La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que transpone la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, regulando la contaminación acústica como materia esencialmente medioambiental, establece la necesidad de llevar a cabo planes de acción en materia de contaminación acústica, tanto preventivos como correctores, para lo que además deberán elaborarse previamente los correspondientes mapas estratégicos de ruido (en adelante MER). Esta misma Ley atribuye, entre otras funciones, la competencia para la elaboración de los mapas de ruido y los planes de acción a la Comunidad Autónoma cuando el ámbito territorial del mapa de ruido exceda del término municipal, correspondiendo al Ayuntamiento en caso contrario.
La Viceconsejería de Medio Ambiente comenzó en el año 2006 el trabajo de elaboración de los MER en la Comunidad Autónoma de Canarias en los ámbitos de su competencia, que concluyó tras la aprobación de los mismos por Orden del Consejero de 30 de diciembre de 2008 (BOC nº 17, de 27 de enero de 2009), tras pasar por el preceptivo trámite de información pública establecido por Ley.
La elaboración de los MER abarcó así un periodo de tiempo de más de dos años y se evaluó en este contexto el ruido ocasionado en más de 400 km de carreteras de Canarias, aquellas que soportan un tráfico superior a los seis millones de vehículos al año, así como el ruido en la aglomeración supramunicipal de Santa Cruz de Tenerife- La Laguna.
El Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, establece la obligación de elaborar planes de acción, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en su anexo V, dirigidos a solucionar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y sus efectos, de los lugares próximos a grandes ejes viarios y las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes, planes que tendrán también por objeto proteger las zonas tranquilas contra el aumento del ruido.
Asimismo, el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, tiene por objeto desarrollar la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a:
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La zonificación acústica que tiene por objeto establecer una relación entre los usos del suelo definidos en el planeamiento y la sensibilidad al ruido asociada. Como consecuencia de la zonificación acústica quedan establecidos los Objetivos de Calidad Acústica a cumplir en cada parcela del municipio, tanto en la actualidad como en los futuros desarrollos de infraestructuras o urbanos.
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Los objetivos de calidad acústica, que son los niveles de ruido que se deben cumplir en cada zona del municipio, en función de la zonificación establecida. Cabe destacar que se regula el valor medio anual de ruido considerando tres periodos diferenciados del día.
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Los límites a las emisiones acústicas, que son los niveles de ruido por debajo de los cuales debe quedar el impacto de nuevas infraestructuras y focos de ruido (actividades).
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Define los criterios en base a los cuales se identifican los impactos generados por la contaminación acústica, incluyendo la metodología de evaluación de los niveles sonoros.