Cargo público
Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife
Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife
Perfil
Competencias
Contacto
Declaración de bienes
Otras retribuciones y gastos
• Información de las indemnizaciones por razón del servicio (viajes, dietas, etc.)
Competencias
Las Direcciones Territoriales de Educación dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica y, funcionalmente, de la propia Secretaría General Técnica, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes y de las Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las Direcciones Territoriales de Educación, además de las funciones que el artículo 23 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, asigna con carácter general a las personas titulares de las Direcciones Territoriales, ejercerán las que se les atribuyen por el Reglamento Orgánico vigente y cuantas les sean delegadas y encomendadas por los órganos superiores del Departamento.
Atendiendo a las distintas materias, corresponde a las Direcciones Territoriales de Educación las siguientes funciones:
En materia de centros y alumnado:
- Gestionar y tramitar la distribución y entrega a los centros públicos de enseñanza no universitaria de los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y controlar la justificación de estos gastos.
- Autorizar el uso de las instalaciones y dependencias de los centros educativos de carácter no universitario.
- Realizar el seguimiento del estado de las instalaciones de los centros educativos de carácter no universitario, y las propuestas para su mantenimiento, seguridad y mejora.
- Tramitar y gestionar los expedientes relativos a becas convocadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en materia de enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias.
- Llevar a cabo la gestión de certificados y títulos académicos no universitarios.
- Autorizar las adaptaciones del calendario y la jornada escolar previstos para las enseñanzas no universitarias.
- Gestionar y tramitar las acciones oportunas relacionadas con los procedimientos de escolarización derivados de la planificación escolar.
- Autorizar los cambios de los libros de texto en las enseñanzas no universitarias.
- Resolver las reclamaciones a las calificaciones o decisiones finales sobre promoción o titulación al alumnado de las enseñanzas no universitarias.
- Gestionar la apertura de las cuentas bancarias de los centros públicos educativos dependientes de la Consejería, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de personal y servicios complementarios:
- Ejecutar las directrices de la Secretaría General Técnica sobre gestión de personal no docente.
- Ejecutar las directrices de la Dirección General de Personal sobre gestión de personal docente.
- Conceder licencias y permisos al personal docente no universitario en relación con las competencias atribuidas.
- Proponer la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves al personal docente y no docente que se encuentre bajo su ámbito de actuación.
- Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves al personal docente no universitario y no docente que se encuentre bajo su ámbito de actuación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las direcciones de los centros docentes.
- Establecer y mantener permanentemente actualizado un Archivo general de personal.
En materia administrativa:
- Facilitar información de carácter general a los distintos componentes de la comunidad educativa en relación con las materias propias del Departamento.
En materia de programas y servicios educativos:
- Coordinar y hacer seguimiento de los distintos planes y programas educativos instaurados por la Consejería y de los servicios educativos de asesoramiento y orientación pedagógica y otros servicios o actuaciones que se lleven a cabo en el terreno de la innovación educativa y les sean encomendadas por la Dirección General correspondiente.
En el ámbito competencial de cada Dirección Territorial de Educación existirá un Defensor o Defensora del alumnado, designado por la persona titular de la Consejería, por un período de cuatro cursos académicos, pudiéndose prorrogar su nombramiento por otro de igual duración.