Competencias
Corresponde a la Dirección General de Transportes y Movilidad, en su ámbito de actividad, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, o precepto correspondiente de la norma que lo sustituya, modifique o complemente.
Además, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- Las propias de ser órgano de contratación respecto de las materias que le atribuye el presente Reglamento Orgánico hasta el límite de 300.000 euros, inclusive.
- Formular la propuesta de resolución en los procedimientos que en materia de transportes resuelve la Viceconsejería.
- Elaborar informe a la Viceconsejería sobre los recursos de alzada en las materias propias de la Dirección General.
- Emitir informe sobre las reclamaciones por responsabilidad patrimonial extracontractual en materia de su ámbito de actuación.
- Emitir informe, en su caso, en los procedimientos de revisión de oficio, recursos y requerimientos previos que deba resolver el Consejero o Consejera.
- La relación con los distintos órdenes jurisdiccionales en los asuntos referidos a procedimientos sobre las competencias específicas de la Dirección General, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales y por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la coordinación de la Secretaría General Técnica.
- Elaborar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa, en el ámbito material de la propia Dirección General.
- Registrar las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por la propia Dirección General.
- Gestionar los fondos asignados a la Consejería en el marco del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o norma que lo modifique, sustituya o complemente.
- Instruir los procedimientos conducentes a la suscripción de los convenios, en materias propias de la Dirección General.
- Evacuar informe sobre las sugerencias y reclamaciones presentadas respecto de la actividad de la propia Dirección General.
- Emitir informe previo a la propuesta a la Consejería competente sobre los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere que, conforme al ámbito competencial de transportes, un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico.
- Remitir a la Viceconsejería el informe previo a la propuesta de concesión de las subvenciones, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa, en el ámbito material de la Dirección General.
- Elaborar el informe que solicite el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.
- Incoar y resolver los procedimientos disciplinarios por la comisión de faltas leves de los empleados públicos adscritos a la Dirección General.
- Reconocer las indemnizaciones por razón del servicio que se deriven de las comisiones de servicios autorizadas a los empleados adscritos a la Dirección General.
- Conceder las vacaciones anuales y los permisos retribuidos por causas justificadas al personal funcionario y laboral adscritos a la Dirección General.
- Informar y proponer a la Secretaría General Técnica la provisión de los puestos de trabajo adscritos a la Dirección General mediante comisión de servicios, adscripción provisional y en atribuciones temporales de funciones.
- Organizar y desarrollar cursos de perfeccionamiento en materias propias de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y del Instituto Canario de Administración Público.
- Las funciones que, en materias propias de la Dirección General, no vengan atribuidas por las normas a otros órganos.
Funciones específicas en materia de transportes.
- Elaborar y tramitar los instrumentos de planificación del transporte previstos en la legislación aplicable y que correspondan a la Consejería.
- Elaborar las iniciativas normativas en materia de transporte en Canarias.
- En concurrencia con los cabildos insulares, elaborar los planes y campañas de inspección, control y vigilancia de las empresas y actividades relacionadas con los transportes respecto del cumplimiento de la legislación vigente.
- Iniciar e instruir los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del transporte, así como las dirigidas al fomento del transporte público y la movilidad sostenible.
- Remitir a la Viceconsejería el informe previo a la propuesta al Consejero o Consejera de las medidas necesarias para el establecimiento de compensaciones destinadas a eliminar los costes de la doble insularidad, en cada modo de transporte.
- La gestión de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Planificación, construcción y explotación, en su caso, de infraestructuras intermodales de transportes y de helipuertos cuya competencia no esté atribuida a otra administración pública.
- Organizar eventos y foros de debate relativos al transporte y/o la movilidad.
- Emitir informe en el ejercicio de las técnicas de control e intervención de las competencias transferidas a los cabildos insulares en materia de transportes.
- Iniciar e instruir los procedimientos de concesión de aportaciones dinerarias a los cabildos insulares y ayuntamientos destinadas al apoyo, fomento y políticos de movilidad del transporte público regular de personas en las distintas islas.
Funciones en materia de transporte terrestre.
- Elaborar el Plan Estratégico de Transportes de Canarias.
- Definir criterios homogéneos de aplicación de la normativa sectorial existente, en coordinación con las distintas administraciones públicas.
- Otorgar la autorización, suspensión, visado y revocación del ejercicio de las actividades auxiliares del transporte, así como de las actividades del transporte de mercancías y viajeros respecto de las competencias delegadas por el Estado.
