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Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Directora General

Ilma. Sra. Dña. María Teresa Bosch Llinares

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Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Directora General

Ilma. Sra. Dña. María Teresa Bosch Llinares

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/hpae/

CORREO:

coordadtv.hacienda@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Contacto

Méritos académicos

- Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales (Ciencias Empresariales). Universidad Autónoma de Madrid - Auditora de Cuentas inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

Trayectoria profesional

- Técnico de Auditoría en el área de Comunidad Autónoma de la Audiencia de Cuentas de Canarias (marzo 2019-2023) - Jefa de Servicio/ Administradora de Recaudación de la Palmas. Agencia Tributaria Canaria (diciembre 2012 - marzo 2019) - Jefa de Servicio. Gabinete de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación (mayo 2004 - diciembre 2012) - Ejerce diversos puestos en el Servicio de Política Financiera. Dirección General del Tesoro y Política Financiera (1999 - mayo 2004) - Técnico. Servicio de Auditoría de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (1994- marzo 1999) - Técnico contable en Price Waterhouse (1992-1994) - Auxiliar administrativa en el Banco Popular (1991-1992)

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

68.083,18 €

Competencias

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera es el órgano responsable de la gestión y ejercicio de las competencias en las materias de tesorería, política financiera y crediticia del sector público autonómico, tutela de las entidades privadas del sector financiero y asegurador de ámbito autonómico: Cajas de ahorros y fundaciones bancarias y ordinarias procedentes de cajas de ahorro. Cooperativas de crédito. Sociedades de garantía recíproca. Distribuidores de seguros y reaseguros. En materia de tesorería: - La ordenación general y materialización de pagos de los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. - La elaboración y propuesta para su aprobación del presupuesto de Tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma a la que habrán de acomodarse la expedición de las ordenes de pagos, así como velar por la adecuación del ritmo de asunción de los compromisos de gastos de todos los entes del sector público con presupuesto limitativo a la ejecución del mismo. - La tramitación de las operaciones financieras relativas a la inversión de los excedentes de Tesorería del Tesoro de la Comunidad Autónoma. - El informe previo a la concesión de anticipos de Tesorería. - La dirección y gestión de los servicios de depósito de todos los fondos y valores constitutivos de fianza, incluidas las de régimen concertado autorizadas por el órgano competente en materia de vivienda, garantías, consignación u otra operación similar, que se presten o realicen a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos Autonómicos que ajusten su actividad el Derecho Público, y aquellos cuya normativa establezca que se depositen en la Caja de Depósitos, así como la admisión, custodia y devolución de dichos depósitos. - Determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de los entes que integran el sector público autonómico y en especial el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las mismas y las obligaciones de información asumidas por las entidades de crédito, sin perjuicio de lo preceptuado en la Ley. - La autorización para la apertura y control de todas las cuentas de situación de fondos de los entes que integran el sector público autonómico en el Banco de España y entidades de crédito. - La coordinación y tramitación, en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria, de los procedimientos de compensación de créditos y deudas que inicien la Administración del Estado, la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la adopción de las resoluciones de extinción de deudas por compensación. - El informe de los proyectos de disposiciones generales sobre medios de pago de deudas tributarias y no tributarias, así como sobre el régimen de ingresos de las entidades colaboradoras en la recaudación. - La formalización y demás actuaciones necesarias a fin de hacer efectivos los recursos no tributarios procedentes de la Unión Europea y de las Administraciones Públicas, que deba obtener la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda realizar a los demás Departamentos del Gobierno de Canarias por razón de la materia. En materia de política financiera y crediticia del sector público autonómico: • En materia de endeudamiento: - La elaboración de los análisis correspondientes para la definición de una política financiera general de la Comunidad Autónoma. - El análisis de los mercados financieros y, en particular, de los mercados monetarios y de capitales al objeto de formular la política financiera de la Comunidad Autónoma y, en su caso, la elaboración de las correspondientes propuestas. - La elaboración de informes sobre la estrategia financiera adecuada para optimizar la gestión financiera y, en particular, sobre: o operaciones financieras de endeudamiento: instrumentación, composición y estructura de endeudamiento; o operaciones financieras de cobertura: gestión de riesgos de tipo de interés y riesgos de cambio a través de cualquiera de los instrumentos disponibles en el mercado. - La elaboración de todas aquellas acciones tendentes a optimizar el índice de solvencia de la Comunidad Autónoma y a fomentar la negociabilidad y liquidez de la deuda pública canaria, tanto en el mercado primario como en el secundario. - La elaboración anual del plan plurianual de endeudamiento de la Comunidad Autónoma y su tramitación ante la Administración del Estado. - El asesoramiento y apoyo técnico en la elaboración de programas de endeudamiento del sector público de la Comunidad Autónoma, especialmente en funciones de análisis financiero, coordinación de dichos programas, negociación con intermediarios financieros de tipos de activos y pasivos, obtención de fondos de organismos externos y cualesquiera otras acciones que le sean solicitadas y contribuyan a mejorar la gestión financiera del sector público canario. - La elaboración de proyectos de disposiciones normativas en materia de endeudamiento. - El análisis e informe, en su caso, sobre operaciones de deuda de las entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo las correspondientes a las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, que solo serán analizadas e informadas cuando corresponda su aprobación al titular del departamento competente en materia de hacienda. - La iniciación y tramitación de los procedimientos para la concertación de las operaciones de deuda, refinanciación, conversiones, intercambios y permutas financieras, u otras análogas, así como para el pago de la carga financiera. - La gestión de la Central de Información de riesgos de las entidades del sector público autonómico, así como de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las empresas, fundaciones u otras personas jurídicas vinculadas o dependientes de las mismas que se clasifiquen como administraciones públicas, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC). - Informar la concesión de avales por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como las operaciones de reafianzamiento destinadas a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias. - Emitir informe preceptivo y vinculante, con posterioridad a la emisión del informe preceptivo del órgano competente en contabilidad nacional, sobre el encaje en el objetivo de deuda pública cuando se tramite un expediente para celebrar contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opción de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo del gasto, considerando lo establecido en la normativa de aplicación a las obligaciones de suministro de información, en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. • En materia de política financiera y crediticia: - La elaboración de informes y tramitación de los procedimientos de prestación de garantías mediante aval, a propuesta de la Consejería competente por razón de la actividad u operación para la que se solicite el aval. - El control y seguimiento, en coordinación con la Intervención General y la Consejería competente por razón de la materia, de los avales autorizados, de la situación económica financiera de las personas físicas y jurídicas avaladas, de la situación de los créditos avalados, así como la comprobación de la aplicación de dichos créditos. - La propuesta de actuaciones que procedan en materia de créditos avalados e impagados. - La elaboración del estado de avales de la Comunidad Autónoma de Canarias. - La emisión de informes relativos a la creación y disolución de sociedades mercantiles públicas, así como a las modificaciones del capital social de las sociedades mercantiles públicas y participada, cuando las acciones coticen en Bolsa. - El control y seguimiento del valor real de las participaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus organismos y sociedades mercantiles públicas, en el capital social de las sociedades mercantiles públicas de titularidad estatal y de las empresas privadas, así como la emisión de los informes que procedan, cuando las acciones coticen en Bolsa. - Analizar y custodiar la documentación relativa a la información económico-financiera de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles participadas, remitidas por estas en cumplimiento de norma legal o reglamentaria, sin perjuicio de las competencias de Intervención General. - La emisión de informe previo sobre autorización de préstamos, créditos o subsidiación de intereses y en general sobre cualquier otra actividad crediticia y económico-financiera de la Comunidad Autónoma. - Cualesquiera otras que se deriven o relacionen con las anteriores. En materia de tutela de entidades privadas del sector financiero y asegurador de ámbito autonómico: • En materia de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y ordinarias procedentes de cajas de ahorro: - La elaboración de los proyectos de disposiciones normativas en materia de cajas de ahorros y de fundaciones bancarias y ordinarias procedentes de cajas de ahorros, sin perjuicio de las competencias que en materia de fundaciones correspondan a otros órganos. - La gestión del Registro de Cajas de Ahorros de Canarias y del Registro de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de Canarias. - El informe relativo a los acuerdos adoptados por las cajas de ahorros de Canarias sobre la determinación de los excedentes y su distribución, al presupuesto anual de la obra benéfico-social y a la liquidación del correspondiente al ejercicio anterior. - El informe y propuesta del programa de recomendaciones en materia de obra benéfico-social de las cajas de ahorros. - El ejercicio de las competencias de supervisión y control sobre las cajas de ahorros, velando por el grado de solvencia