Convenio de Estocolmo

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) es el principal acuerdo internacional establecido para controlar estas sustancias. Se firmó en 2001 y entró en vigor el 17 de mayo de 2004. Actualmente 178 países (Partes) han suscrito el Convenio. España lo ratificó el 28 de mayo de 2004, entrando en vigor el 26 de agosto del mismo año.

La finalidad del Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COP. Para dar cumplimiento a este objetivo, establece medidas para eliminar y, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones y liberaciones de estos contaminantes, entre las que destacan:

  • Eliminar hasta donde sea posible las liberaciones de COP. Prohibir la producción, exportación, importación y el uso de los COP de producción intencional (sustancias incluidas en el anexo A del Convenio). Restringir asimismo la producción y utilización de las sustancias incluidas en el anexo B del Convenio, como es el caso del DDT, cuya utilización y producción están prohibidas salvo en aquellos países que notifiquen su uso en relación con el control de los vectores de transmisión de enfermedades, y siempre bajo las recomendaciones y las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Reducir progresivamente las emisiones de los COP generadas de forma no intencional (sustancias incluidas en el anexo C del Convenio).
  • Fomentar el tránsito a alternativas más seguras con apoyo a la investigación. Sustitución de las sustancias químicas peligrosas, con características COP en este caso, por otras exentas de riesgo o menos peligrosas.
  • Abrir las puertas a la inclusión de nuevos COP. Además de los COP contemplados actualmente en el Convenio, pueden existir otras sustancias con características similares aún no incluidas, por lo que se crea el comité de revisión POPRC, que evalúa para su inclusión nuevas sustancias de acuerdo con la información científica y técnica disponible. Algunas sustancias que se están considerando son: Hexabromociclododecano, Parafinas cloradas de cadena corta, Naftalenos policlorados, Hexaclorobutadieno y Pentaclorofenol.
  • Determinar las existencias y los residuos que contienen COP para gestionarlos de manera eficaz y ambientalmente racional, eliminando su contenido en COP hasta donde sea posible. Asimismo, se prevé la identificación y la recuperación ambiental de los emplazamientos contaminados.
  • Promover el intercambio de información, la sensibilización y la educación para que todos los ciudadanos tengan conciencia del peligro real que suponen los COP.

El 20 de mayo de 2004 entró en vigor en todos los países de la UE el Reglamento 850/2004 sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), que garantiza la aplicación coherente y eficaz de las obligaciones comunitarias con arreglo al Convenio, estableciendo un marco jurídico común para todos los Estados Miembros.

El objetivo que pretende este Reglamento es proteger la salud humana y el medio ambiente de los COP, adoptando las siguientes medidas:

  • Prohibiendo directamente la producción, comercialización y uso de los COP producidos de forma intencional, aquellos recogidos en el Convenio y otros tres más: clordecona, hexabromobifenilo y lindano.
  • Limitando, en mayor medida que el Convenio, las restricciones o exenciones de producción, comercialización y uso.
  • Estableciendo la reducción, minimización y, en la medida de lo posible, la eliminación de los COP procedentes de emisiones no intencionales, los recogidos en el Convenio y además los Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAHs).
  • Tratando como residuos las existencias almacenadas de COP prohibidos y productos que los contengan.

 

Enlace al Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes