Competencias
La Dirección General de Juventud ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.
Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de políticas de juventud no atribuidas específicamente a otros órganos y, en concreto, las siguientes:
- Con carácter general:
• El establecimiento de las condiciones de los centros, servicios y programas de la juventud, tendentes a procurar el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen en las mismas.
• La homologación oficial de los centros, servicios y programas que se puedan crear en la Comunidad Autónoma por aplicación de la normativa vigente.
• La alta inspección de todos los programas derivados de competencias transferidas o delegadas a otras Administraciones Públicas y que se financian, en todo o en parte, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
• La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la legislación en materia de juventud, así como la imposición de sanciones en el caso de infracciones calificadas como leves.
• La iniciativa de coordinación de las actuaciones relativas a juventud que pretendan realizar las diferentes instituciones y entidades.
• La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales en materia juvenil, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Cabildos Insulares.
• La propuesta de regulación de las condiciones de realización de actividades de tiempo libre y de las titulaciones para realizar actividades de tiempo libre.
• La propuesta de regulación y la promoción del Carnet Joven.
• La preparación y organización de actividades formativas, así como la supervisión, coordinación e impulso de la formación permanente y reciclaje de los recursos humanos con funciones en materia de juventud de cualquier Administración con competencias en este sector.
• La promoción, entre la población juvenil, de acciones de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.
• Seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, a través del Observatorio Canario de la Juventud, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de la juventud, que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas Administraciones Públicas con competencia en dicho ámbito.
• El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.
• La propuesta de medidas de impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Integral de Juventud de Canarias, con las prioridades en cuanto a los objetivos y actuaciones a desarrollar.
• El ejercicio de las competencias en materia de inspección de los centros y servicios para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Políticas de Juventud de Canarias y en las disposiciones que la desarrollen.
• La aprobación del Mapa de Servicios del Centro Directivo.
• La incoación, instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios al personal adscrito al Centro Directivo por la comisión de faltas leves.
• La elaboración y propuesta de la planificación de los servicios sociales en materia de políticas de juventud, bajo la dirección y supervisión de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
• La elaboración, actualización, revisión y propuesta a la persona titular de la Consejería, para su elevación al Gobierno, del Catálogo de servicios y prestaciones y del mapa de recursos de servicios sociales, en su área de competencia, previo informe de la Comisión Técnica de seguimiento y evaluación del Catálogo de servicios y prestaciones, en colaboración con las otras áreas de la Consejería, Cabildos Insulares, ayuntamientos y entidades del Tercer Sector de acción social.
- En materia de información y participación juvenil:
• La promoción y desarrollo de programas y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a la información de interés para la juventud.
• La difusión sistemática y coordinada de una información plural y actualizada de interés para la juventud.
• El establecimiento de los criterios generales en materia de Servicios de Información Juvenil y Oficinas Insulares de Información Juvenil que, en su caso, se constituyan.
• La propuesta de planificación general de las oficinas de información juvenil, sin perjuicio de su gestión por los cabildos conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio.
• La autorización para la integración en la Red Canaria de Información Juvenil de los Servicios de Información Juvenil, y la confección y actualización del censo de los Servicios de Información Juvenil.
• El fomento del desarrollo de la Red Canaria de Información Juvenil y velar porque los Servicios de Información Juvenil que integran la misma lleven a cabo la tarea con la eficacia y calidad necesaria, estableciendo la correspondiente actividad de inspección a fin de asegurar en todo momento el cumplimiento de la normativa reguladora.
• El establecimiento y coordinación de las relaciones e intercambios con la Red Nacional de Información Juvenil, con los Servicios que integran la Red Canaria de Información Juvenil y con otras comunidades.
• La elaboración y edición de estudios y publicaciones de interés que contribuyan a la información y formación integral de la juventud.
• La cooperación con diferentes entidades para la creación de servicios y asesoramiento u orientación juvenil y en colaboración con los servicios de información juvenil de la red canaria de información juvenil, establecer una “red virtual”, integrada por aquellos servicios que desarrollen sus actividades informativas a través de Internet y redes sociales y que manifiesten su voluntad de integrarse en la misma, sin perjuicio de que también desarrollen estas actividades de manera presencial.