de estas entidades en garantía del interés de sus clientes y por la inversión en obra benéfico-social para el desarrollo socioeconómico de la Comunidad, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno. - El ejercicio de las competencias de inspección y la instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a las cajas de ahorros, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. - La elaboración y propuesta de convenios a suscribir con el Banco de España en materia de disciplina e intervención. - El informe relativo a las propuestas de creación, fusión, absorción, disolución, liquidación o transformación en una fundación bancaria u ordinaria procedente de cajas de ahorro con domicilio social en Canarias. - El ejercicio de las competencias de control y supervisión de la implementación de la transformación de cajas de ahorros con domicilio social en Canarias en una fundación bancaria u ordinaria, así como de la actividad benéfico-social de dicha fundación en Canarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos de la Comunidad Autónoma en materia de fundaciones. • En materia de cooperativas de crédito: - La elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas en materia de organización, estructura y actividades de las cooperativas de crédito. - El ejercicio de las competencias de inspección y la instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a las cooperativas de crédito, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. - El ejercicio de las competencias de control sobre las cooperativas de crédito que corresponden a la Comunidad Autónoma, velando, en especial, por el cumplimiento de los requisitos de solvencia de estas entidades. • En materia de sociedades de garantía recíproca: - La elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas sobre sociedades de garantía recíproca. - La gestión del Registro de sociedades de garantía recíproca de Canarias y el Registro de cargos directivos de las sociedades de garantía recíproca en Canarias, así como los acuerdos de inscripción de los mismos. - El ejercicio de las competencias de inspección y la instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a las sociedades de garantía recíproca de Canarias, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. - El ejercicio de las competencias de control sobre las sociedades de garantía recíproca que correspondan a la Comunidad Autónoma, velando, en especial, por el cumplimiento de los requisitos de solvencia de estas entidades. - La elaboración y propuesta de convenios con las Sociedades de Garantía Recíproca como instrumentos de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección General de Promoción Económica. - La propuesta, gestión y ejecución de las actividades relativas a las Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias, referidas al apoyo, fomento y promoción de las indicadas sociedades, así como la elaboración y propuesta de convenios de colaboración con las mismas. - El impulso de la colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas en materia de fomento, promoción y tutela de las Sociedades de Garantía Recíproca para el desarrollo de actuaciones y proyectos conjuntos. - La autorización a las sociedades de garantía recíproca inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias para la prestación de garantías a favor de las personas y sociedades relacionadas con las mismas en los términos establecidos en su normativa reguladora. • En materia de seguros: - La elaboración de los proyectos de disposiciones normativas sobre mediadores de seguros. - La gestión del Registro administrativo en materia de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su coordinación con el registro administrativo estatal y con los que lleven otras Comunidades Autónomas con competencia en materia de mediadores de seguros. - La resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación registral de los agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. - La ordenación, supervisión y control de la actividad de los mediadores de seguros inscritos en el Registro administrativo en materia de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Canarias. - La coordinación con los Colegios de Mediadores de Seguros de ámbito provincial en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros órganos y Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - El impulso de la colaboración y coordinación con los órganos competentes de otras Administraciones que, en el ámbito de las respectivas Comunidades Autónomas y del Estado, asumen competencias en materia de mediación en seguros privados. - La inspección e instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a mediadores de seguros, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma. - Informar los anteproyectos de ley que exijan a quienes ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera, la suscripción de un seguro obligatorio u otra garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables.

Marco legal

• DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

• Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

• Decreto 175/2022, de 3 de agosto (BOC nº 161 de 16.08.2022), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

• Decreto 176/2000, de 6 de septiembre (BOC nº 129 de 27.09.2000), por el que se establecen normas sobre la creación y disolución de sociedades mercantiles públicas, y sobre la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en sociedades mercantiles.

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