de Minas.
- Las autorizaciones de los Planes de Labores.
- La cancelación de inscripciones y propuestas de caducidad de yacimientos en explotación.
- Las resoluciones sobre la ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos amparados en la Ley de Minas.
- La propuesta de constitución de cotos mineros al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
- Las autorizaciones para los establecimientos de beneficios asociados a actividades de investigación y aprovechamiento de recursos de la Ley de Minas.
- La autorización de los Planes de restauración de todas las actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
- La inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos geológicos y de los establecimientos de beneficios, así como de cualquier trabajo que requiera la ejecución de voladuras con explosivos u otras tecnologías en actividades no extractivas.
- Ejercer en el ámbito minero las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.
- Tramitación de los procedimientos asignados por el Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.
- Promover las auditorías medioambientales en materias mineras.
- El asesoramiento y propuesta de la acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos mineros, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Asuntos Europeos.
- El impulso y propuesta de la normativa para el desarrollo y ejecución de las disposiciones de seguridad minera de aplicación en el ámbito de las industrias extractivas a cielo abierto, subterráneas y por sondeos, así como a las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La convocatoria de procedimientos para la habilitación de determinados profesionales en el ámbito de la seguridad minera, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca.
- La acreditación de entidades y empresas para impartir cursos de formación con la finalidad de habilitar a profesionales que desarrollen su trabajo en el ámbito de la seguridad minera, en los casos en que la legislación sectorial así lo prevea.
- La incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves.
- La imposición de sanciones por infracciones leves.
- La propuesta de resolución al Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones graves.
- La propuesta de resolución al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves.
En materia de fomento industrial, corresponden a la Dirección General de Industria las competencias siguientes:
- La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
- La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas industriales y su promoción regional.
- La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales en Canarias. A tal efecto, desarrollará la política de promoción industrial en ferias y mercados.
- La información y asistencia a las empresas industriales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Europeos.
- La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales de empresas industriales, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
- La propuesta, impulso y, en su caso, elaboración de las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias industrial y minera, específicamente respecto de la normalización y homologación, investigación y desarrollo.
- El impulso de las acciones previstas en la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), desarrollada por el Gobierno de Canarias, promoviendo la coordinación e integración de las políticas públicas que se realizan en el ámbito de la Industria en Canarias.
En materia de artesanía, corresponden a la Dirección General de Industria las competencias siguientes:
- La gestión de las ferias regionales, nacionales e internacionales de artesanía.
- La gestión del Registro de Artesanía de Canarias.
- La coordinación de los talleres de artesanía a nivel regional, así como la organización de cursos de apoyo al artesano de interés regional.
- La incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones, de ámbito no insular, calificadas como leves, graves y muy graves.
- La imposición de sanciones por infracciones, de ámbito no insular, calificadas como leves.
- La propuesta de resolución al Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones, de ámbito no insular, calificadas como graves.
- La propuesta de resolución al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de los procedimientos sancionadores por infracciones, de ámbito no insular, calificadas como muy graves.
