Cargo público

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Viceconsejería de Sector Primario

Viceconsejero

Ilmo. Sr. D. Eduardo García Cabello

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Viceconsejería de Sector Primario

Viceconsejero

Ilmo. Sr. D. Eduardo García Cabello

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/agpsa/

CORREO:

viceconsejeriasp.agp@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Contacto

Méritos académicos

- Título de Máster Universitario en Agroingeniería. Especialidad Infraestructuras rurales. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Politécnica de Madrid. - Título de Ingeniero Agrónomo. Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agraria de la Universidad de La Laguna. - Título de Ingeniero Técnico Agrícola especialidad en hortofruticultura y jardinería. Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agraria de la Universidad de La Laguna.

Trayectoria profesional

- Funcionario de carrera adscrito al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma especialidades Ingenieros Agrónomos (Grupo A, Subgrupo A1) (octubre 2022 - julio 2023). - Funcionario de carrera adscrito al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Especialidad de Ingenieros Técnicos Agrícolas (Grupo A, Subgrupo A2) (mayo 2020 - octubre 2022). - Jefe de producción en explotaciones de frutales tropicales en Grupo Félix Santiago Melian. (junio 2013 - octubre 2019). - Ingeniero Agrónomo en la empresa Agroislas - Asesoramientos Agronómicos Canarios. (enero 2011 - junio 2013).

Compatibilidad actividades públicas-privadas

Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

67.837,53 €

Competencias

Funciones de carácter general. 1. Bajo la superior dirección del Consejero o de la Consejera, la Viceconsejería de Sector Primario es el órgano superior de apoyo directo al titular o a la titular de la Consejería encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de funciones en materia de política agrícola y pesquera común, de fondos agrícolas y pesqueros europeos y de organizaciones, agrupaciones y otras entidades asociativas agrarias o pesqueras. 2. Corresponden a la Viceconsejería de Sector Primario las funciones que, con carácter general, se les atribuye a las personas titulares de las Viceconsejerías por las disposiciones vigentes, elevándose a 1.000.000 de euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación. Respecto de las funciones que con carácter general se le atribuyen a las personas titulares de las Direcciones Generales, el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación desde 700.001 euros hasta 1.000.000 de euros. 3. Asimismo, corresponden a la Viceconsejería de Sector Primario las funciones siguientes: a) Respecto del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública Canaria, la Viceconsejería de Sector Primario ostenta las competencias asignadas a las Direcciones Generales por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Contra dichos actos cabe recurso ante la Secretaría General Técnica en los términos previstos para el de alzada en la legislación del procedimiento administrativo común. b) Dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones de los centros directivos y unidades administrativas de ella dependientes. c) La coordinación con los Cabildos Insulares en aquellas competencias concurrentes referidas en los Decretos de transferencias de funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias a las islas en materia agraria y pesquera. d) La gestión de los registros especiales relacionados con las funciones de carácter específico atribuidas por el Reglamento Orgánico a dicho órgano superior. e) Ejecutar el Plan de Innovación y Mejora Continua en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas. f) Ejecutar, en su ámbito de actuación, el Plan Estratégico o la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres. g) Planificar anualmente la contratación pública y privada y los encargos a medios propios personificados en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas, así como las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo sus funciones. h) El fomento de la formación del personal de la Viceconsejería, en relación con sus competencias específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica. i) La gestión de las publicaciones propias de la Viceconsejería, en coordinación con la Secretaría General Técnica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos del Gobierno de Canarias. j) La recopilación de información y datos, en relación con sus competencias específicas, al objeto de su tratamiento estadístico, en colaboración con el órgano u organismo de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de estadística. k) La elaboración de un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Viceconsejería. l) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de 1.000.000 de euros. Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las funciones que con carácter general se le atribuyen a las personas titulares de las Direcciones Generales, desde 700.001 euros hasta 1.000.000 de euros. m) La resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención. Contra dichos actos cabe recurso de alzada ante el Consejero o la Consejera en los términos previstos en el procedimiento administrativo común. n) La resolución de concesión de subvenciones directas de cuantía inferior a 150.000 euros. subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.

Marco legal

• DECRETO 212/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

• DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

• Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

• Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC nº 59 de 25.03.2020), por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

• Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 147, de 31.07.2018), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

Direcciones

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38071 Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife

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Teléfono: 922 47 51 86/ 922 47 52 00

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