Competencias
Se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, cuyas competencias se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
Bajo la superior Dirección del Consejero o de la Consejera, la Secretaría General Técnica ejercerá, además de las funciones que con carácter general se atribuye a las Secretarias Generales Técnicas por las disposiciones vigentes, las siguientes funciones específicas:
- La administración, gestión, apoyo y coordinación administrativa en materia de personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- La selección y contratación de personal laboral temporal de la Consejería.
- La gestión de las nóminas y la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del departamento, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
- Proponer al titular o la titular del Departamento la aprobación del Plan de Innovación y Mejora Continua.
- Ejecutar el Plan de Innovación y Mejora Continua en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
- Elaborar un informe anual sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por el Departamento en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que contendrá la propuesta de los criterios correctores que resulten necesarios o precisos para dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Ley Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres.
- Impulsar y coordinar la incorporación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas llevadas a cabo por el Departamento.
- Ejecutar, en su ámbito de actuación, el Plan Estratégico o la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres.
- Planificar anualmente la contratación pública y privada y los encargos a medios propios personificados en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas, así como las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo sus funciones.
- La coordinación y supervisión de la planificación administrativas atribuidas por este reglamento a los otros órganos superiores del Departamento en materia de contratos públicos y privados, aplicaciones informáticas y encargos a medios propios personificados.
- El ejercicio de las facultades de órgano de contratación y de poder adjudicador para los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a las áreas materiales que tiene encomendadas, hasta el límite de 700.000 euros. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes de contratación, a excepción de los menores, en los que el poder adjudicador sea cualquier otro órgano del departamento, en sus fases de selección del contratista, adjudicación, formalización del contrato y sus modificaciones, y de los encargos.
- El análisis, implantación, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de la Consejería, así como la supervisión y coordinación de los equipos, comunicaciones y otros medios informáticos adscritos a la misma, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuida la Consejería competente en materia de informática.
- La administración e inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito a la Consejería, sin perjuicio de la competencia que corresponda en esta materia a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
- La gestión y supervisión del Registro General y del Archivo Central de la Consejería, así como de los registros especiales que le sean asignados por normativa legal o reglamentaria, además de la coordinación de los registros especiales y archivos de oficina cuya gestión corresponda a los restantes órganos del departamento.
- La gestión y coordinación de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros centros directivos por razón de la materia.
- El apoyo y asistencia técnica y jurídica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
- Tramitar las bases reguladoras y las convocatorias de las subvenciones de competencia del departamento, así como proponer a su titular la aprobación de las mismas.
- La instrucción y formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que corresponda resolver al Consejero o la Consejera.
- El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos revisión de oficio, declaración de lesividad, reintegro y sancionadores en materia de subvenciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas respectivamente a las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería por los artículos 10.1.F).a) y 12.1.D).a) del Reglamento Orgánico.
- Las funciones que en materia presupuestaria se les encomienda por las disposiciones vigentes.
- La actuación como órgano de comunicación con los demás departamentos del Gobierno de Canarias y, en general, con cualquier órgano de las distintas Administraciones Públicas.
Corresponde asimismo, a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
En materia de coordinación de los distintos servicios, estudios y documentación:
- La coordinación de la información de la Consejería y de los organismos autónomos que le están adscritos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.
- La inspección y evaluación de los servicios de la Consejería y su repercusión en la mejora de la prestación de los mismos a la ciudadanía, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a la Consejería competente en materia de inspección de servicios.
- Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero o de la Consejera, Viceconsejería o Direcciones Generales.
- El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de otras Administraciones Públicas en materia de agricultura, ganadería, pesca y aguas.
- La programación y coordinación de la política de publicaciones del departamento sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de publicaciones, la organización del centro de documentación y de las bibliotecas, así como el asesoramiento en programas y campañas de divulgación.
- La dirección y elaboración de las estadísticas propias o de interés de la Consejería, en colaboración con otros organismos competentes en la función estadística.
- La coordinación de la ejecución de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La organización de cursos de reciclaje, perfeccionamiento y especialización para el personal funcionario y laboral de la Consejería, en las materias que le son propias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
- La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se formulen por otros órganos, sin perjuicio de las competencias que corresponda a la Presidencia del Gobierno.
- La coordinación, seguimiento y gestión de las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en el ámbito del departamento.
Asimismo y como órgano encargado de los Sistemas de Seguridad de la Información de los gastos financiados por el FEAGA y del FEADER le corresponde las funciones que le atribuye el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, que se especifican a continuación.
- Presidir el Comité de Seguridad de la Información.
- La gestión de las infraestructuras necesarias para la gestión de la seguridad.
- Aprobar la asignación de responsabilidades específicas dentro del Organismo Pagador relativas a la seguridad de la información.