Cargo público
Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Consejera
Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera
WEB:
https://www.gobiernodecanarias.org/dsidj/CORREO:
consejera.dsidj@gobiernodecanarias.orgMéritos académicos
- Licenciada en Administración y Dirección de Empresas. Especialidad en Dirección General y Recursos Humanos. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Trayectoria profesional
- Diputada en el Parlamento de Canarias, en la X Legislatura.(2019)
- Diputada en el Parlamento de Canarias. Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos, en la IX Legislatura. (2015-2019)
- Administrativa en Ferrocarriles de Gran Canaria. (2011 - 2015)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Declaración de bienes
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
70.994,82 €
Otras retribuciones y gastos
• Información de las indemnizaciones por razón del servicio (viajes, dietas, etc.)
Competencias
La persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, como órgano superior de dirección y jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en la Ley 4/2023 de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en el Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.
Asimismo, le corresponde ejercer las competencias siguientes:
- La admisión, incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.
- La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.
- Las encomiendas o encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La disposición de los libramientos en concepto de aportaciones dinerarias y de subvenciones con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.
- Elaborar, aprobar y desarrollar los criterios y protocolos de coordinación general del sistema público de servicios sociales, así como promover la coordinación transversal con el resto de departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Planificar y dirigir las actuaciones y las actividades realizadas por las Fundaciones Públicas adscritas o dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.
- Designar, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a la persona o unidad orgánica que actúe como Delegado de Protección de Datos para el ámbito funcional del Departamento.
- Asimismo, le corresponderá suscribir los convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento.
En materia de derechos y políticas sociales, corresponden al Consejero o a la Consejera las competencias atribuidas en dicha materia y, en particular, las siguientes:
- Proponer al Gobierno el desempeño por parte de este de las siguientes funciones:
• La aprobación de la normativa que desarrolle la legislación en materia de servicios sociales, así como la aprobación del catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales.
• El examen y comunicación a la Administración General del Estado de las previsiones de gastos de los servicios transferidos pertenecientes a la Seguridad Social.
• La aprobación de las bases de gestión del Presupuesto de Gastos de la Seguridad Social para la Comunidad Autónoma por la gestión de los servicios transferidos del antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales.
• La regulación de las competencias reconocidas a la Administración de la Comunidad Autónoma en el artículo 48.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
• La alta inspección de todos los servicios que hayan sido descentralizados, mediante delegación o transferencia o mediante convenio o encomienda, a otras Administraciones Públicas o que se financien, en todo o en parte, con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de aquellos que, independientemente de su titularidad, presten servicios en el ámbito social, con el fin de garantizar su calidad, sin perjuicio de la que el Gobierno encomiende a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.
• La ordenación de los servicios sociales, en el marco de la legislación en materia de Servicios Sociales, regulando las condiciones de autorización, acreditación, apertura, modificación, funcionamiento y cierre de centros y servicios, los requisitos de las personas beneficiarias y la capacitación profesional, estableciendo las normas de autorización, acreditación, registro e inspección, así como el régimen de tasas y precios con sujeción a la normativa sobre tasas y precios públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
• La aprobación del plan estratégico de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, del modelo de historia social única y el modelo de plan de intervención social de las personas usuarias de los servicios sociales.
• La aprobación de la regulación del Sistema Canario Unificado de Información de los Servicios Sociales y del registro único de entidades, centros y servicios sociales.
- Coordinar las acciones y programas, tanto del sector público como del sector privado, integrando y unificando los recursos sociales a fin de evitar la duplicidad de servicios.
- Elaborar y aprobar programas, actuaciones y servicios, coordinados con las áreas relacionadas con los derechos y las políticas sociales, orientados a lograr un mejor aprovechamiento de los recursos.
- Establecer fórmulas que permitan y propicien la prestación personal de las personas usuarias en el desarrollo de las actividades de los servicios sociales, en función, tanto del abaratamiento de sus costes, como de la mejora de su eficacia.
- Imposición de sanciones por infracciones muy graves a la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, así como a la normativa de la Prestación Canaria de Inserción.
