Órganos Colegiados

Órganos Colegiados

    Comité Consultivo para el Plan Regional de Carreteras

    El Comité Consultivo para el Plan Regional de Carreteras es el órgano de asesoramiento permanente y coordinación entre los órganos de la consejería, y las administraciones públicas con competencias y funciones en materia de carreteras y transportes, ostenta las funciones y organización previstas en el Decreto 366/1985, de 1 de octubre, por el que se crea y regula el Plan Regional de Carreteras de Canarias o norma que lo sustituya, modifique o complemente.

    Junta Arbitral de Transporte Terrestre de Canarias

    La Junta Arbitral de Transporte Terrestre de Canarias es el órgano de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte terrestre y de consulta de las administraciones públicas con competencias en materia de transporte, ostenta las funciones y organización previstas, respectivamente, en la legislación del Estado y en la normativa en materia de transporte por carretera de Canarias

    • Composición:
      Estará compuesta por un presidente y cuatro vocales, todos ellos nombrados por el Consejero o Consejera competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma entre personas naturales en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

      El presidente de la Junta Arbitral, que será Licenciado en Derecho, y un vocal, serán designados por el Consejero o Consejera competente en materia de transportes de la Administración autonómica de entre el personal de su Departamento con conocimientos específicos y experiencia en materia de transportes.

      Asimismo, nombrará a un secretario que, en el caso de no tener la condición de miembro de la Junta de Arbitraje, carecerá de voz y voto.

      La segunda vocalía será ocupada por un representante designado por el Cabildo de la isla donde se presente la controversia, con conocimientos específicos y experiencia en materia de transportes

      La tercera vocalía estará ocupada por el representante propuesto por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación cuando resulten interesados los cargadores, o por las asociaciones de consumidores y usuarios cuando se trate de los usuarios. El representante nombrado para esta vocalía actuará en las controversias según se refiera al transporte de mercancías o de viajeros respectivamente.

      Para la cuarta vocalía se nombrarán tres personas a propuesta de las asociaciones representativas de los sectores de transporte de viajeros, de mercancías y de actividades auxiliares del transporte, cada una de las cuales actuará en las controversias según las mismas se refieran a transporte de viajeros, de mercancía o a actividades auxiliares respectivamente.

      La orden de nombramiento de los miembros de la Junta Arbitral contendrá, asimismo, el de sus suplentes.
    • Marco Legal:

    Mesa del Transporte Terrestre y Mesa del Taxi

    La Mesa del Transporte Terrestre es el órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera.

    La Mesa del Taxi se integra en la Mesa del Transporte Terrestre, como órgano especializado en el ámbito del taxi.

    La composición, funciones, organización y régimen de actuación de la Mesa del Transporte Terrestre y de la Mesa del Taxi se ajustará a lo que se establezca reglamentariamente.

    • Composición:
      La Mesa del Transporte Terrestre se estructura en Pleno y en cuatro mesas: una interadministrativa y tres sectoriales, correspondientes a los subsectores del taxi, de viajeros y de mercancías, respectivamente.
      La composición del Pleno de la Mesa del Transporte Terrestre será la siguiente:
      - Presidencia. La ostentará el Consejero o Consejera competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o persona en quien delegue.
      - Vicepresidencia. La ostentará la persona titular del centro directivo competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
      - Secretaría. La ostentará el personal funcionario del grupo A1, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Será designado por el Consejero o Consejera de dicho departamento, a quien le corresponderá, asimismo, disponer su suplencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
      - Vocalías. Las ostentarán las personas siguientes:
      * Una en representación de cada Cabildo Insular.
      * Siete en representación de la asociación canaria de municipios más representativa.
      * Una en representación de las asociaciones de usuarios y consumidores, a propuesta del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de consumo.
      * Dos en representación de las centrales sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito del transporte por carretera.
      * Dos en representación de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del transporte público discrecional de mercancías por carretera, más representativas de ámbito autonómico.
      * Dos en representación de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del transporte público discrecional de viajeros por carretera, más representativas de ámbito autonómico.
      * Dos en representación de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del transporte público regular de viajeros, más representativas de ámbito autonómico.
      * Dos en representación de las federaciones o asociaciones regionales de empresas del taxi, más representativas de ámbito autonómico.
      * Una en representación de la federación o asociación regional de empresas de transporte público de auxilio rescate, más representativa de ámbito autonómico
      * Una en representación de la federación o asociación regional de empresas de arrendamiento sin conductor, más representativa de ámbito autonómico.
      * Una en representación de la federación o asociación regional de empresas de las actividades auxiliares del transporte, más representativa de ámbito autonómico.
      * Una en representación de la federación o asociación regional de empresas del transporte sanitario por carretera, más representativa de ámbito autonómico.
      * Dos en representación de la federación o asociación regional de empresas de transporte guiado, más representativa de ámbito autonómico.
      * Una en representación de la federación o asociación regional de empresas de arrendamiento de vehículos con conductor, más representativa de ámbito autonómico.
      * Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la provincia de Las Palmas.
      * Dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
      * Una en representación de cada una de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación canarias.
      * Una en representación de la federación o asociación de empresas destinadas a actividades de ocio y recreo que tengan autorizaciones de transportes para la realización de dicha actividad.
    • Marco Legal: