El Reglamento (CE) nº 1907/2006, de 18/12/2006, relativo al Registro, la Evaluación, la Autorización y la Restricción de las Sustancias y Preparados Químicos, coloquialmente conocido por sus siglas en inglés REACH publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L nº 396) el 30/12/2006, es un sistema nuevo de control de sustancias y preparados químicos cuyo objetivo principal es fomentar un desarrollo sostenible que:
- Proporcione un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente para generaciones actuales y venideras.
- Mejore la competitividad y la capacidad de innovación del sector químico en la Unión Europea. Favoreciendo la libre circulación de sustancias en el mercado interior.
- Integre y equilibre los aspectos económicos, sociales y ecológicos ajustándose plenamente al enfoque equilibrado que exige el desarrollo sostenible.
- Incrementar la transparencia y comunicación. Teniendo un mayor acceso a la información química, sanitaria y medioambiental las empresas utilizarán las sustancias químicas de una manera más segura.
El ámbito de aplicación de REACH es para sustancias químicas, en forma de preparados o contenidas en artículos en su fabricación, comercialización o uso. Corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que sólo fabrican, comercializan o usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente.
- El Reglamento REACH está basado en los siguientes principios:
- El principio de precaución: identificación de los efectos potencialmente peligrosos para la salud y una evaluación científica de los riesgos que, debido a la falta de información, a su carácter no concluyente o a su imprecisión, no permite determinar adecuadamente el riesgo en cuestión.
- El principio de transparencia de la información: el fabricante a parte de recabar toda la información sobre las sustancias deberá evaluar los riesgos de las mismas para los usos previstos, incluyendo ensayos y evaluaciones para cada hipótesis de exposición (no evaluaciones generales como hasta ahora).
- El principio de actuación a instancia a parte: Hasta ahora cuando las autoridades comunitarias sospechaban que el uso de una sustancia podía ser peligrosa, incluían la misma en una lista de actuación prioritaria y se ponía en marcha un proceso de evaluación en cada estado miembro. Ahora el fabricante facilitará la información, incluyendo evaluaciones en base a ensayos y estudios sobre los riesgos para los diferentes usos de las sustancias. En base al análisis de esta información, las autoridades nacionales decidirán sobre la imposición de restricciones a su comercialización.
El sistema REACH es único para sustancias químicas nuevas y existentes. El REACH es el acrónimo de registro, evaluación y autorización, a estas tres fases se añade la de restricción que se corresponden con los cuatro elementos clave del REACH.