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Agencia Tributaria Canaria

Directora (rango de Directora General)

Ilma. Sra. Dña. Raquel Peligero Molina

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Agencia Tributaria Canaria

Directora (rango de Directora General)

Ilma. Sra. Dña. Raquel Peligero Molina

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/hpae/

CORREO:

gabinete.atc@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Contacto

Méritos académicos

- Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Trayectoria profesional

- Jefa de la Dependencia Regional de RRHH y Gestión Económica de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT. (2012-2019) - Participación como experto en el programa EUROPEAN UNION TWINNING COVENANT (AZ13/ENP/FI/28) en el Ministerio de Impuestos de Azerbajan. (2015) - Inspectora B Equipo Nacional de Inspección, Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, sede Las Palmas de Gran Canaria. (2007-2012) - Jefa de Unidad de Inspección en la Delegación Especial de Canarias de la AEAT, sede Las Palmas.(2006-2007). - Jefa de Unidad de Inspección en la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, sede Barcelona. (2002-2006). - Inspectora Adjunto a Unidad en el área de Recaudación en la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, sede Girona. (2001-2002)

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

117.710,10 €

Competencias

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, la Agencia lleva a cabo respecto del sistema tributario canario, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación efectiva de los tributos que lo integran, el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa, excepto las reclamaciones económico-administrativas; y ello sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Gobierno de Canarias y a la Consejería competente en materia tributaria. Integran el sistema tributario canario los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias; los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; los tributos estatales cuya aplicación hubiera sido cedida por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado. Funciones: - Ejercer las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios, salvo la contestación a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que corresponde a la Consejería competente en materia tributaria. - Ejercer las funciones administrativas en que consiste la gestión tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 117.1 de la Ley General Tributaria, salvo la expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos establecidos en la normativa específica. - Ejercer las funciones administrativas en que consiste la inspección tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley General Tributaria. - Ejercer las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias y no tributarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 de la Ley General Tributaria y sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda previstas en las letras i) y j) del artículo 6 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Ejercer la potestad sancionadora en materia tributaria. Ello no obstante, no corresponde a la Agencia la imposición de las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público o en la pérdida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fiscales cuya concesión le corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria o que sean de directa aplicación por los obligados tributarios, o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición de contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Ejercer la revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias dictados por los órganos Decreto de la Agencia, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno Derecho, la declaración de lesividad de actos anulables y la revocación de los actos dictados por la persona titular de la Dirección de la Agencia. - Llevar a cabo la colaboración y la coordinación con las otras administraciones tributarias. - Informar preceptivamente los proyectos normativos en materia tributaria iniciados por la Consejería competente en la materia. - Colaborar con la Consejería competente en materia tributaria en el ejercicio por esta de las funciones que le corresponden en el ámbito tributario y, en especial, respecto del suministro de datos sobre recaudación y previsiones de recaudación. - Ejercer la inspección respecto de la aplicación de las tasas establecidas por la respectiva Consejería o entidad de Derecho público. - Recaudar en período voluntario los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Recaudar en período ejecutivo los recursos de naturaleza no tributaria del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. - Llevar a cabo la aplicación efectiva de los recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuando así lo establezca una Ley o cuando así se hubiese establecido en el correspondiente convenio. - Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por ley, delegación de competencias o encomienda de gestión. En particular, la Agencia podrá realizar por encomienda de gestión las actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de otros órganos o entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para las que la Agencia cuente con los medios técnicos idóneos.

Marco legal

• Ley 7/2014, de 30 de julio (BOC nº 152, de 7.08.2014), de la Agencia Tributaria Canaria.

• Ley 9/2006, de 11 de diciembre (BOC nº 243, de 18.12.2006), Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias

• Decreto ley 7/2022, de 26 de mayo (BOC Nº 107 de 01.06.2022) , por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• DECRETO 329/2023, de 1 de agosto, (BOC nº 152 de 2 de agosto), que modifica y corrige errores del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 47/2023, de 17 de julio (BOC nº140 de 18.07.2023), del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

• Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC nº 140 de 18.07.2023) , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

• Decreto 41/2023, de 14 de julio (BOC nº 138 de 15.07.2023), del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

• Decreto 175/2022, de 3 de agosto (BOC nº 161 de 16.08.2022), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

• Decreto 125/2014, de 18 de diciembre (BOC nº 248, de 23.12.14), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria

• Orden de 29 de diciembre de 2014 (BOC nº 253, de 31.12.2014), por la que se fija la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria Canaria.

Direcciones

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Avda. Tres de Mayo, n.2 Icono de un mapa

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