- Aprobar la carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, el mapa de servicios sociales de Canarias, así como los documentos relativos a la calidad de los servicios relacionados en el artículo 77.4 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
- Aprobar la estrategia canaria de ética a propuesta del Comité de Ética de los Servicios Sociales.
- Determinar reglamentariamente las condiciones de la autorización administrativa de los centros y servicios que actúen en el ámbito de los servicios sociales.
En materia de dependencia, atención a personas mayores autónomas, discapacidad, voluntariado e inmigración, corresponden al Consejero o a la Consejera las competencias atribuidas en dicha materia y, en particular, las siguientes:
- Proponer al Gobierno para el desempeño por este de las siguientes funciones, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:
• La ordenación normativa en materia de servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
• El establecimiento de los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención, así como la regulación de los criterios de acceso a los recursos sociosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de sanidad.
• El establecimiento de criterios de acreditación de centros y servicios, así como de los planes de calidad, sin perjuicio de las competencias del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de la Dependencia de la Administración General del Estado.
• El establecimiento de los criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios, así como los indicadores de calidad, para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios, sin perjuicio de las competencias del Consejo Territorial de Servicios Sociales y de la Dependencia de la Administración General del Estado.
• El establecimiento del régimen jurídico de los conciertos sociales y de las condiciones de actuación de los centros privados concertados.
• El establecimiento del régimen de precios de los centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores autónomas, y, en general, de los que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad, públicos y privados, cuando se encuentren concertados o subvencionados, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• La determinación del contenido del registro de las personas usuarias de los centros y servicios de alojamiento y estancia para personas mayores autónomas, y, en general, de los que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad.
- Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, tengan reconocida la situación de dependencia.
- Adoptar las iniciativas necesarias en orden a la promoción de la participación social y protección de las personas mayores residentes en Canarias para la consecución de los objetivos que señala la legislación reguladora de la participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
- Regular el procedimiento de reconocimiento de la condición de perros de asistencia y de su correspondiente registro administrativo, así como las características, contenido y expedición de la documentación identificativa como perros de asistencia para personas con discapacidad.
- Determinar las características de las placas acreditativas de centros de alojamiento y de estancia para personas mayores autónomas y, en general, de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad, con sujeción a lo dispuesto legal y reglamentariamente en la materia.
- Determinar los ratios de personal específico para los centros y servicios que atiendan a personas mayores en situación de dependencia, personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad por enfermedad mental, así como en general, los requisitos de titulación del personal y las ratios de profesionales de los centros y de los servicios sociales.
- Aprobar anualmente el plan general de inspección de los servicios sociales y, en particular, el plan anual de inspección de los centros y servicios para personas mayores autónomas y de los que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad.
- Aprobar los datos mínimos que deberá contener el modelo normalizado de declaración responsable de los centros y servicios privados que se acrediten para funcionar en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia.
- Determinar los modelos de hojas de reclamaciones y de iniciativas y sugerencias que han de ser puestos a disposición de las personas usuarias en los centros y servicios de atención social a mayores de la titularidad de las Administraciones Públicas distintas de las de la Comunidad Autónoma de Canarias y de entidades y personas privadas.
- Imposición de sanciones por infracciones muy graves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores y por las infracciones muy graves previstas en la legislación reguladora de la participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
- Imponer, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sanciones por infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo previo del Gobierno cuando las sanciones sean de cuantía superior a trescientos mil (300.000) euros o en los supuestos de sanción que lleve aparejada la clausura del servicio o del establecimiento.
- Conceder los “Premios de Solidaridad con los Mayores” a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
- Adoptar las iniciativas necesarias para, en colaboración con los demás órganos de la Administración de esta Comunidad Autónoma y de las demás Administraciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias de los mismos, alcanzar el cumplimiento de lo dispuesto por la legislación reguladora de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
- Determinar anualmente el porcentaje del Fondo para la Supresión de Barreras que haya de destinarse a subvencionar las actuaciones previstas en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.
- Conceder el Símbolo Internacional de Accesibilidad, así como la ratificación o revocación del mismo en el supuesto de modificaciones de las condiciones de accesibilidad.
