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Viceconsejería de Administraciones y Transparencia

Viceconsejero

Ilmo. Sr. D. Antonio Llorens de la Cruz

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Viceconsejería de Administraciones y Transparencia

Viceconsejero

Ilmo. Sr. D. Antonio Llorens de la Cruz

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/apjs/

CORREO:

administracionespublicas@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
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Méritos académicos

- Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación. Universidad de La Laguna. - Doctor en Pedagogía. Universidad de La Laguna. - Máster en Dirección y Administración de Empresas (MBA Executive). CEREM Escuela Internacional de Negocios. - Máster en Formador de Formadores. Universidad La Salle (centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid). - Experto Universitario “Profesor Universitario on line”. Universidad Internacional de la Rioja (UNIR).

Trayectoria profesional

- Profesor universitario. Universidad de La Laguna ( enero 2018 – julio 2023). - - Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias. (diciembre 2017– julio 2019) - Director General de Transparencia y Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias (enero 2017 - diciembre 2017). - Profesor Universitario. Universidad de La Laguna (octubre 2014 – agosto 2015). - Consultor. Servicios Avanzados de Opinión SL (julio 2014 - diciembre 2014). - Asesor. Grupo político CC-PNC Cabildo Insular de Tenerife (2010 – 2013). - Profesor universitario. Universidad de La Laguna (mayo - julio 2009). - Actividades de Agentes y Corredores (diciembre 2007 - octubre 2009). - Director General. Tenerife Inversiones y Proyectos Deportivos (2006 - 2007). - Director de Desarrollo Corporativo (2004 - 2006). - Director General. Grupo Alisio Canarias Inversiones SA. (2001-2003). - Director Territorial. Fundosa Social Consulting SA. (mayo 1998 - abril 2001). - Profesor universitario. Universidad de La Laguna (octubre 1990 - mayo 1998).

Compatibilidad actividades públicas-privadas

Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

66.507,24 €

Competencias

Respecto del personal de las unidades que tenga adscrita directamente, es competente para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo los atribuidos a otro órgano de la consejería, la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves. Es un órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere 1.000.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias atribuidas a los órganos dependientes. Asimismo, le corresponde la gestión de las siguientes competencias: En materia de régimen local: - La gestión y tramitación de los expedientes en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, deba intervenir la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y que no estén atribuidos a otro órgano, así como la resolución de aquellos que no estén reservados legal o reglamentariamente al Gobierno, al Consejero o Consejera competente en materia de régimen local o a otro órgano. - Específicamente le corresponden las siguientes: • La elaboración y, en su caso, la propuesta de aprobación de las iniciativas normativas de régimen local a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, así como los estudios e informes previos oportunos. • La emisión de informe y tramitación, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, de los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, y, en su caso, del ejercicio de las acciones jurisdiccionales de conformidad con la normativa aplicable. • La emisión de los informes sobre la inexistencia de duplicidades solicitados por los municipios cuando pretendan ejercer competencias distintas a las propias o atribuidas por delegación, previa consulta de los departamentos de la Administración autonómica competentes por razón de la materia. • La promoción de las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, procurando su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos. • La coordinación de los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten. • La autorización o toma de razón de los actos de disposición de bienes de propios y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las entidades locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, la aprobación del acuerdo por el cual hayan sido desprovistos del carácter de comunales, así como la toma de razón de la cesión de bienes inmuebles demaniales de las entidades locales por mutación. • La recepción de los actos y acuerdos, inventarios de bienes, presupuestos, liquidaciones y modificaciones de crédito, plantillas, relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano. • La gestión y propuesta de ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las entidades locales. • El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las entidades locales. • La coordinación y seguimiento de los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales canarias. • El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma. En materia de gobierno abierto: - El impulso, desarrollo general, coordinación, supervisión y evaluación de la política en materia de transparencia, acceso a la información pública, participación y colaboración ciudadana y de datos abiertos. En materia de función pública: - El impulso, coordinación y, en su caso, establecimiento de los planes, medidas y actividades tendentes a la formación de la oferta anual de empleo público, a las previsiones acerca de la movilidad de personal funcionario y laboral, y a las medidas de acción social, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. - El impulso de la ejecución de la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en su caso, el Consejero o Consejera. - El impulso y propuesta de planes, programas y acciones de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. - El impulso, coordinación y seguimiento de los planes, programas y políticas que se fijen en materia de prevención de riesgos laborales cuando afecten a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias: - El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones. - El impulso y coordinación de la normalización del equipamiento y programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. - La propuesta al Consejero o Consejera de adopción de acuerdos-marco o globales de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, que garanticen la máxima eficiencia. En materia de modernización y simplificación administrativa, - El impulso de la planificación y desarrollo general de la política de modernización y simplificación de la gestión de la Administración Pública, y específicamente: • El impulso del modelo de gestión por objetivos. • El impulso de la elaboración y ejecución de los planes, programas y medidas de racionalización, simplificación y reducción de cargas administrativas. • El impulso de la planificación para la mejora e implantación de la calidad en la gestión pública. • El impulso de la implantación y consolidación de la evaluación de los programas y políticas públicas. En materia de modelo de gobierno de datos para fines administrativos: - El impulso, desarrollo general, coordinación, supervisión y evaluación de la competencia atribuida en esta materia a los centros directivos dependientes. En materia de juegos y apuestas: - La gestión en materia de casinos, juegos y apuestas, salvo las que se atribuyen expresamente al Consejero o Consejera en este reglamento, y específicamente las siguientes: • La elaboración y, en su caso, la propuesta al Consejero o Consejera de las normas reguladoras de los juegos y apuestas. • La autorización de juegos no reservada a otros órganos, así como la renovación y extinción de las mismas. • La autorización de apertura y funcionamiento de los casinos, y la renovación de la misma así como las modificaciones de las autorizaciones de instalación, apertura y funcionamiento que procedan de acuerdo con la reglamentación específica de los mismos. • Las demás autorizaciones y aprobaciones previstas en la normativa de casinos, juegos y apuestas. • La inspección y control, con las consiguientes funciones de investigación y comprobación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas. • La gestión del registro del juego. • La incoación de los procedimientos sancionadores. • La imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de juegos y apuestas y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas la legislación en materia de juegos y apuestas, así como la adopción de medidas cautelares. • Las demás competencias en materia de juegos y apuestas que no estén legalmente atribuidas a otro órgano. En materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: - La elaboración de las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, o norma que la sustituya. - La elaboración de las propuestas de los acuerdos que procedan de conformidad con lo establecido en la normativa de actividades clasificadas y de espectáculos públicos. En materia de protección de los animales: - La incoación de expedientes sancionadores, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de ese deber. - La imposición de sanciones por infracciones leves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores. - La declaración de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía. - La gestión del registro de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía. - La gestión del registro general de animales de compañía de Canarias.

Direcciones

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Edf. Servicios Múltiples II Planta 1ª

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Santa Cruz de Tenerife

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