Cargo público
Agencia Tributaria Canaria
Agencia Tributaria Canaria
Directora (rango de Directora General)
Ilma. Sra. Dña. Raquel Peligero Molina
WEB:
https://www.gobiernodecanarias.org/hpae/CORREO:
gabinete.atc@gobiernodecanarias.org
Perfil
Competencias
Contacto
Méritos académicos
- Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Trayectoria profesional
- Jefa de la Dependencia Regional de RRHH y Gestión Económica de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT. (2012-2019)
- Participación como experto en el programa EUROPEAN UNION TWINNING COVENANT (AZ13/ENP/FI/28) en el Ministerio de Impuestos de Azerbajan. (2015)
- Inspectora B Equipo Nacional de Inspección, Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, sede Las Palmas de Gran Canaria. (2007-2012)
- Jefa de Unidad de Inspección en la Delegación Especial de Canarias de la AEAT, sede Las Palmas.(2006-2007).
- Jefa de Unidad de Inspección en la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, sede Barcelona. (2002-2006).
- Inspectora Adjunto a Unidad en el área de Recaudación en la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, sede Girona. (2001-2002)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Declaración de bienes
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
120.064,51 €
Otras retribuciones y gastos
• Información de las indemnizaciones por razón del servicio (viajes, dietas, etc.)
Competencias
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, la Agencia lleva a cabo respecto del sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos que lo integran, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa, excepto las reclamaciones económico-administrativas; y ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Gobierno de Canarias y a la Consejería competente en materia tributaria.
Integran el sistema tributario canario los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias; los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; los tributos estatales cuya aplicación hubiera sido cedida por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.
Funciones:
- Ejercer las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios, salvo la contestación a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que corresponde a la Consejería competente en materia tributaria.
- Ejercer las funciones administrativas en que consiste la gestión tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 117.1 de la Ley General Tributaria, salvo la expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos establecidos en la normativa específica.
- Ejercer las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.
- Ejercer las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias y no tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley General Tributaria y sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda previstas en las letras i) y j) del artículo 6 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ejercer la potestad sancionadora en materia tributaria. Ello no obstante, no corresponde a la Agencia la imposición de las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público o en la pérdida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fiscales cuya concesión le corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria o que sean de directa aplicación por los obligados tributarios, o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición de contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ejercer la revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias dictados por los órganos Decreto de la Agencia, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno Derecho, la declaración de lesividad de actos anulables y la revocación de los actos dictados por la persona titular de la Dirección de la Agencia.
- Llevar a cabo la colaboración y la coordinación con las otras administraciones tributarias.
- Informar preceptivamente los proyectos normativos en materia tributaria iniciados por la Consejería competente en la materia.
- Colaborar con la Consejería competente en materia tributaria en el ejercicio por esta de las funciones que le corresponden en el ámbito tributario y, en especial, respecto del suministro de datos sobre recaudación y previsiones de recaudación.
- Ejercer la inspección respecto de la aplicación de las tasas establecidas por la respectiva Consejería o entidad de Derecho público.
- Recaudar en período voluntario los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Recaudar en período ejecutivo los recursos de naturaleza no tributaria del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Llevar a cabo la aplicación efectiva de los recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuando así lo establezca una Ley o cuando así se hubiese establecido en el correspondiente convenio.
- Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por ley, delegación de competencias o encomienda de gestión. En particular, la Agencia podrá realizar por encomienda de gestión las actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de otros órganos o entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para las que la Agencia cuente con los medios técnicos idóneos.