Obligatoriedad de reparar el daño

La actividad tiene la obligación de reparar el daño cuando:

  • Este se haya producido con posterioridad al 30 de abril del 2007, y
  • Se haya detectado dentro del período de 30 años, desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que causó daños medioambientales; a contar desde que se haya terminado por completo o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.

La ley 26/2007 también introduce las garantías financieras cuya constitución es requisito imprescindible para el ejercicio de las actividades profesionales relacionadas en el Anexo III de la ley. Por medio de ellas se pretende asegurar que el operador dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales.

La determinación de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, previsto en el artículo 24.3 Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo la mencionada Ley.