Competencias
La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo. Asume asimismo las competencias en materia de industria, comercio y consumo, que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
El Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en la Ley 4/2023 de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en el Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.
De carácter general, le corresponden las competencias siguientes:
- La admisión, incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.
- La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.
- Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La concesión y disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias y de subvenciones con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.
- El seguimiento de las actividades a realizar por las sociedades mercantiles, públicas y participadas, y fundaciones públicas adscritas a la Consejería.
- Aprobar el plan estratégico de subvenciones en las áreas materiales que tiene encomendadas.
- Convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.
- Suscribir los convenios con otras administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento.
En materia de planificación y promoción de la actividad económica, bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias:
- Dirigir y orientar la política económica del Gobierno de Canarias en coordinación con sus diferentes Departamentos.
- Dirigir la programación y promoción de la actividad económica en Canarias, así como de la creación y establecimientos de empresas en el archipiélago, y el impulso de la internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.
- Planificar y coordinar la política de incentivos regionales de Canarias.
- Suscribir convenios con entidades para la subvención y ayuda a la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de los que puedan celebrar los demás Departamentos.
- Promover y fomentar el funcionamiento competitivo de los mercados y el diseño de la regulación económica.
En materia de Régimen Económico y Fiscal de Canarias:
- El impulso, coordinación y participación en los procesos de negociación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal y de sus adaptaciones o modificaciones.
- La dirección y diseño en el ámbito de su competencias de las actuaciones necesarias para el desarrollo y modificación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal, en coordinación con el resto de departamentos competentes por razón de la materia.
- La dirección y coordinación de las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Consorcio de la Zona Especial Canaria y con el Ministerio competente sobre dicha materia.
- La elevación al Gobierno de las propuestas de nombramiento de las personas que ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, así como del nombramiento y remoción de los miembros de este y de la Comisión Técnica del citado Consejo, cuya designación corresponda al Gobierno de Canarias.
En materia de Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos:
- La negociación y coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento, en colaboración con los Departamentos competentes del Gobierno de Canarias.
- La elevación al Gobierno de las propuestas de acuerdo de las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento
En materia de acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia del Gobierno:
- Dirigir las relaciones económicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países africanos, incluyendo la participación en la elaboración, impulso y difusión de los programas operativos cofinanciados con recursos de los fondos de la cooperación territorial europea y de vecindad que afectan a Canarias.
- Dirigir las iniciativas para consolidar y promocionar Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América, África y Asia.
- Coordinar las relaciones con el Consorcio Casa África.
En materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, la dirección y coordinación de las políticas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información y, en concreto:
- Elevar al Gobierno propuestas sobre las políticas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información a desarrollar en Canarias.
- La propuesta al Gobierno de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de aprobación del Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, del Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y del Plan Canario de Formación del Personal Investigador.
En materia de trabajo:
- La imposición de sanciones por infracciones en el orden social y por obstrucción calificadas como muy graves, con multas en su grado máximo, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.
- La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado máximo.
- La propuesta al Gobierno de los acuerdos de suspensión de actividades laborales y cierre de centros de trabajo.
- La determinación de las fiestas locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de los municipios.
- La propuesta al Gobierno del señalamiento de fiestas propias de la Comunidad Autónoma en sustitución de las fiestas de ámbito nacional, del traslado de fiestas a los lunes, y de la adición de una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce fiestas laborales, todo ello en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
- La suspensión de actividades a las empresas de trabajo temporal por tiempo no superior a un año.
- El desempeño de las funciones de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que le reconoce el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo que disponga el correspondiente convenio de colaboración en los términos regulados en dicha Ley.
- La convocatoria de los Premios y la Distinción Honorífica del Instituto Canario de Seguridad Laboral, el nombramiento del Jurado, así como la determinación del tipo y características de la Distinción Honorífica y de la cuantía de los Premios y Accésit.
- La determinación de las compensaciones económicas a los árbitros que deban resolver las impugnaciones de los procesos electorales de elecciones a órganos de representación de trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En materia de empleo, emprendeduría y formación profesional ocupacional y continua:
- La propuesta al Gobierno de planes y programas de fomento del empleo y de la emprendeduría.
- La elaboración de propuestas en materia de residencia y trabajo de extranjeros en Canarias para su traslado por el Gobierno de Canarias al del Estado.
- La aprobación en cada ejercicio del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.
- El traslado al Gobierno y a los Departamentos del Gobierno y a los organismos y Entidades afectados, de los resultados de la ejecución del Plan de Acción del Observatorio
- Canario del Empleo y la Formación Profesional.
- La propuesta al Gobierno de Canarias de las líneas específicas de subvenciones y de financiación preferente para las personas emprendedoras que desarrollen actividades económicas en Canarias.
- La propuesta al Gobierno de Canarias de promoción y fomento de la plena igualdad entre personas emprendedoras mediante el establecimiento de medidas que posibiliten la conciliación de la actividad empresarial con la vida familiar y personal.
- La propuesta al Gobierno de los planes de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica para su posterior remisión al Parlamento de Canarias, para su debate y posterior aprobación, en su caso.
- La presidencia del Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
En materia de servicios de comunicación audiovisual, la dirección y coordinación de las políticas relativas a los servicios de comunicación audiovisual y, en concreto:
- Elevar al Gobierno propuestas sobre las políticas relativas a los servicios de comunicación audiovisual a desarrollar en Canarias.