Competencias
Funciones de carácter específico.
Bajo la superior Dirección del Consejero o de la Consejera, la Secretaría General Técnica ejercerá, además de las funciones que con carácter general se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas por las disposiciones vigentes, las siguientes funciones específicas:
a) La administración, gestión, apoyo y coordinación administrativa en materia de personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
b) La selección y contratación de personal laboral temporal de la Consejería.
c) La gestión de las nóminas y la autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal del Departamento, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
d) Proponer al titular o la titular del Departamento la aprobación del Plan de Innovación y Mejora Continua.
e) Ejecutar el Plan de Innovación y Mejora Continua en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
f) Elaborar un informe anual sobre el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por el Departamento en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que contendrá la propuesta de los criterios correctores que resulten necesarios o precisos para dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
g) Impulsar y coordinar la incorporación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas llevadas a cabo por el Departamento.
h) Ejecutar, en su ámbito de actuación, el Plan Estratégico o la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres.
i) Comprobar el enfoque de género en los informes de impacto de género que se emitan en relación con las iniciativas normativas y planes del Departamento.
j) La dirección y coordinación en el ámbito del Departamento de la planificación estratégica y dirección por objetivos.
k) El impulso, seguimiento de la implantación y evaluación del proceso de simplificación y racionalización procedimental.
l) La designación de los miembros del equipo técnico de simplificación departamental, así como dictar instrucciones y aprobar las directrices dirigidas al resto de Centros Directivos, en materia de simplificación y reducción de cargas administrativas.
m) Planificar anualmente la contratación pública y privada y los encargos a medios propios personificados en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas, así como las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo sus funciones.
n) La coordinación y supervisión de la planificación administrativas atribuidas por este Reglamento a los otros órganos superiores del Departamento en materia de contratos públicos y privados, aplicaciones informáticas y encargos a medios propios personificados.
ñ) El ejercicio de las facultades de órgano de contratación y de poder adjudicador para los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a las áreas materiales que tiene encomendadas, hasta el límite de 700.000 euros.
Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes de contratación, a excepción de los menores, en los que el poder adjudicador sea cualquier otro órgano del Departamento, en sus fases de selección del contratista y adjudicación, del contrato, así como el informe de los encargos.
o) El análisis, implantación, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de la Consejería, así como la supervisión y coordinación de los equipos, comunicaciones y otros medios informáticos adscritos a la misma, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuida el Departamento competente en materia de informática.
p) La administración e inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito a la Consejería, sin perjuicio de la competencia que corresponda en esta materia a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
q) La gestión y supervisión del Registro General y del Archivo Central de la Consejería, así como de los registros especiales que le sean asignados por normativa legal o reglamentaria, además de la coordinación de los registros especiales y archivos de oficina cuya gestión corresponda a los restantes órganos del Departamento.
r) La gestión y coordinación de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros centros directivos por razón de la materia.
s) El apoyo y asistencia técnica y jurídica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
t) Tramitar las bases reguladoras y las convocatorias de las subvenciones de competencia del Departamento, así como proponer a su titular la aprobación de las mismas.
u) La instrucción y formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que corresponda resolver al Consejero o la Consejera.
v) El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos revisión de oficio, declaración de lesividad, reintegro y sancionadores en materia de subvenciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas respectivamente a las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería por los artículos 10.1.F).a) y 12.1.D).a) de este Reglamento.
w) Las funciones que en materia presupuestaria se les encomienda por las disposiciones vigentes.
x) La actuación como órgano de comunicación con los demás Departamentos del Gobierno de Canarias y, en general, con cualquier órgano de las distintas Administraciones Públicas.