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Dirección General de Ordenación y Promoción Turística

Director General

Ilmo. Sr. D. Ciprián Rivas Fernández

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Dirección General de Ordenación y Promoción Turística

Director General

Ilmo. Sr. D. Ciprián Rivas Fernández

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/turic/

CORREO:

dgoypt.turismo@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Contacto

Méritos académicos

- Técnico en Relaciones Públicas por la Universidad Central de Barcelona.

Trayectoria profesional

- Fundador y Secretario Técnico Conferencia de Rectores de Universidades del Suroeste de Europa, CRUSOE. (2018-2019). - Director del Gabinete y Proyección Institucional del Rector de la Universidad de Vigo. (2010-2018). - Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Euroespes. (2007-2009). - Asesor Conselleiro de Presidencia e Administracións Públicas, Xunta de Galicia. (1999-2006). - Asesor Conselleiro de Presidencia e Administracións Públicas, Xunta de Galicia. (1997-1999). - Asesor Presidente Xunta de Galicia. (1990-1997). - Asesor Presidente Xunta de Galicia.(1987-1990). - Asesor Presidente Xunta de Galicia. (1983-1987). - Director de Márketing y Comunicación de la VI Edición de la Feria Internacional Semana Verde de Galicia. Silleda. Pontevedra.(1983).

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

65.053,77 €

Competencias

Bajo la dirección de la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de ordenación y promoción turística en los términos previstos en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico. En el área material de competencias que tiene atribuida, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación. Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información. También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en las áreas competenciales de ordenación y promoción turística. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística las competencias en materia de ordenación y promoción turística que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, así como aquellas otras funciones que la vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico, y, en particular, las siguientes: En materia de ordenación turística: - La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ordenación de empresas, establecimientos y actividades relacionadas con el turismo. - La instrucción de los procedimientos de declaración de no sujeción a la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica. - La formulación de propuesta de dispensa de determinados requisitos de ordenación de establecimientos hoteleros y extrahoteleros, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial de aplicación. - La emisión de informes y propuestas referidos a la aplicación singularizada de los estándares turísticos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y en la normativa de desarrollo. - La revisión de la clasificación de los establecimientos turísticos en los términos previstos en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias. - La formulación de propuesta de dispensa de la aplicación del principio de unidad de explotación en los establecimientos turísticos de alojamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias. - La propuesta de medidas de fomento encaminadas a la consecución del principio de unidad de explotación de los establecimientos turísticos extrahoteleros. - El informe para la concesión de incentivos económicos regionales. - La emisión de informe en relación con el interés turístico excepcional de lugares, centros o actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Carreteras de Canarias. - La emisión de informe en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación. - La acreditación de las entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos y gestión del Registro de Entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias. - Velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos. - La tramitación de los procedimientos y propuestas que procedan en relación con los procedimientos derivados de la obligación de presentar los informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias. - La tramitación de los procedimientos y propuestas que procedan derivadas del incumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y de atenerse al uso efectivo de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias. En materia de acción turística: - La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de actividades turísticas complementarias, intermediación turística y registro general turístico. - Las actuaciones administrativas en materia de intermediación turística, de conformidad con su normativa de aplicación. - La gestión y coordinación del Registro General Turístico. - La emisión de informes de coordinación en relación con las actividades turísticas entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de turismo. - Las actuaciones administrativas en materia de observación de cetáceos desde el mar con fines turísticos. - Las actuaciones administrativas en materia de actividades turísticas complementarias previstas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias. - Las actuaciones administrativas en materia de actividades de turismo activo previstas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias. En materia de inspección y sanciones: - La elaboración y ejecución de los planes y campañas de inspección de las empresas y actividades turísticas. - La organización y control de los cometidos de la inspección de turismo previstos en la Ley de Ordenación de Turismo de Canarias y en la norma reglamentaria reguladora de la inspección turística. - Comprobar, verificar e investigar los datos y manifestaciones contenidos en los informes técnicos turísticos presentados, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la renovación y modernización turística de Canarias. - La incoación de los procedimientos sancionadores con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística y el nombramiento de instructor y secretario y, en su caso, de sus suplentes. - La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones turísticas leves. - La colaboración con las unidades administrativas y centros directivos del Departamento que precisen apoyo técnico para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas. - La habilitación de personal funcionario de carrera adscrito a dicho centro directivo para el desempeño de funciones inspectoras, en los términos que prevea la normativa reguladora de la inspección de turismo. En materia de profesiones y formación turísticas: - El fomento, asesoramiento y colaboración con los órganos de la Administración competentes en materia de formación profesional, universidades, asociaciones profesionales y cualquier otra entidad representativa del sector, en materia de formación y enseñanza vinculada al sector de hostelería y turismo. - La colaboración con los órganos competentes en materia de formación profesional inicial y para el empleo; y universitaria relacionada con el turismo. - La propuesta, asesoramiento y, en su caso, la ejecución de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a impartir en centros docentes pertenecientes a la red pública de las diversas Administraciones con competencias en materia de formación. - El fomento y colaboración con las entidades competentes en materia de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por vías no formales, que permitan la acreditación para el ejercicio profesional en actividades turísticas. - La habilitación para el ejercicio profesional de las actividades turístico-informativas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa específica, y la convocatoria de las pruebas correspondientes. - Organización e impartición de actividades de formación y perfeccionamiento en el sector turístico. En materia de promoción y fomento del turismo: - La elaboración de los planes regionales de promoción turística interior y exterior, así como la supervisión de su ejecución. - La promoción de las campañas publicitarias, acciones de propaganda y publicaciones destinadas a la divulgación del producto turístico canario. - La elaboración de los convenios con entidades públicas y privadas para la ejecución de los planes de promoción turística. - La organización de la representación del Gobierno de Canarias en las ferias nacionales e internacionales de promoción del turismo. - La elaboración de los programas de fomento para la concentración empresarial, la modernización y saneamiento de las empresas y la difusión del acervo cultural canario como atractivo turístico. - La elaboración de la estrategia de promoción para la creación y sostenimiento de la imagen de calidad de Canarias como destino turístico, en coordinación con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos y en colaboración con la iniciativa privada. - La elaboración de programas de promoción específicos para el desarrollo del turismo rural, el interior, el deportivo y el de congresos, así como de otros sectores de escaso desarrollo o que puedan surgir en el futuro, que resulten rentables por generar empleo, estar vinculados con empresas locales, captar nuevos segmentos del mercado turístico o aumentar la calidad del producto turístico canario. - La instrucción de los procedimientos de declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias. En materia de calidad turística: - El informe de las peticiones relacionadas con los sistemas de evaluación de la calidad de las empresas, actividades y establecimientos turísticos. - La representación a la Administración autonómica en los foros multilaterales que traten esta materia.

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