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Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

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Excmo. Sr. D. Manuel Domínguez González

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La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo. Asume asimismo las competencias en materia de industria, comercio y consumo, que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. El Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en la Ley 4/2023 de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en el Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes. De carácter general, le corresponden las competencias siguientes: - La admisión, incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería. - La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería. - Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - La concesión y disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias y de subvenciones con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería. - El seguimiento de las actividades a realizar por las sociedades mercantiles, públicas y participadas, y fundaciones públicas adscritas a la Consejería. - Aprobar el plan estratégico de subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas. - Convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias. - Suscribir los convenios con otras administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento. En materia de planificación y promoción de la actividad económica, bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias: - Dirigir y orientar la política económica del Gobierno de Canarias en coordinación con sus diferentes Departamentos. - Dirigir la programación y promoción de la actividad económica en Canarias, así como de la creación y establecimientos de empresas en el archipiélago, y el impulso de la internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia. - Planificar y coordinar la política de incentivos regionales de Canarias. - Suscribir convenios con entidades para la subvención y ayuda a la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de los que puedan celebrar los demás Departamentos. - Promover y fomentar el funcionamiento competitivo de los mercados y el diseño de la regulación económica. En materia de Régimen Económico y Fiscal de Canarias: - El impulso, coordinación y participación en los procesos de negociación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal y de sus adaptaciones o modificaciones. - La dirección y diseño en el ámbito de su competencias de las actuaciones necesarias para el desarrollo y modificación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal, en coordinación con el resto de departamentos competentes por razón de la materia. - La dirección y coordinación de las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Consorcio de la Zona Especial Canaria y con el Ministerio competente sobre dicha materia. - La elevación al Gobierno de las propuestas de nombramiento de las personas que ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, así como del nombramiento y remoción de los miembros de este y de la Comisión Técnica del citado Consejo, cuya designación corresponda al Gobierno de Canarias. En materia de Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos: - La negociación y coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento, en colaboración con los Departamentos competentes del Gobierno de Canarias. - La elevación al Gobierno de las propuestas de acuerdo de las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento En materia de acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del Gobierno: - Dirigir las relaciones económicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países africanos, incluyendo la participación en la elaboración, impulso y difusión de los programas operativos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad que afectan a Canarias. - Dirigir las iniciativas para consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América, África y Asia. - Coordinar las relaciones con el Consorcio Casa África. En materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, la dirección y coordinación de las políticas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información y, en concreto: - Elevar al Gobierno propuestas sobre las políticas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información a desarrollar en Canarias. - La propuesta al Gobierno de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de aprobación del Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y del Plan Canario de Formación del Personal Investigador. En materia de trabajo: - La imposición de sanciones por infracciones en el orden social y por obstrucción calificadas como muy graves, con multas en su grado máximo, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo. - La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado máximo. - La propuesta al Gobierno de los acuerdos de suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo. - La determinación de las fiestas locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de los municipios. - La propuesta al Gobierno del señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de las fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores. - La suspensión de actividades a las empresas de trabajo temporal por tiempo no superior a un año. - El desempeño de las funciones de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que le reconoce el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo que disponga el correspondiente convenio de colaboración en los términos regulados en dicha Ley. - La convocatoria de los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral, el nombramiento del Jurado, así como la determinación del tipo y características de la Distinción Honorífica y de la cuantía de los Premios y Accésit. - La determinación de las compensaciones económicas a los árbitros que deban resolver las impugnaciones de los procesos electorales de elecciones a órganos de representación de trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En materia de empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua: - La propuesta al Gobierno de planes y programas de fomento del empleo y de la emprendeduría. - La elaboración de propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias para su traslado por el Gobierno de Canarias al del Estado. - La aprobación en cada ejercicio del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional. - El traslado al Gobierno y a los Departamentos del Gobierno y a los organismos y Entidades afectados, de los resultados de la ejecución del Plan de Acción del Observatorio - Canario del Empleo y la Formación Profesional. - La propuesta al Gobierno de Canarias de las líneas específicas de subvenciones y de financiación preferente para las personas emprendedoras que desarrollen actividades económicas en Canarias. - La propuesta al Gobierno de Canarias de promoción y fomento de la plena igualdad entre personas emprendedoras mediante el establecimiento de medidas que posibiliten la conciliación de la actividad empresarial con la vida familiar y personal. - La propuesta al Gobierno de los planes de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica para su posterior remisión al Parlamento de Canarias, para su debate y posterior aprobación, en su caso. - La presidencia del Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo. En materia de servicios de comunicación audiovisual, la dirección y coordinación de las políticas relativas a los servicios de comunicación audiovisual y, en concreto: - Elevar al Gobierno propuestas sobre las políticas relativas a los servicios de comunicación audiovisual a desarrollar en Canarias.

Marco legal

• Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias

• Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 01.08.90), de Regimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias

• DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

• Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

• Decreto 85/2023, de 25 de mayo, (BOC nº 107 de 05.06.2023) por el que se crea el Consejo Canario de Defensa de la Competencia y se regula su procedimiento de funcionamiento.

• Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 04.03.2020) , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Decreto 347/2019, de 31 de octubre (BOC nº 222 de 15.11.2019), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas, por importe superior a 150.000 euros, que se concedan con cargo al Plan Extraordinario de Empleo Social.

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