Cargo público
Dirección General de Trabajo
Dirección General de Trabajo
Director General
Ilmo. Sr. D. Alejandro Ramos Guerra
WEB:
https://www.gobiernodecanarias.org/ece/CORREO:
secretaria.trabajo@gobiernodecanarias.org
Perfil
Competencias
Contacto
Méritos académicos
- Licenciado en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Diplomado en Relaciones Laborales por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- Certificado de Aptitud Pedagógica por la Universidad de Granada.
Trayectoria profesional
- Abogado del Gabinete Jurídico Regional de la Unión General de Trabajadores de Canarias. ( 2013 – 2019).
- Docente de formación sindical a diferentes sindicatos entre ellos UGT, CCOO, Intersindical Canarias y USO de diferentes temáticas de índole laboral del SCE y Fundación Tripartita.
- Concejal y Portavoz del Grupo Municipal del PSOE en la oposición. Ayuntamiento de Telde. (2019)
- Primer Teniente de Alcalde y Concejal, portavoz del Grupo Municipal Socialista, de Vías y Obras, Presidencia, Nuevas Tecnologías y Asesoría Jurídica. Ayuntamiento de Telde. (2015-2019)
- Concejal y Portavoz por el PSOE en la oposición. Ayuntamiento de Telde. (diciembre 2013 - junio 2015).
- Técnico de Relaciones Laborales en UGT Gran Canaria. (2004 – 2013)
- Administrativo en UGT Gran Canaria. (2002 – 2004)
Compatibilidad actividades públicas-privadas
- Ninguna.
Declaración de bienes
Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)
65.053,77 €
Otras retribuciones y gastos
• Información de las indemnizaciones por razón del servicio (viajes, dietas, etc.)
Competencias
La Dirección General de Trabajo ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.
Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.
Desempeñará las funciones inherentes a las competencias que, en materia de trabajo, no estén atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:
- En su calidad de Autoridad Laboral, el conocimiento y resolución de los expedientes en los siguientes asuntos:
• Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
• Conflictos colectivos, correspondiéndole conocer de sus respectivas declaraciones, con facultades de mediación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal Laboral Canario.
• Estatutos de sindicatos de trabajadores y de asociaciones empresariales.
• Trabajo de personas menores de 16 años en espectáculos públicos.
• Seguridad en el trabajo a través del Instituto Canario de Seguridad Laboral.
- La extensión de los convenios colectivos en cualquier ámbito.
- Recepción del preaviso de huelga y del cierre patronal. En los casos de huelga en servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, el preaviso se remitirá por la autoridad laboral a la autoridad de quien dependa la actividad o el servicio a efectos de que por la misma se determine los servicios mínimos.
- La tramitación y resolución de los expedientes en materia de despidos colectivos y demás supuestos de regulaciones de empleo, conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias.
- La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves, en el orden social y por obstrucción, con multa en su grado mínimo, salvo que la competencia sancionadora esté atribuida al Servicio Canario de Empleo.
- La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con multa en su grado mínimo.
- La resolución de recursos de alzada contra los actos de los Servicios de Promoción Laboral, a que se refiere el Capítulo IV de este Reglamento.
- La coordinación y ejercicio de las competencias en materia de elecciones a los órganos de representación de trabajadores en las empresas y del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto a recepción, depósito y publicidad de comunicaciones para la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, recepción de las relaciones de las actas y comunicaciones y certificación de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales y de los resultados de las mencionadas elecciones, así como en materia de datos sobre representatividad de las organizaciones empresariales, actuando como Oficina Pública Electoral, en el ámbito territorial correspondiente.
- La recepción y publicación de los Acuerdos y Pactos a que se refiere el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Facilitar los medios personales y materiales a los árbitros que deban resolver las impugnaciones de los procesos electorales de elecciones a órganos de representación de trabajadores en las empresas y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- La ejecución y gestión de las ayudas del Estado, previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
- La autorización, registro y demás actuaciones en materia de empresas de trabajo temporal.
- La recepción de la comunicación en los supuestos de movilidad geográfica prevista en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, debida a la apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes, cuando los trabajadores afectados tengan su residencia dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La recepción de las comunicaciones de desplazamientos transnacionales de personas trabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 20 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
- La instrucción y resolución en los procedimientos por inobservancia empresarial de la legislación en materia de seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores y legislación concordante.
- La adopción de los acuerdos que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en cuanto a la limitación de los tiempos de exposición al riesgo de las personas trabajadoras.
- La apertura y reanudación de actividades en centros de trabajo, correspondiéndole conocer de las respectivas comunicaciones.
- La mediación, arbitraje y conciliación en conflictos individuales de carácter laboral.
- La instrucción del procedimiento administrativo especial por incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.