Cargo público

Foto de Ilma. Sra. Dña. María Fernández Pérez

Dirección General de Transportes

Directora General

Ilma. Sra. Dña. María Fernández Pérez

Icono para ver la agenda Icono para ver la agenda Agenda

Dirección General de Transportes

Directora General

Ilma. Sra. Dña. María Fernández Pérez

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/optv/

CORREO:

transportes@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Contacto

Méritos académicos

- Licenciada en Derecho. Universidad de Las palmas de Gran Canaria. - Postgrado-maestría en Derecho concursal, consumidores y usuarios. Escuela de Prácticas Jurídicas de Las Palmas de Gran Canaria.

Trayectoria profesional

- Diputada en la XIV Legislatura en el Congreso de los Diputados y portavoz de la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (julio 2022 - julio 2023) - Directora General de la Gerencia de Cultura y Deportes. Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana (enero 2021 - diciembre 2021) - Asesora del Gabinete de Vicepresidencia. Gobierno de Canarias (enero 2017 - julio 2019) - Abogada, López Mendoza Abogados S.L (marzo - octubre 2012) - Abogada procesalista, Lamarabogados (octubre 2011 - marzo 2012) - Becaria en el departamento legal, PricewaterhouseCoopers Legal (octubre 2009 - febrero 2010)

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

65.688,34 €

Competencias

- La Dirección General de Transportes, ejerce las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya. - En materia de contratación es órgano de contratación respecto de las materias que se le encomiendan en el presente Reglamento, hasta un límite de 300.000 euros, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 6 del artículo 20 de este Reglamento. - Elaboración de las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación e instruir y formular la propuesta de resolución en los procedimientos que le correspondan en el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo siguiente. - Valorar y proponer a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes las necesidades de comunicación y transporte para la redacción, modificación o actualización del Eje Transinsular de Transportes. - La tramitación de la documentación necesaria para dar respuesta a las iniciativas parlamentarias respecto de las competencias atribuidas a la Dirección General de Transportes. - El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo. La Dirección General de Transportes ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de transportes, no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes: - La elaboración de planes y programas precisos sobre la planificación de los medios de transporte en Canarias. - Los procedimientos para la elaboración de los instrumentos de planificación intermodal de los transportes de carácter e interés suprainsular. - La elaboración y tramitación de las iniciativas normativas en materia de transporte en Canarias. - El informe sobre la aprobación, modificación y revisión de las figuras de planeamiento en materia de transportes públicos y planes de movilidad, de conformidad con la legislación aplicable. - El estudio relativo a la creación de nuevas autorizaciones de transportes distintas de las actualmente establecidas. - La elaboración, en concurrencia con los cabildos insulares, en su caso, de los planes y campañas de inspección, control y vigilancia de las empresas y actividades relacionadas con los transportes, en cuanto al cumplimiento de la legislación vigente. - La propuesta de concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del sector. - La propuesta de las medidas necesarias para el establecimiento de compensaciones destinadas a eliminar los costes de la doble insularidad, en cada modo de transporte. - La gestión de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los del Estado, cuando no se reserve su gestión directa. - Planificación, construcción y explotación, en su caso, de infraestructuras intermodales de transportes y de helipuertos cuya competencia no esté atribuida a otra administración pública. - La organización de eventos y foros de debate relativos al transporte. - La comprobación del ejercicio de las competencias en materia de transportes transferidas a los cabildos insulares a los efectos de elevar informe al consejero o consejera, en el ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las citadas competencias. - La elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación relativos al transporte previstos en la legislación aplicable y que por razón de su materia hayan sido atribuidos a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. - Elaborar y elevar a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes la propuesta de aprobación de los Mapas de Ruido y los Planes de Acción que correspondan por razón de la materia objeto de su competencia. - El informe y propuesta, en su caso, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, revisión de oficio y recursos administrativos y judiciales que se deriven de su ámbito de actuación. En materia de transporte terrestre: - La coordinación con las distintas administraciones públicas competentes, para el establecimiento de criterios homogéneos de aplicación de la normativa sectorial existente. - La autorización suspensión y revocación del ejercicio de las actividades auxiliares del transporte. - El reconocimiento de las distintas capacitaciones profesionales necesarias para el desarrollo de las distintas actividades de transporte, de acuerdo con la legislación vigente. - La gestión del Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera. En materia de transporte marítimo: - La elaboración de la propuesta al consejero o consejera de las líneas del transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías que satisfagan las necesidades básicas de comunicación entre las islas. - La estimación de la suficiencia o insuficiencia de la oferta de comunicación de transporte marítimo interinsular. - La iniciación del procedimiento de sometimiento a autorización previa. - La tramitación y otorgamiento del título administrativo del régimen de autorización previa correspondiente. - La tramitación de la comunicación previa para el ejercicio de actividades de transporte marítimo de personas y mercancías. - El control de las comunicaciones sobre la modificación de los servicios de transportes marítimos prestados. - La gestión correspondiente del Registro Canario de Navieros. - La inspección, control y régimen sancionador de la actividad de transporte marítimo y, en particular, el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público; sin perjuicio de las competencias que tengan reconocidas otras administraciones públicas u órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - La iniciación de los procedimientos sancionadores con motivo de la comisión de infracciones a la normativa reguladora del transporte marítimo de Canarias y el nombramiento de instructor. - La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones leves a la normativa reguladora del transporte marítimo de Canarias. - La participación en las entidades públicas cuya actividad afecte a las infraestructuras portuarias, así como a la organización de sus servicios. - La autorización a las empresas navieras para contratar y emplear buques mercantes no comunitarios. En materia de transporte aéreo: - La participación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público convenidas con el Estado. - El impulso, participación y seguimiento de la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, a la que se refiere el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de junio de 2006, por la que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias y, en particular, informar sobre las tarifas de las compañías aéreas. - El impulso y participación en las relaciones y promoción de acuerdos con el órgano superior de la Administración General del Estado competente en aviación civil u organismo que corresponda, con el objeto de mejorar la conectividad aérea con las Islas Canarias. - El informe y propuesta de acuerdo con la entidad que gestione los aeropuertos y helipuertos españoles de interés general. - La petición del certificado de compatibilidad del espacio aéreo al órgano superior de la Administración General del Estado u organismo que corresponda, en el supuesto de construcción, modificación y apertura de helipuertos. - El estudio, informe y propuesta respecto a la concesión de subvenciones autorizadas por la Unión Europea para promover una mejora de la accesibilidad y conectividad aérea de Canarias como Región Ultraperiférica. - El estudio, informe y propuesta de los asuntos relacionados con las funciones del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias. Las funciones que, en materias propias de la Dirección General de Transportes, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.

Direcciones

C/ Prof. Agustín Millares Carló, n.22 Icono de un mapa

Edf. Servicios Múltiples I Planta 11ª

35071 Las Palmas de Gran Canaria

Las Palmas

España

Teléfono: 928 11 52 50 — Fax: 928 21 13 87

Avda. Francisco La Roche, n.35 Icono de un mapa

Edf. Servicios Múltiples I Planta 9ª

38071 Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife

España

Teléfono: 922 92 40 07 — Fax: 922 92 40 15

Destacados