- Convocar y conceder anualmente los Premios y la Distinción Honorífica del fomento de accesibilidad en Canarias, así como nombrar a miembros del correspondiente Jurado y fijar la cuantía de los premios.
- Adoptar las iniciativas necesarias para promover la participación de la ciudadanía en las organizaciones de voluntariado, y fomentar y apoyar la realización o participación de estas en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional, especialmente los orientados a la solidaridad y cooperación al desarrollo en los países de menos recursos económicos.
- La programación, definición y desarrollo de la política asistencial a la inmigración o de atención a las personas refugiadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La imposición de sanciones por las infracciones muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, previstas en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Determinar la entidad tutelar más idónea, de entre las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro que se dediquen a la protección y apoyo de personas con capacidad modificada judicialmente, que podrá asumir los cargos tutelares de las personas mayores de edad legalmente incapacitadas cuando, por sentencia judicial, le hayan sido asignados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de infancia y protección de las familias, corresponden al Consejero o a la Consejera las competencias atribuidas en dicha materia y, en particular, las siguientes:
- Adoptar las iniciativas necesarias con la finalidad de que las Administraciones Públicas de Canarias realicen las actuaciones que garanticen la atención integral a la infancia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal.
- Formular propuesta al Gobierno para el ejercicio por este de las competencias que le atribuye el artículo 9 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
- Aprobar los programas de desarrollo de los planes y estrategias de atención integral a la infancia que hubieran sido aprobados por el Gobierno.
- Aprobar los programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de las personas que desempeñen funciones de atención a la infancia.
- Aprobar la metodología, los criterios de cada tipo de intervención, las funciones, los conceptos y la terminología unificada que se utilizarán en los informes y propuestas relativos a la atención integral a la infancia, así como de los protocolos de intervención.
- Fijar los requisitos y los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos autonómicos destinados a la atención a la infancia y las familias, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos.
- Aprobar las normas, instrucciones y directrices a las que deben ajustarse las entidades colaboradoras de la Administración de atención a la infancia, así como los organismos acreditados de adopción internacional en la realización de las actividades para las que han sido habilitados.
- Establecer los planes anuales de inspección de los centros de atención a la infancia.
- Determinar las funciones y responsabilidades del personal que desempeñe puestos de trabajo de atención a la infancia, así como los requisitos de aptitud y actitud precisos para su desempeño en los centros públicos.
- Resolver los procedimientos sancionadores en materia de atención a la infancia por la comisión de infracciones muy graves de las establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.
- Imponer las sanciones por infracciones muy graves previstas en la legislación en materia de familias numerosas.
- Crear, a propuesta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, los centros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para la ejecución de las medidas de internamiento de jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores.
- Aprobar, a propuesta de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, las normas de régimen interno que regulen la actividad y convivencias diarias de los centros para la ejecución de medidas de internamiento de jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores, así como la modificación del contenido de las mismas.
En materia de juventud, corresponden al Consejero o la Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en materia de juventud y, en concreto, las siguientes:
- La planificación de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la elaboración y, en su caso, modificación del Plan Canario Joven para su aprobación por el Gobierno, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones.
- La promoción y coordinación de las diferentes acciones dirigidas a la juventud, desde todos los ámbitos de la Administración Pública, en materia de cultura, educación, sanidad, vivienda, empleo, ocio y tiempo libre o cualquier otra que tenga a la juventud como destinataria, así como coordinar las políticas canarias de juventud con los otros ámbitos territoriales.
- El fomento de actividades culturales, turísticas y de tiempo libre dirigidas a la población joven.
- La promoción del estudio de los problemas juveniles, el fomento de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa en el ámbito territorial de Canarias.
- La promoción de la coordinación de las actividades de las distintas Consejerías dirigidas a la juventud.
- La promoción de acciones para la consecución de una política integral de juventud.
- La aprobación de medidas de planificación general de las oficinas de información juvenil y de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma, transferidos a los Cabildos Insulares conforme a lo dispuesto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.
- La propuesta al Gobierno de expedición de titulaciones en materia de tiempo libre y de los cursos cuya superación sean necesarios para la obtención de tales titulaciones de conformidad con las normas que las regulen.
- La imposición de las sanciones reglamentariamente establecidas en la legislación canaria de juventud en cuanto a las infracciones graves y muy graves.
En materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como en materia de diversidad, corresponden al Consejero o la Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dichas materias y, en concreto, las siguientes:
- La promoción de las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros poderes públicos.
- La propuesta al Gobierno de aprobación de las normas de desarrollo de la legislación sobre igualdad y diversidad.
- La elevación al Gobierno de la propuesta de la “Estrategia de igualdad de género”, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- La propuesta al Gobierno de estrategias, programas y medidas de no discriminación por razón de género y de erradicación de la homofobia, bifobia y transfobia, así como de defensa de la igualdad social y jurídica del hecho homosexual, bisexual, trans e intersexual o por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género.
- La propuesta al Gobierno de las recomendaciones y criterios de uso no sexista del lenguaje administrativo a fin de eliminar sexismos y discriminaciones ocultas.
- La propuesta al Gobierno de la creación y de las bases reguladoras de la Marca de Excelencia Canaria de Igualdad destinado a las empresas promotoras de la igualdad de género en todos sus aspectos.
- El impulso para la elaboración de protocolos de actuación en materia de prevención y protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como el seguimiento y evaluación de los mismos.
- El reconocimiento como entidades colaboradoras de la Administración en igualdad entre mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización.
- La propuesta al Gobierno de políticas y programas de atención a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI).
- El desarrollo de programas y proyectos de atención a la población LGBTI de Canarias.
En materia de violencia de género, corresponden al Consejero o Consejera las competencias
atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto, las siguientes:
- La propuesta y, en su caso, la aprobación de las normas de desarrollo de la legislación sobre prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género.
- La propuesta al Gobierno de programas integrales de prevención y erradicación de la violencia de género.
- La propuesta al Gobierno del informe anual sobre la situación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Canarias para su remisión al Parlamento de Canarias.
- La propuesta al Gobierno de las recomendaciones y criterios de uso no sexista del lenguaje administrativo a fin de eliminar sexismos y discriminaciones ocultas.
- La propuesta al Gobierno de la creación y de las bases reguladoras de la Marca de Excelencia Canaria de Igualdad destinado a las empresas promotoras de la igualdad de género en todos sus aspectos.
- El impulso para la elaboración de protocolos de actuación en materia de prevención y protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como el seguimiento y evaluación de los mismos.
- El reconocimiento como entidades colaboradoras de la Administración en igualdad entre mujeres y hombres a aquellas entidades que desarrollen una política de igualdad en su organización.
- La propuesta al Gobierno de políticas y programas de atención a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI).
- El desarrollo de programas y proyectos de atención a la población LGBTI de Canarias.
En materia de violencia de género, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto, las siguientes:
- La propuesta y, en su caso, la aprobación de las normas de desarrollo de la legislación sobre prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género.
- La propuesta al Gobierno de programas integrales de prevención y erradicación de la violencia de género.
- La propuesta al Gobierno del informe anual sobre la situación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Canarias para su remisión al Parlamento de Canarias.
Asesora
Cira Morote Medina
Nombramiento
• Orden de 27 de enero de 2022, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Méritos académicos
- Licenciada en Geografía e Historia por la Universidad de La Laguna.
Trayectoria profesional
- Redactora y jefa de sección en el periódico ‘La Provincia’. Editorial Prensa Canaria. (abril 2001 - diciembre 2021)
- Gabinete de prensa de la Concejalía de Cultura y Carnaval del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. (enero - marzo de 2001)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Declaración de bienes
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
54.457,64
€
Descargar ficha personal eventual
Jefe de Gabinete
Javier Sánchez González
Nombramiento
• Orden de 22 de julio de 2019 de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Méritos académicos
- Licenciado en Ciencias Políticas y Administración por la Universidad Complutense de Madrid.
- Máster en Comunicación y Eventos en ESDEN-Business School.
