Competencias
Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias atribuidas a los órganos dependientes.
Asimismo, le corresponde la gestión de las competencias que específicamente se le atribuyen en los artículos siguientes en materia de régimen local, gobierno abierto, función pública, estrategia y organización administrativa, calidad, modernización de la organización administrativa y su desempeño, innovación y mejora de los servicios públicos, simplificación administrativa, integridad institucional, juegos y apuestas, actividades clasificadas y protección de los animales de compañía.
En materia de régimen local, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia las competencias de gestión y tramitación de los expedientes en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, deba intervenir la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y que no estén atribuidos a otro órgano, así como la resolución de aquellos que no estén reservados legal o reglamentariamente al Gobierno, al Consejero o Consejera competente en materia de régimen local o a otro órgano.
Específicamente le corresponden las competencias siguientes:
- La elaboración y, en su caso, la propuesta de aprobación de las iniciativas normativas de régimen local a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, así como los estudios e informes previos oportunos.
- La emisión de informe y tramitación, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, de los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, y, en su caso, del ejercicio de las acciones jurisdiccionales de conformidad con la normativa aplicable.
- La emisión de los informes sobre la inexistencia de duplicidades solicitados por las entidades locales municipales e insulares de Canarias cuando pretendan ejercer competencias distintas a las propias o atribuidas por delegación, previa consulta de los departamentos de la Administración autonómica competentes por razón de la materia.
- La promoción de las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, procurando su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.
- La coordinación de los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.
- La autorización o toma de razón de los actos de disposición de bienes patrimoniales y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las entidades locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, la aprobación del acuerdo por el cual hayan sido desprovistos del carácter de comunales, así como la toma de razón de la cesión de bienes inmuebles demaniales de las entidades locales por mutación.
- La recepción de los actos y acuerdos, inventarios de bienes, plantillas, relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.
- La gestión y propuesta de ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las entidades locales.
- El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las entidades locales.
- La coordinación y seguimiento de los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales canarias.
- El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma.
En materia de gobierno abierto, corresponde a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia el impulso, desarrollo general, coordinación, supervisión y evaluación de la política en materia de transparencia, acceso a la información pública, participación y colaboración ciudadana y de datos abiertos, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al órgano competente en materia de evaluación de políticas públicas.
En materia de función pública, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia las competencias siguientes:
- El impulso, coordinación y, en su caso, establecimiento de los planes, medidas y actividades tendentes a la formación de la oferta anual de empleo público, a las previsiones acerca de la movilidad de personal funcionario y laboral, y a las medidas de acción social, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- El impulso de la ejecución de la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en su caso, el Consejero o Consejera.
- El impulso y propuesta de planes, programas y acciones de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- El impulso, coordinación y seguimiento de los planes, programas y políticas que se fijen en materia de prevención de riesgos laborales cuando afecten a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En materia de estrategia y organización administrativa, de calidad, modernización de la organización administrativa y su desempeño, innovación y mejora de los servicios públicos, simplificación administrativa e integridad institucional, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia las competencias siguientes:
- El impulso del modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos.
- El impulso de la elaboración y ejecución de los planes, programas y medidas de racionalización, simplificación y reducción de cargas administrativas.
- El impulso de la planificación para la calidad, modernización de la organización administrativa y su desempeño, innovación y mejora de los servicios públicos.
- El impulso de la implantación del Sistema de integridad institucional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de juegos y apuestas, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia las competencias de gestión en materia de casinos, juegos y apuestas, salvo las que se atribuyen expresamente al Consejero o Consejera en este Reglamento, y específicamente las siguientes:
- La elaboración y, en su caso, la propuesta al Consejero o Consejera de las normas reguladoras de los juegos y apuestas.
- La autorización de juegos no reservada a otros órganos, así como la renovación y extinción de las mismas.
- La autorización de apertura y funcionamiento de los casinos, y la renovación de la misma, así como las modificaciones de las autorizaciones de instalación, apertura y funcionamiento que procedan de acuerdo con la reglamentación específica de los mismos.
- Las demás autorizaciones y aprobaciones previstas en la normativa de casinos, juegos y apuestas.
- La inspección y control, con las consiguientes funciones de investigación y comprobación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas.
- La gestión del registro del juego.
- La incoación de los procedimientos sancionadores.
- La imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de juegos y apuestas y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas en la legislación en materia de juegos y apuestas, así como la adopción de medidas cautelares.
- Las demás competencias en materia de juegos y apuestas que no estén legalmente atribuidas a otro órgano.
En materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, corresponde a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia:
- La elaboración de las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, o norma que la sustituya.
- La elaboración de las propuestas de los acuerdos que procedan de conformidad con lo establecido en la normativa de actividades clasificadas y de espectáculos públicos.
En materia de protección de los animales de compañía, corresponden a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia las competencias siguientes:
- La incoación de expedientes sancionadores, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores, en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, y Decreto 117/1995, de 11 de mayo, o normas autonómicas que los sustituyan.
- La imposición de sanciones por infracciones leves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores, en virtud de lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, y Decreto 117/1995, de 11 de mayo, o normas autonómicas que los sustituyan.
- La declaración de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía, en los términos de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, y Decreto 117/1995, de 11 de mayo, o normas autonómicas que los sustituyan.
- La gestión del registro de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía, de conformidad con la normativa autonómica de aplicación.
- La gestión del registro general de animales de compañía de Canarias, de conformidad con la normativa autonómica de aplicación.