Competencias
Bajo la superior dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario es el órgano superior, encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, inspección y vigilancia pesquera, ordenación del sector pesquero, comercialización e industrialización pesquera, investigación pesquera, formación profesional marítimo pesquera y enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.
Corresponden a la Dirección General de Pesca, las funciones que con carácter general se les atribuye a las personas titulares de las Direcciones Generales por las disposiciones vigentes, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultadas inherentes como órgano de contratación, y además las siguientes:
- Iniciar el procedimiento de aprobación de las bases y de las convocatorias de subvenciones relacionadas con las áreas materiales que tiene encomendadas. La referida iniciativa requerirá de la validación de la persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario.
- Proponer la concesión de las subvenciones en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
- Ejecutar el Plan de Innovación y Mejora Continua en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
- Ejecutar, en su ámbito de actuación, el Plan Estratégico o la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres.
- Planificar anualmente la contratación pública y privada y los encargos a medios propios personificados en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas, así como las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo sus funciones.
- La gestión de los registros especiales en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
- Fomentar la formación del personal de la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
- Gestionar las publicaciones propias de su centro directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos del Gobierno de Canarias.
- La recopilación de información y datos relativos a su ámbito competencial al objeto de su tratamiento estadístico, en colaboración con el órgano y organismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia estadística.
- La ejecución de los trabajos que en el ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma se deriven de los convenios y tratados de ámbito nacional e internacional en su ámbito competencial y, especialmente, los derivados de las normas de la Unión Europea.
- Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General.
- Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de 300.000 euros.
Corresponde, asimismo, a la Dirección General de Pesca el ejercicio de las siguientes funciones específicas:
En materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura:
- La elaboración y propuesta de la normativa para la regulación del ejercicio de la pesca marítima en aguas interiores de Canarias, así como del marisqueo y la acuicultura.
- La autorización del ejercicio de la pesca marítima profesional y de recreo en aguas interiores, su modificación y renovación, así como para faenar en determinadas zonas o ejercer modalidades concretas.
- La distribución de las posibilidades de pesca y la autorización previa de sus transmisiones.
- La propuesta de ordenación y supervisión de las actividades pesquero-extractivas de carácter experimental o temporal.
- La elaboración y propuesta de la ordenación de la actividad pesquera de carácter recreativo, así como la expedición y renovación de licencias para el ejercicio de este tipo de pesca en sus distintas modalidades.
- La autorización para la celebración de concursos y campeonatos de pesca.
- Las actuaciones dirigidas a la protección, conservación y mantenimiento de los recursos marinos, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
- La propuesta, coordinación y fomento de la acuicultura, la instalación de arrecifes artificiales, parques, viveros flotantes, cetáreas e instalaciones depuradoras de moluscos y otras instalaciones análogas.
- La propuesta de otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la explotación de algas, moluscos, crustáceos y otros establecimientos marisqueros.
- La autorización del ejercicio del marisqueo profesional y de recreo, así como su modificación y renovación.
- La elaboración y propuesta de las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las instalaciones marisqueras y acuícolas, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos u organismos competentes en la materia.
En materia de ordenación, comercialización e industrialización del sector pesquero, marisquero y acuícola:
- La elaboración, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora de la infraestructura y equipamiento de los refugios pesqueros, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.
- La gestión de las instalaciones portuarias de carácter pesquero recogidas en el Grupo III de la Ley de Puertos de Canarias, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera del Reglamento de la citada Ley, cuando dicha función le sea asignada a la Consejería por el Gobierno de Canarias.
- La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de ordenación y reestructuración de la flota pesquera, así como el otorgamiento de autorizaciones para la construcción y modernización de barcos de pesca.
- La autorización de los cambios de base oficial de una embarcación pesquera en puertos de Canarias.
- La determinación de los puertos donde podrá realizarse el desembarque de los productos de la pesca, así como la autorización de las lonjas o establecimientos para la primera venta de los productos pesqueros, sin perjuicio de las competencias de otros órganos u organismos competentes en la materia.
- El control y seguimiento de las actividades pesqueras, marisqueras y acuícolas en lo relativo a los desembarques y primera venta de los productos procedentes de dichas actividades, en coordinación con otros órganos y organismos competentes en la materia.
- La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los planes y programas de mejora y fomento de la comercialización de los productos del mar y de la acuicultura, así como de los planes de promoción y desarrollo de las industrias pesqueras, en coordinación con otros órganos u organismos competentes en la materia.
- La relación con las cofradías de pescadores en lo que requiera la intervención económico administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- La designación de las comisiones gestoras de las cofradías de pescadores.
- La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos, sujetos al derecho administrativo, adoptados por los órganos rectores de las cofradías de pescadores y sus federaciones.
- El reconocimiento de las organizaciones y agrupaciones de productores pesqueros.
En materia de inspección, investigación y formación profesional marítimo-pesquera:
- El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras, marisqueras y acuícolas y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves.
- La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de investigación y desarrollo tecnológico pesqueros, en coordinación con otros departamentos y organismos competentes en la materia.
- El fomento de la investigación en tecnología pesquera, marisquera y acuicultura, supervisando la ejecución de los programas y estudios de interés para la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de esta actividad con los centros de investigación y tecnología pesquera radicados en Canarias.
- La divulgación de las líneas de actuación que propicien el desarrollo tecnológico, económico y social del sector pesquero, marisquero y acuícola.
- La planificación, programación, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad
- Autónoma en materia de formación profesional marítimo-pesquera, dentro de la ordenación general del sistema educativo y en coordinación con otros organismos competentes en la materia, así como de la formación pesquera, de los cursos de reciclaje y de los de seguridad e higiene en el trabajo de profesionales del sector.
- La dirección y supervisión de las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera que se imparten en los centros docentes dependientes del departamento.
- La realización de otras actividades formativas en su área material, en coordinación y colaboración con otras instituciones públicas y privadas.
- La elaboración, propuesta y seguimiento de las normas de funcionamiento de los centros docentes de formación profesional marítimo-pesquera dependientes del departamento, así como el nombramiento de las personas que ejerzan la titularidad de las direcciones de dichos centros.
- La elaboración y gestión de un régimen de becas adecuado y suficiente para promover la incorporación de jóvenes a las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera y mejorar la formación de profesionales del sector pesquero.
- La gestión del registro y la expedición de títulos y tarjetas correspondientes a todas las titulaciones náutico-pesqueras, así como las convalidaciones que correspondan, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.
- La autorización a los centros que imparten enseñanzas de buceo profesional.
En materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales:
- La elaboración, propuesta, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materias de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, dentro de los criterios establecidos por la normativa básica estatal.
- La clasificación, autorización, apertura y registro de escuelas y centros para las enseñanzas de navegación de recreo y de enseñanzas de actividades subacuáticas recreativas y profesionales, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad que habiliten para el ejercicio de este tipo de actividades.
- La programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, de conformidad con los criterios establecidos por la normativa básica estatal en cuanto a los contenidos de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.
- La gestión del registro de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.
Corresponde además a la Dirección General, el ejercicio de aquellas otras funciones específicas, en las materias que tiene encomendadas, a excepción de las de aguas, no atribuidas expresamente al titular o a la titular del departamento o a la Viceconsejería de Sector Primario por las disposiciones legales vigentes.