- Técnico Social Media y Marketing de Contenidos. Universidad Católica de Ávila.
Trayectoria profesional
- Coordinador de campañas electorales y jefe de gabinete de la Secretaría General de Podemos Canarias. (2015 - 2019)
- Analista político en los siguientes medios de comunicación: Globovisión, RT en español, Canal 33, Diario 16, Onda Cero, Campaigns & Elections. (2015 - 2019)
- Consultor de comunicación política e institucional en la consultora Wish&Win en México, Estados Unidos, Perú y Guatemala. (2014 - 2015)
- Consultor de comunicación política y electoral asociado al consultor Armando Rocha en México. (2012 - 2013)
- Director de contenidos. Videology España. (2009 - 2012)
- Gestión y comunicación. Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. (2007 - 2009)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
-Ninguna.
Declaración de bienes
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
54.457,64
€
Descargar ficha personal eventual
Jefe de la Oficina de Relaciones con los Medios de Comunicación
David Ojeda Merino
Nombramiento
• Orden de 7 de julio de 2021, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Méritos académicos
- Bachiller: IES Lomo Apolinario.
Trayectoria profesional
- Redactor en Cadena COPE en Gran Canaria (junio 2013 - julio 2021)
- Redactor en Canarias7 (septiembre 2007 - julio 2021)
- Redactor en Cadena Ser en Gran Canaria (septiembre 2008 - junio 2011)
- Corresponsal diario Marca en Gran Canaria (noviembre 2007 - agosto 2010)
- Redactor en Cadena COPE en Gran Canaria (agosto 2005 - julio 2008)
- Redactor en El Mundo / La Gaceta de Canarias (marzo 2006 - septiembre 2007)
- Redactor en Onda Isleña y Televisión Independiente de Canarias (septiembre 2004 - agosto 2005)
- Colaborador en Radio Las Palmas (septiembre 2003 - septiembre 2004)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Declaración de bienes
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
50.814,26
€
Descargar ficha personal eventual
Ayudante de Gabinete
Alejandro Sosa Artiles
Nombramiento
• Orden de 13 de agosto de 2019, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Méritos académicos
- Técnico superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción en el Centro de Formación Profesional IES Geneto de La Laguna
Trayectoria profesional
- Secretario de dirección. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. (septiembre 2015 – agosto 2019).
- Jefe de Negociado. Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad. (noviembre 2008 – septiembre 2015).
- Auxiliar administrativo. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. (enero 2007 – noviembre 2008)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
31.776,76
€
Descargar ficha personal eventual
Secretaria de Dirección
Patricia Teresa Rodríguez Delgado
Nombramiento
• Orden de 12 de agosto de 2019, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Méritos académicos
- Curso Orientación Universitaria. Instituto Rosalía de Castro, Santiago de Compostela.
- Certificado B2 en inglés (MCER)
Trayectoria profesional
- Clases extraescolares de informática y aeróbic. Colegio Alemán de Las Palmas de Gran Canaria. (2009 – 2012)
- Administrativo en Prosegur, empresa de seguridad. (2006 - 2007)
- Encargada de boutique Parafine (CC Atlántico). (2000 - 2001)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
27.237,32
€
Descargar ficha personal eventual
Secretaria de Dirección
Naira Marrero Jaén
Nombramiento
• Orden de 4 de noviembre de 2019 de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Méritos académicos
- Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración. Especialidad Análisis Político. Universidad Complutense de Madrid.
- Licenciada en Periodismo. Universidad Complutense de Madrid
Trayectoria profesional
- Cooordinadora técnica y responsable de comunicación de GAMÁ, Colectivo LGTB de Canarias. (marzo 2016 - octubre 2019)
- Responsable de prensa y comunicación en FELGTB, Federación Estatal LGTB. (septiembre 2007 - febrero 2016)
- Periodista freelance en labores de comunicación. (septiembre 2006 - agosto 2007)
- Auxiliar administrativa en la Academia de las Artes y las Ciencias de la Música. (febrero - mayo 2006)
- Ayudante de prensa en el Festival Internacional de Teatro de Almagro. (julio 2005)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
25.935,64
€