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Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia

Directora General

Ilma. Sra. Dña. Yolanda Iratxe Serrano Ávila

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Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia

Directora General

Ilma. Sra. Dña. Yolanda Iratxe Serrano Ávila

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales/infanciayfamilia/

CORREO:

cgargars@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Contacto

Méritos académicos

- Máster en Programación Neurolingüística. IRCO y Asociación Catalana de PNL Barcelona - Máster de Formación de profesorado de ESO, bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas. Especialidad: FP servicios a la comunidad / educación. Universidad de Barcelona - Diplomada en Educación Social. Universitat de Lleida.

Trayectoria profesional

- Docente. Curso La historia de vida. Escuela Andaluza de Salud Pública. Escuela de familias adoptantes, acogedoras y colaboradoras de la Junta de Andalucía. (2018-2019). - Técnico de acogimiento de menores en familia extensa y técnico en postadopción y/o menores en situación de guarda con fines de adopción. Quorum Social 77. Gran Canaria y Fuerteventura. (2017-2019). - Docente Adopción y escuela. Prisma. Serveis educatius. Girona (2014-2017). - Docente. Jornadas formativas para maestros de la Fundación Colegio-Estudio. Madrid. (2012-2015) - Docente. Curso La Adopción, un recorrido en el largo de la vida. IFIS. Grupo55. Madrid. (abril 2013). - Docente. Curso Control y gestión de las emociones en niños adoptados y / o en régimen de acogida. ADDIF. Barcelona. (febrero-marzo 2013). - Docente. Semana presencial del Posgrado Acogimiento, adopción y postadopción. Universitat de Barcelona y Universitat Ramón Llull - Blanquerna. (2010-2011). - Educadora Social. Centro Residencial de Acción Educativa ALT PENEDÉS. (2007-2009) - Profesora adjunta. Centro de Formación Profesional Disced. Vilanova y la Geltrú. (2007-2011). - Técnica de Juventud, Cultura y Deportes. Consejo Comarcal del Alt Penedès. (2006-2007) - Educadora Social. Hogar Residencia Padua. ATRA CLINIC. (2005-2006) - Técnica de Formación. Concejalía de Formación y Empleo. Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes. (2004-2005). - Educadora Social. Masía Font Fregona FAST, SL Centro terapéutico y Centro de protección. Torrelles de Foix. Barcelona. (2005) - Técnico del Área de Educación para la Salud. Hospital Clínic. Barcelona. (2001-2005)