• Fomento e impulso de los programas europeos para jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• El apoyo y fomento de la educación no formal en el marco de las actividades juveniles, de forma que contribuya a un aprendizaje permanente.
• El fomento del desarrollo del talento, la creatividad y el espíritu emprendedor entre la juventud.
• El apoyo al tejido asociativo juvenil como vehículo de los valores de igualdad entre mujeres y hombres, tolerancia, solidaridad y respeto de la diversidad.
• El fomento de la participación social de la juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• El fomento del asociacionismo y voluntariado juvenil y la coordinación del apoyo a los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
• La promoción de la participación de las asociaciones de jóvenes y de las secciones juveniles de asociaciones o federaciones de asociaciones en el Consejo de la Juventud de Canarias.
• El facilitar al Consejo de Políticas de Juventud la información, documentación y auxilio que demande dicho órgano para el desarrollo de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.
• El fomentar la creación de los espacios destinados a las escuelas de ciudadanía joven y las acciones de formación y participación que le son propias.
- En materia de calidad de vida de la población joven:
• La promoción de la autonomía personal mediante su integración social y laboral.
• La promoción entre la juventud de hábitos de vida saludables y la prevención de los riesgos a los que están expuestos.
• La promoción de políticas de emancipación de la población joven a través del empleo, la vivienda y la formación, y específicamente el establecer programas de preparación a la emancipación de jóvenes mayores de edad con anterioridad bajo tutela de la Administración, en coordinación con la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.
• La propuesta de regulación, así como el fomento e impulso de la Red Canaria de Albergues Juveniles.
• La propuesta de medidas de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las instalaciones campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma transferidos a los Cabildos Insulares.
• La propuesta de los convenios singulares a celebrar con los Cabildos Insulares para la utilización para actividades regionales, nacionales o internacionales de los Albergues e instalaciones campamentales transferidos a los Cabildos Insulares.
• El reconocimiento oficial de las Escuelas de Animación en el tiempo libre, previa presentación de la correspondiente declaración responsable.
• El fomento, motivación y difusión de la práctica cultural de la gente joven.
• La promoción del acceso de la juventud a las actividades culturales en general.
• El fomento del turismo e intercambio juvenil a nivel autonómico, nacional e internacional, como medio de enriquecimiento cultural y humano, sin perjuicio de las competencias que en materia acciones de promoción y fomento del turismo y de la actividad turística empresarial, tiene atribuida la Consejería con competencias en turismo.
• La propuesta de creación y mantenimiento actualizado de un mapa o inventario de recursos, equipamientos y servicios juveniles en colaboración con las entidades públicas canarias, con descripción detallada de los mismos.
• Integrar el funcionamiento del Observatorio Canario de la Juventud, como un instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de la juventud canaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Título V de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
- En materia de problemática social de la juventud:
• La protección de los colectivos más desfavorecidos y fomentar la solidaridad con ellos.
• La promoción de acciones de prevención de situación de riesgo, pobreza y exclusión social de la juventud en coordinación con la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
• La ejecución de acciones encaminadas al fomento de la solidaridad, tolerancia y aprendizaje intercultural en la juventud.
• La realización, en coordinación con el centro directivo con competencias en materia de personas menores de edad, de proyectos de integración social y de promoción de servicios y prestaciones para la emancipación, de personas jóvenes ex tuteladas y en dificultad social, mayores de edad, atendiendo a los términos establecidos para esta materia en la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o norma que en el futuro la sustituya.
- En materia de jóvenes migrantes:
• Apoyar a jóvenes canarios residentes en el exterior para garantizar el mantenimiento de los vínculos con Canarias.
• Apoyar a jóvenes inmigrantes para facilitar su integración social, en coordinación con la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.
• Impulsar y favorecer el acceso normalizado de las personas jóvenes inmigrantes a los recursos y programas de juventud, apoyando su participación social e incorporando la dimensión intercultural y la perspectiva de la inmigración en el trabajo con personas jóvenes.
• Promover la atención e intervención social con jóvenes inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad, en riesgo o situación de exclusión social.