Competencias
Funciones de carácter general.
1. Bajo la superior dirección del Consejero o de la Consejera, la Viceconsejería de Sector Primario es el órgano superior de apoyo directo al titular o a la titular de la Consejería encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de funciones en materia de política agrícola y pesquera común, de fondos agrícolas y pesqueros europeos y de organizaciones, agrupaciones y otras entidades asociativas agrarias o pesqueras.
2. Corresponden a la Viceconsejería de Sector Primario las funciones que, con carácter general, se les atribuye a las personas titulares de las Viceconsejerías por las disposiciones vigentes, elevándose a 1.000.000 de euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación. Respecto de las funciones que con carácter general se le atribuyen a las personas titulares de las Direcciones Generales, el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación desde 700.001 euros hasta 1.000.000 de euros.
3. Asimismo, corresponden a la Viceconsejería de Sector Primario las funciones siguientes:
a) Respecto del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública Canaria, la Viceconsejería de Sector Primario ostenta las competencias asignadas a las Direcciones Generales por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Contra dichos actos cabe recurso ante la Secretaría General Técnica en los términos previstos para el de alzada en la legislación del procedimiento administrativo común.
b) Dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones de los centros directivos y unidades administrativas de ella dependientes.
c) La coordinación con los Cabildos Insulares en aquellas competencias concurrentes referidas en los Decretos de transferencias de funciones y competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias a las islas en materia agraria y pesquera.
d) La gestión de los registros especiales relacionados con las funciones de carácter específico atribuidas por el Reglamento Orgánico a dicho órgano superior.
e) Ejecutar el Plan de Innovación y Mejora Continua en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas.
f) Ejecutar, en su ámbito de actuación, el Plan Estratégico o la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres.
g) Planificar anualmente la contratación pública y privada y los encargos a medios propios personificados en relación con las áreas materiales que tiene encomendadas, así como las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo sus funciones.
h) El fomento de la formación del personal de la Viceconsejería, en relación con sus competencias específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
i) La gestión de las publicaciones propias de la Viceconsejería, en coordinación con la Secretaría General Técnica y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos del Gobierno de Canarias.
j) La recopilación de información y datos, en relación con sus competencias específicas, al objeto de su tratamiento estadístico, en colaboración con el órgano u organismo de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de estadística.
k) La elaboración de un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Viceconsejería.
l) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de 1.000.000 de euros.
Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las funciones que con carácter general se le atribuyen a las personas titulares de las Direcciones Generales, desde 700.001 euros hasta 1.000.000 de euros.
m) La resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
Contra dichos actos cabe recurso de alzada ante el Consejero o la Consejera en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
n) La resolución de concesión de subvenciones directas de cuantía inferior a 150.000 euros. subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.