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

65.053,77 €

Competencias

La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de infancia y familias no atribuidas específicamente a otros órganos y, en concreto con carácter general, las siguientes: - La gestión de los servicios sociales especializados relativos a la infancia, a las familias, a los centros de protección de menores y de medidas judiciales, de reeducación y rehabilitación de los mismos. - Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a la infancia y a las familias, y la promoción de actividades privadas de igual naturaleza. - La instrucción de los procedimientos sancionadores respecto a las infracciones previstas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. - Informar en los expedientes de autorización de la entrada en funcionamiento de servicios y centros de atención a la infancia, incluidos los centros de protección de menores con problemas de conducta, así como en los expedientes de revocación de la autorización o acreditación; informar sobre la modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia en la forma establecida reglamentariamente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones Públicas. - Resolver sobre las quejas o reclamaciones que formulen las personas usuarias de los centros de atención a la infancia. - Los Registros de Tutelas, Guardas, Acogimientos y de Adopción de menores. - La ejecución, a través de los organismos y órganos de formación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las acciones de formación de profesionales que desempeñan tareas de trabajo social con la infancia y sus familias y presten sus servicios en las distintas Administraciones Públicas o en entidades colaboradoras reconocidas administrativamente. - En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la iniciación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a la infancia por la comisión de infracciones leves. - La gestión de la red pública de Escuelas Infantiles adscrita a la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales. - La gestión compartida con la Administración General del Estado del Sistema de información sobre protección a la infancia y a la adolescencia y el Registro Unificado de Maltrato Infantil. - La elaboración de un plan individualizado de protección de las personas menores de edad que estén bajo su tutela o guarda, que establezca los objetivos y el plazo de las medidas de protección. - La elaboración y ejecución de programas de preparación para la vida independiente, al alcanzar la mayoría de edad, dirigido a las personas menores de edad que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad en coordinación con la Dirección General de Juventud. - La promoción de alojamientos alternativos para jóvenes con anterioridad bajo tutela de la entidad pública, que se hallen en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. - La prestación de los servicios de intervención en la atención temprana a la infancia y sus familias para la prevención primaria, secundaria y terciaria prevista en el artículo 9.3 de la Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias. - El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo. En materia de entidades colaboradoras y organismos acreditados: - La acreditación y el registro de entidades colaboradoras de la Administración de atención integral a la infancia para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Informar a la Administración General del Estado sobre la acreditación de los organismos que soliciten intervenir en funciones de intermediación para adopciones internacionales. - Control, inspección y seguimiento de los organismos debidamente acreditados que tengan su sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de aquellas actividades de intermediación que se vayan a desarrollar en Canarias, en coordinación con la Administración General del Estado. - Proponer a la Administración General del Estado la suspensión o retirada de la acreditación de los organismos que, teniendo su sede en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, dejen de cumplir las condiciones que motivaron su concesión o que infrinjan en su actuación el ordenamiento jurídico. - Colaborar con la Administración General del Estado y con las Entidades Públicas de las restantes Comunidades Autónomas en el cumplimiento de las tareas y funciones indicadas en los artículos 5 y siguientes de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional. - La gestión de los registros de reclamaciones e incidencias sobre procesos de adopción internacional. En materia de tutela, guarda, acogimiento y adopción: - La formalización y cese de los acogimientos familiares, de urgencia, temporales o permanentes, que tengan lugar en la propia familia extensa de la persona menor de edad o en familia ajena, así como el seguimiento y revisión de todos los acogimientos formalizados. - La tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de desamparo y constitución de tutela, de asunción de la guarda provisional o voluntaria, y de la previa valoración de la adecuación de las familias para el acogimiento en familia extensa o ajena, y en este último caso, de acogedores en el acogimiento especializado y profesionalizado, sin perjuicio de las competencias que en materia de ejecución de medidas de amparo tienen atribuidas los Cabildos Insulares. - Resolver los procedimientos administrativos de declaración de idoneidad de las personas solicitantes de adopción nacional y de adopción internacional. - Resolver los procedimientos administrativos de declaración de la situación de adoptabilidad de las personas menores de edad. - Resolver los procedimientos administrativos de selección de adoptantes y asignación de personas menores de edad en adopción nacional. - Regular y suspender temporalmente, cuando convenga al interés de la persona menor de edad, el régimen de visitas y comunicaciones que corresponde a los parientes, en los casos previstos en los artículos 161 y 176 bis del Código Civil. - Delegar con fines de adopción la guarda de menores declarados en situación de desamparo e instar judicialmente la adopción. - Realizar el seguimiento del proceso de integración de menores en guarda con fines de adopción y el apoyo postadoptivo preciso para garantizar el éxito de la integración del menor con las personas adoptantes. - Tramitar y prestar conformidad a las propuestas de adopción internacional realizadas por el organismo competente del país de origen, expedir los certificados de idoneidad y, en su caso, realizar los informes de seguimientos requeridos, de acuerdo con la legislación reguladora de la adopción internacional. - Informar o proponer a la Administración General del Estado la suspensión o paralización de la tramitación de expedientes de adopción internacional en un determinado país, en los supuestos contemplados en su normativa reguladora. - Establecer servicios especializados de asesoramiento y ayuda para la búsqueda de los orígenes de los adoptados, en los expedientes de adopción nacional e internacional. - Organizar, directamente o a través de entidades colaboradoras autorizadas, sesiones informativas y de preparación para las personas que se ofrecen para la adopción nacional e internacional. En materias de medidas judiciales: - Las intervenciones de índole procesal que a la entidad pública competente en materia de justicia juvenil le atribuye la legislación estatal reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, así como las del mismo carácter que puedan establecerse en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha Ley, recabando al efecto del personal de los centros propios o colaboradores los informes y propuestas que estime pertinentes, sin perjuicio de las que corresponden a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. - El dictado de instrucciones en materia de dirección, gestión y seguimiento de la ejecución de las medidas de internamiento de jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores, de evaluación e información, y de comunicación. - La gestión de los centros propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de medidas de internamiento de jóvenes infractores dictadas por los Juzgados de Menores. - La adopción de las resoluciones necesarias para ordenar, bajo el control de los Juzgados de Menores, la ejecución de las medidas que se hayan acordado por los mismos, designando el centro correspondiente y el profesional que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta, de acuerdo con la legislación estatal reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad. - La apertura de un expediente personal a cada menor o joven del que tenga encomendada la ejecución de una medida judicial. - La custodia de los internados cautelarmente y de los sentenciados a medida de internamiento en los diferentes regímenes y de permanencia de fin de semana en centro. - La ejecución de los programas de intervención educativa de los sometidos a medida de internamiento. - La prestación de atención necesaria a las niñas y los niños menores de tres años que se encuentren en compañía de sus madres internadas en los centros para la ejecución de medidas de internamiento de menores. - Las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros, propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y colaboradores, de ejecución de medidas de internamiento y la de sus profesionales se lleve a cabo con respeto a los derechos y garantías de jóvenes internados, sin perjuicio de las que corresponden a los Juzgados de Menores, al Ministerio Fiscal y al Diputado del Común o al Defensor del Pueblo. En materia de familias numerosas: - La expedición y renovación de títulos de familia numerosa. - La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores por infracción a la legislación de protección a las familias numerosas. - La imposición de sanciones por infracciones leves previstas en la legislación reguladora de la protección a las familias numerosas.

Direcciones

C/ San Sebastián, n.53 Icono de un mapa

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Santa Cruz de Tenerife

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