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La Dirección General de Juventud ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de políticas de juventud no atribuidas específicamente a otros órganos y, en concreto, las siguientes: - El establecimiento de las condiciones de los centros, servicios y programas de la juventud, tendentes a procurar el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen en las mismas. - La homologación oficial de los centros, servicios y programas que se puedan crear en la Comunidad Autónoma por aplicación de la normativa vigente. - La alta inspección de todos los programas derivados de competencias transferidas o delegadas a otras Administraciones Públicas y que se financian, en todo o en parte, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. - La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la legislación en materia de juventud. - La iniciativa de coordinación de las actuaciones relativas a juventud que pretendan realizar las diferentes instituciones y entidades. - La asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales en materia juvenil, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Cabildos Insulares. - La propuesta de regulación de las condiciones de realización de actividades de tiempo libre y de las titulaciones para realizar actividades de tiempo libre. - La propuesta de regulación y la promoción del Carnet Joven. - La preparación y organización de actividades formativas, así como la supervisión, coordinación e impulso de la formación permanente y reciclaje de los recursos humanos con funciones en materia de juventud de cualquier Administración con competencias en este sector. - La promoción, entre la población juvenil, de acciones de fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. - Seguimiento permanente de la realidad juvenil canaria, a través del Observatorio Canario de la Juventud, con el fin de disponer de una visión global y actualizada de la situación y evolución de la juventud, que permita evaluar el impacto de las políticas y de la acción administrativa en materia de juventud de las distintas Administraciones Públicas con competencia en dicho ámbito. - El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo. En materia de información y participación juvenil corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes: - La promoción y desarrollo de programas y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a la información de interés para la juventud. - La difusión sistemática y coordinada de una información plural y actualizada de interés para la juventud. - El establecimiento de los criterios generales en materia de Servicios de Información Juvenil y Oficinas Insulares de Información Juvenil que, en su caso, se constituyan. - La propuesta de planificación general de las oficinas de información juvenil, sin perjuicio de su gestión por los cabildos conforme a lo previsto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio. - La autorización para la integración en la Red Canaria de Información Juvenil de los Servicios de Información Juvenil, y la confección y actualización del censo de los Servicios de Información Juvenil. - El fomento del desarrollo de la Red Canaria de Información Juvenil y velar porque los Servicios de Información Juvenil que integran la misma lleven a cabo la tarea con la eficacia y calidad necesaria, estableciendo la correspondiente actividad de inspección a fin de asegurar en todo momento el cumplimiento de la normativa reguladora. - El establecimiento y coordinación de las relaciones e intercambios con la Red Nacional de Información Juvenil, con los Servicios que integran la Red Canaria de Información Juvenil y con otras comunidades. - La elaboración y edición de estudios y publicaciones de interés que contribuyan a la información y formación integral de la juventud. - La cooperación con diferentes entidades para la creación de servicios y asesoramiento u orientación juvenil. - Fomento e impulso de los programas europeos para jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. - El apoyo y fomento de la educación no formal en el marco de las actividades juveniles, de forma que contribuya a un aprendizaje permanente. - El fomento del desarrollo del talento, la creatividad y el espíritu emprendedor entre la juventud. - El apoyo al tejido asociativo juvenil como vehículo de los valores de igualdad entre mujeres y hombres, tolerancia, solidaridad y respeto de la diversidad. - El fomento de la participación social de la juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma. - El fomento del asociacionismo y voluntariado juvenil y la coordinación del apoyo a los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. - La promoción de la participación de las asociaciones de jóvenes y las secciones juveniles de asociaciones o federaciones constituidas por estas en los Consejos de la Juventud de Canarias. En materia de calidad de vida de la población joven corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes: - La promoción de la autonomía personal mediante su integración social y laboral. - La promoción entre la juventud de hábitos de vida saludables y la prevención de los riesgos a los que están expuestos. - La promoción de políticas de emancipación de la población joven a través del empleo, la vivienda y la formación, y específicamente el establecer programas de preparación a la emancipación de jóvenes mayores de edad con anterioridad bajo tutela de la Administración, en coordinación con la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia. - La propuesta de regulación, así como el fomento e impulso de la Red Canaria de Albergues Juveniles. - La propuesta de medidas de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las instalaciones campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma transferidos a los Cabildos Insulares. - La propuesta de los convenios singulares a celebrar con los Cabildos Insulares para la utilización para actividades regionales, nacionales o internacionales de los Albergues e instalaciones campamentales transferidos a los Cabildos Insulares. - El reconocimiento oficial de las Escuelas de Animación en el tiempo libre, previa presentación de la correspondiente declaración responsable. - El fomento, motivación y difusión de la práctica cultural de la gente joven. - La promoción del acceso de la juventud a las actividades culturales en general. - El fomento del turismo e intercambio juvenil a nivel autonómico, nacional e internacional, como medio de enriquecimiento cultural y humano. En materia de problemática social de la juventud corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes: - La protección de los colectivos más desfavorecidos y fomentar la solidaridad con ellos. - La promoción de acciones de prevención de situación de riesgo, pobreza y exclusión social de la juventud en coordinación con la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración. - La ejecución de acciones encaminadas al fomento de la solidaridad, tolerancia y aprendizaje intercultural en la juventud. En materia de jóvenes migrantes corresponden a la Dirección General de Juventud las competencias siguientes: - Apoyar a jóvenes canarios residentes en el exterior para garantizar el mantenimiento de los vínculos con Canarias. - Apoyar a jóvenes inmigrantes para facilitar su integración social, en coordinación con la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

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