Cargo público

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Viceconsejería de Derechos Sociales

Viceconsejera

Ilma. Sra. Dña. Gemma M. Martínez Soliño

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Viceconsejería de Derechos Sociales

Viceconsejera

Ilma. Sra. Dña. Gemma M. Martínez Soliño

WEB:

https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales

CORREO:

vcds.dsidj@gobiernodecanarias.org

Perfil
Competencias
Contacto

Méritos académicos

- Licenciatura en Derecho, especialidad Jurídico-Comunitario. Universidad San Pablo C.E.U - Licenciatura en Historia. Universidad Nacional de Educación a Distancia (centro Bruselas) - Diploma de Especialización en Estudios Jurídicos y Económicos de la Unión Europea Universidad Pantheón- Sorbonne (París) - Postgrado en Gestión del Ciclo de proyectos de Cooperación Internacional. Universidad Abierta de Cataluña, en colaboración con Cruz Roja española- - Máster en Política Internacional, especialización en “Modelos de Integración en América Latina”. Universidad Libre de Bruselas. - Máster en Migraciones Internacionales Contemporáneas. Universidad Comillas.

Trayectoria profesional

- Técnico especialista en asuntos europeos. Delegación del Gobierno de Canarias en Bruselas. (1999-2019)

Compatibilidad actividades públicas-privadas

- Ninguna.

Retribución íntegra anual (Sin Seguridad Social ni Antigüedad)

65.864,58 €

Competencias

Corresponden a la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales, bajo la superior dirección del Consejero o la Consejera, las competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos mil (600.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación. Asimismo, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero o la Consejera, le corresponden el impulso, dirección y coordinación del área funcional atribuida a las Direcciones Generales que tiene adscritas y, en concreto, las competencias específicas siguientes: - El impulso de los programas de cooperación y participación social con el Tercer Sector de acción social, así como la superior dirección y coordinación de todo el sistema público de servicios sociales. - La documentación, estudio e investigación social aplicada en materia de servicios sociales y políticas sociales en general, y sobre situación asistencial y de protección de la infancia en particular, así como la cooperación con el Instituto Canario de Estadística en la elaboración de estadísticas en dichas materias de interés para el Departamento. - El sostenimiento de las actividades del Observatorio Canario de Servicios Sociales y del Comité de Ética de los Servicios Sociales. - El seguimiento y evaluación periódica y sistemática de las necesidades de atención social de la población residente en Canarias, tanto española como extranjera, residente y transeúnte, sea inmigrante, refugiada, asilada o apátrida, todo ello en los términos que establece la legislación en materia de Servicios Sociales. - La imposición de sanciones por infracciones graves de la legislación de familias numerosas. - La calificación, acreditación y registro de las entidades, centros y servicios, de naturaleza pública o privada, dedicados a la prestación de servicios en materia de atención a la dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulados en el reglamento de centros y servicios que actúen en el ámbito de la dependencia. - La resolución de los expedientes de acreditación, y de sus renovaciones, de los centros y servicios destinados a personas mayores autónomas, así como en los expedientes de revocación de dicha acreditación cuando no tenga el carácter de sanción, y en los supuestos de adecuación estructural, traslado o modificación sustancial de dichos centros, y cambio de titularidad, así como la gestión del registro de entidades, centros y servicios de atención a personas mayores autónomas. - La gestión del registro único de entidades, centros y servicios autorizados y, en su caso, acreditados del sistema público de servicios sociales, así como el seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados, así como la gestión del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales. - La elaboración y propuesta de la planificación de los servicios sociales, en especial, el plan estratégico de servicios sociales, previo informe del Consejo General de Servicios Sociales, con el objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y establecer mínimos comunes de prestación de servicios, así como los planes sectoriales de competencia autonómica y el seguimiento de dicha planificación. - La potestad de inspección de establecimientos, centros y servicios para las personas mayores autónomas y para personas en situación de dependencia. - La expedición de las tarjetas de identidad del personal con funciones inspectoras en las materias de su competencia, de conformidad con las determinaciones que establezca la Dirección General de la Función Pública. - La imposición de sanciones por infracciones graves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores y, en general, de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia o discapacidad. - La imposición de sanciones por infracciones graves a la normativa en materia de servicios sociales a que se refieren los Capítulos II y III del Título VII de la Ley de Servicios Sociales de Canarias. - La autorización de la entrada en funcionamiento de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a la infancia, así como la revocación de las autorizaciones; las autorizaciones de modificación de las condiciones de entrada en funcionamiento, de traslado de centros, las de cierre por cese voluntario de la actividad, y demás relativas a los centros y núcleos de convivencia previstos en el Decreto 40/2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones Públicas. - La ejecución, a través de los organismos y órganos de formación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las acciones de formación de profesionales que desempeñan tareas de trabajo social con la infancia y sus familias y presten sus servicios en las distintas Administraciones Públicas o en entidades colaboradoras de la Administración. - La inspección y control de las entidades colaboradoras de la Administración de atención a la infancia, excepto cuando las mismas presten servicios relacionados con la ejecución de medidas acordadas por los Juzgados de Menores en virtud de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad. - La inspección y control de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a la infancia. - En relación a las infracciones establecidas en el Título IX de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de atención a la infancia por la comisión de infracciones graves. - Aquellas otras competencias o funciones que le puedan ser asignadas por el ordenamiento jurídico en relación al registro de centros y servicios, y las potestades de inspección y control que puedan establecerse en otros ámbitos de asuntos sociales y no queden atribuidos a otros órganos legal o reglamentariamente. - Imposición de sanciones por las infracciones graves a la normativa en materia de centros y servicios para personas mayores y por las infracciones graves previstas en la legislación reguladora de la participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, así como la imposición de sanciones por infracciones graves a la normativa de la Prestación Canaria de Inserción. - Imposición de las sanciones por infracciones graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, previstas en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. - El registro de actividades de tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los procedimientos gestionados por el Centro Directivo.

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C/ Carlos J.R. Hamilton, n.14 Icono de un mapa

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38071 Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife

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C/ Prof. Agustín Millares Carló, n.18 Icono de un mapa

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