Seguimiento y control de los residuos

Traslado de residuos dentro del territorio del Estado

El nuevo Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. En su disposición adicional segunda señala la necesidad de aplicar, por parte de las Comunidades Autónomas, un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio, que sea coherente con el régimen comunitario establecido en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio de 2006.

Así, desde la Dirección General de Lucha contra el cambio Climático y Medio Ambiente se optó por aplicar en la Comunidad Autónoma el mismo régimen de traslados que establece el Real Decreto 553/2020.

Por otra parte, según el nuevo Real Decreto, las comunidades autónomas deben optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslados se realice a través del procedimiento habilitado por el Ministerio o no: en Canarias se ha optado por la adhesión a la plataforma e-SIR del Ministerio, en funcionamiento desde el pasado 17 de marzo de 2021.

A partir del 1 de julio de 2021 la utilización de la nueva plataforma eSIR será obligatoria.

En el siguiente enlace se puede consultar toda la información sobre el nuevo procedimiento para la presentación de la documentación de traslados de residuos:

Enlace al MITECO Procedimiento sobre Traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

 

Notificación Previa de traslado (NP)

Siguiendo lo indicado en el Real Decreto, los traslados de residuos que están sometidos a notificación previa, que deberá ser presentada por el operador del traslado en la comunidad autónoma de origen, al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado, son los siguientes:

  • Peligrosos y no peligrosos destinados a eliminación.

  • Peligrosos, residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 200301 (residuos domésticos mezclados) y otros que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.


Las NPs generales o múltiples presentadas con anterioridad a este procedimiento electrónico y que estén vigentes, conservarán su validez, siempre y cuando hubiesen sido presentadas cumpliendo la normativa de aplicación.

Como novedad a destacar del nuevo Real Decreto: en los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos. Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la NP deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que este destino posterior sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.

Documento de Identificación (DI)

Según lo establecido en la normativa, todo traslado de residuos (sometido o no a notificación previa) deberá ir acompañado del Documento de Identificación, cuyo modelo tipo también se recoge en el apartado de “Descargas”.


Como novedad, el nuevo Real Decreto recoge un modelo diferenciado de DI, dependiendo de si el traslado requiere NP (contenido del Anexo I) o de si no está sometido a NP (contenido del Anexo III).


La remisión de los DIs asociados a las notificaciones generales válidas, presentadas con anterioridad a la entrada de e-SIR, se hará por el procedimiento establecido hasta ahora.

IMPORTANTE: Si al realizar la inscripción en el portal e-SIR se detecta que no se está inscrito en el RPGR (Registro de productores y gestores de residuos nacional) y debería estar inscrita puesto que no se trata de un poseedor o un productor de residuos no peligrosos cuya cantidad sea inferior a 1.000 t/año, el usuario que está haciendo el autorregistro debe contactar con el Servicio de Residuos de esta Comunidad Autónoma para que se le incluya.