- Reconocer las capacitaciones profesionales necesarias para el desarrollo de las distintas actividades de transporte, de acuerdo con la legislación vigente.
- Convocar las pruebas necesarias para la obtención del certificado de capacitación profesional en materia de transporte por carretera de Canarias.
- Convocar las pruebas necesarias para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, y la capacitación profesional de consejeros y consejeras de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
- Gestionar el Registro Canario de Operadores de Transporte por Carretera.
- Elaborar el proyecto normativo que regule la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera de Canarias.
- Emitir informe respecto de la decisión de elevar hasta el triple las cantidades previstas para cumplimentar el requisito de la capacidad económica a las empresas que realicen transporte de mercancías o de personas, y a las empresas que realicen las actividades de agencia de transporte de mercancías y de almacenista-distribuidor cuando concurran las circunstancias del mercado previstas en la normativa correspondiente a la ordenación del transporte por carretera de Canarias.
- Elaborar los requisitos que deben cumplir las sociedades de comercialización, las agrupaciones de interés económico y otras modalidades de agrupación y, en su caso, las reglas específicas para su funcionamiento como transportistas.
- Elaborar los modelos de solicitudes de autorización del transporte público discrecional por carretera, así como de la documentación a adjuntar a dichas solicitudes o los visados.
- Confeccionar las normas técnicas de identificación y señalización de los vehículosgrúa, con sujeción, en todo caso, a la normativa vigente sobre tráfico y seguridad vial.
- Realizar los modelos normalizados para la inscripción en el Registro especial de la actividad de transporte de auxilio-rescate.
- Elaborar el proyecto normativo que regule el certificado habilitante para el ejercicio de la profesión de taxista.
- Evacuar informe sobre el establecimiento de las tarifas interurbanas del taxi, así como las correspondientes a zonas de prestación conjunta y áreas sensibles.
- Emitir informe sobre los importes y los parámetros de las tarifas del taxi aprobadas por el Gobierno de Canarias cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico, y establecer las tarifas planas interurbanas a petición de la corporación municipal.
- Elaborar normas-tipo no vinculantes que faciliten el ejercicio de las competencias atribuidas a las administraciones públicas correspondientes.
- Elaborar y aprobar guías o modelos para realizar los estudios socio-económicos necesarios para justificar el incremento, modificación o reducción del número de licencias municipales del taxi.
- Definir la actualización de los importes previstos en el apartado 1.d) del artículo 10 y en el apartado 1.e) del artículo 23 del Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, o norma que lo sustituya, modifique o complemente.
- Establecer distancias distintas de las reglas generales para la compatibilidad entre concesiones de servicios públicos, en relación con poblaciones concretas, previstas en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera, aprobado por el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, o norma que lo sustituya, modifique o complemente.
Y, en su caso, elaborar las normas de las concesiones zonales.
- Elaborar las normas-tipo no vinculantes que faciliten el ejercicio de las competencias atribuidas a las administraciones públicas correspondientes, en relación con las condiciones complementarias de la prestación del servicio del taxi.
- Determinar las condiciones que deben cumplirse para los animales de compañía de las personas que viajan en el transporte público regular, en los términos previstos en la normativa vigente.
- Determinar los requisitos mínimos para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos históricos, definidos por la normativa vigente.
- Adoptar los acuerdos de coordinación de los cabildos insulares a los efectos de garantizar la aplicación uniforme de la normativa de transporte autonómica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Elaborar el reglamento que regule el régimen de otorgamiento, visado, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las autorizaciones y las exigencias respecto a la antigüedad de los vehículos dedicados al transporte discrecional de viajeros, así como las clases de autorizaciones de este tipo de transporte.
- Elaborar los criterios para la realización de desplazamientos sin viajeros de los vehículos de arrendamiento con conductor cuando resulte justificado por motivos tales como la necesidad de realizar reparaciones, revisiones o inspecciones.
- Elaborar la norma reglamentaria que establezca otras características técnicas o de actualización en materia ambiental o de equipamiento y confort, la antigüedad máxima, los distintivos e identificación autorizados y demás requisitos específicos exigibles a los vehículos destinados al alquiler con conductor.
- Elaborar la norma reglamentaria para fijar los criterios para aplicar los condicionantes objetivos que se establezcan para el arrendamiento de vehículos con conductor por razones medioambientales, de capacidad de carga, de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público, y, como mínimo, los relativos a la calidad del aire, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la congestión viaria.
- Elaborar la norma reglamentaria que establezca y desarrolle los criterios objetivos que condicionan el otorgamiento de autorizaciones y licencias de transporte discrecional de viajeros, basados en condicionantes medioambientales relativos a la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones gases de efecto invernadero, así como la capacidad de carga o la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que requieran un desarrollo normativo.
Funciones en materia de transporte marítimo.
- Emitir informe sobre las líneas del transporte marítimo regular de personas y mercancías que satisfagan las necesidades básicas de comunicación entre las Islas Canarias.
- Realizar el informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, sin perjuicio de las competencias que tengan reconocidas otras administraciones públicas u órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Elaborar informe sobre la suficiencia o insuficiencia de la oferta de comunicación de transporte marítimo interinsular.
- Iniciar, instruir y resolver los procedimientos de autorización previa para la satisfacción de las necesidades básicas de comunicación de transporte marítimo regular interinsular que pudieran ser asumidas o no en la misma medida por el mercado y las navieras, si consideraran exclusivamente su interés comercial.
- Tramitar la comunicación previa para el ejercicio de actividades de transporte marítimo de personas y mercancías.
- Ordenar la inmediata paralización del servicio o la prohibición de su inicio hasta tanto sea corregida la omisión, una vez constatado que la comunicación previa no incorpora todos o alguno de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para ejercer la actividad, una vez transcurrido el plazo legal de subsanación otorgado al efecto.
- Gestionar el Registro Canario de Navieros. Emitir, cuando proceda, la certificación de inscripción en dicho Registro.
- Realizar la inspección de la actividad de transporte marítimo.
- Iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves a la normativa reguladora del transporte marítimo de Canarias.
- Iniciar e instruir los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves y muy graves a la normativa reguladora del transporte marítimo de Canarias.
- Autorizar a las empresas navieras para contratar y emplear buques mercantes no comunitarios, cuando no existan buques abanderados en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo.
- Tramitar la comunicación previa de modificación de cualquiera de las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo.
- Tramitar la comunicación previa de cese en la prestación del servicio de transporte marítimo.
- Tramitar el cese en la prestación del servicio, cuando se aprecie la concurrencia de causas que determinan la imposibilidad legal de continuar realizando la actividad de transporte marítimo, dictando la resolución correspondiente en caso de que el cese se produzca a instancia de la Dirección General.
- Aplicar los mecanismos de control dirigidos a comprobar los servicios prestados, los precios aplicados, el número de usuarios y, en general, todos los elementos precisos para el ejercicio eficaz de las competencias de planificación y ordenación del transporte marítimo o por motivos estadísticos.
Funciones en materia de transporte aéreo.
- Participar en la Comisión Mixta Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, a la que se refiere el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006, por la que se declaran obligaciones de servicio público en rutas aéreas entre las Islas Canarias, y, en particular, informar sobre las tarifas de las compañías aéreas.
- Participar en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público convenidas con el Estado.
- Promover acuerdos con el órgano superior de la Administración General del Estado competente en aviación civil u organismo que corresponda, para mejorar la conectividad aérea con Canarias.
- Solicitar el certificado de compatibilidad del espacio aéreo al órgano superior de la Administración General del Estado u organismo que corresponda, en los supuestos de construcción, modificación o apertura de helipuertos.
- Instruir y proponer la concesión de subvenciones autorizadas por la Unión Europea para la mejora de la accesibilidad y conectividad aérea de Canarias como región ultraperiférica.
- Emitir informe sobre los asuntos relacionados con las funciones del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Canarias.
Funciones en materia de movilidad.
- Fomentar la elaboración de los planes de movilidad sostenible de los ayuntamientos y los cabildos insulares.
- Evacuar informe en el trámite de consulta de la evaluación ambiental estratégica respecto de los planes de movilidad sostenible públicos y privados.
- Emitir informe en el trámite de consulta de la evaluación ambiental estratégica en los procedimientos de aprobación y modificación de los instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, de ordenación ambiental, de ordenación territorial y de ordenación urbanística.
- Elaborar informe en el trámite de consulta de la evaluación ambiental estratégica de los planes de movilidad sostenible.
- Emitir informe en el trámite de consulta de la evaluación de impacto ambiental de proyectos cuya implantación incida en la movilidad, según lo previsto en la legislación correspondiente.
- Elaborar y aprobar guías o modelos para la redacción de planes de movilidad dirigidos tanto a administraciones públicas como a empresas.