Competencias
La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, asumiendo las correspondientes a los Servicios
Jurídicos del Gobierno, así como las relaciones con África y con el Consejo Económico y Social. Así mismo, la Vicepresidencia continúa con las competencias que tiene atribuidas.
Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley 4/2023 de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, como el más alto representante de la comunidad autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente o la Presidenta del Gobierno ostenta la posición orgánica de titular de departamento respecto de las funciones, competencias, órganos y unidades que tiene asignados.
Corresponden al Presidente o Presidenta las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como titular del departamento y miembro del Gobierno, salvo las que están desconcentradas en otro órgano de la Presidencia del Gobierno por su Reglamento.
Específicamente, le corresponden al Presidente o Presidenta del Gobierno las siguientes competencias:
- La coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno.
- La aprobación de las normas internas para el buen orden de los trabajos del Gobierno y de sus Comisiones y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse.
- La aprobación de las instrucciones de tramitación de las iniciativas legislativas, así como de las directrices de técnica normativa.
- La propuesta al Gobierno de las normas y acuerdos relativos al régimen jurídico del Consejo de Gobierno y de los demás órganos colegiados del Gobierno.
- La propuesta de celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.
- Las relaciones con las instituciones del Estado, de la Unión Europea y de las Comunidades Autónomas, así como sus administraciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Vicepresidencia y a las Consejerías.
- La propuesta al Gobierno de los acuerdos sobre interposición de recursos de inconstitucionalidad, requerimientos de incompetencia y planteamiento de conflictos de competencia, o la formulación de requerimientos de incompetencia suscitados por la Comunidad Autónoma al Estado o a otra Comunidad Autónoma, o viceversa, previos a la sustanciación de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
- La coordinación y seguimiento de las actuaciones que susciten controversias jurídicas, procesales o de otra índole, de relevancia institucional, política o económica, así como las que afecten al ámbito competencial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- La propuesta al Gobierno de los acuerdos que correspondan respecto a las materias que tiene atribuidas la Presidencia del Gobierno y que no estén asignadas al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno por este Reglamento Orgánico.
- La firma de los convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas en los asuntos de competencia de la Presidencia del Gobierno.
- La presidencia de las delegaciones oficiales del Gobierno de Canarias y la representación autonómica en los actos y reuniones de órganos colegiados a los que asista, salvo en los casos en que esté atribuida por norma con rango de ley a otro órgano.
- La superior dirección y coordinación de los órganos y funciones de la Presidencia del Gobierno.
- El nombramiento y cese del personal eventual y de los titulares de los puestos de trabajo de libre designación no atribuidos al Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno.
- La presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En materia de relaciones institucionales y acción exterior corresponden al Presidente o Presidenta las siguientes competencias:
- La dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La dirección de la política de asistencia y apoyo a las personas emigrantes canarias y a sus descendientes.
- El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior.
En materia de medios de comunicación social corresponde al Presidente o Presidenta la dirección y coordinación de las políticas relativas a los medios de comunicación social.
La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:
- Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.
- Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma prevista en la Disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía.
- La Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con las Consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Asimismo, la Presidencia del Gobierno, en colaboración con las Consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.
Marco legal
• Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre (BOC nº 222, de 15.11.2018), de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
• Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias
• Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 01.08.90), de Regimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias
• DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
• Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
• Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
• Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
• Decreto 356/2019, de 19 de diciembre (BOC nº 3 de 07.01.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.
• Decreto 11/2019, de 11 de febrero (BOC nº 34, de 19.02.2019), por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias